MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Disposición 6/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° S04:0025484/2012 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 26.589, el Decreto Reglamentario N° 1467 del 22
de septiembre de 2011 y la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de
agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada en el Visto le corresponde a este Ministerio
la certificación de los profesionales que se desempeñan como mediadores
en los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.
Que en procura de mantener y brindar un servicio de calidad al público
usuario compete promover el ingreso de aquellos aspirantes que
acrediten condiciones de idoneidad.
Qué con el fin de proveer un servicio de mediación de calidad la Ley N°
26.589 ha previsto en su artículo 11 inciso c) una evaluación de
idoneidad a quienes aspiren a ser mediadores prejudiciales.
Que a través del dictado de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 se
consideró oportuno establecer la exigibilidad de un “Seminario
Obligatorio”, como una instancia formativa adicional, destinada al
conocimiento de las políticas públicas en la materia y de los aspectos
incorporados a la normativa que rige la instancia de mediación
prejudicial obligatoria, mediante la Ley N° 26.589 y su Decreto
reglamentario N° 1467/11.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta
conveniente diferir el dictado del “Seminario Obligatorio” y la
instancia de evaluación previstos en la Resolución M.J. y D.H. N°
1689/12 prevista para el presente año.
Que a fin de evitar doble exigencias a los aspirantes, deviene
necesario dar por cumplido el “Seminario Obligatorio”, a todos aquellos
que lo hubieren aprobado en oportunidad de su dictado en los años 2012,
2013 y 2014.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 7° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de
2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Difiérase el dictado del “Seminario Obligatorio”, para el
mes de enero de 2016, según la oferta que oportunamente realice la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 2° — El examen de evaluación de idoneidad, aprobado por el
artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, se realizará a
partir del 4 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA MARCELA UTHURRALT, Directora
Nacional, Dirección Nacional MyMPRC.
e. 03/12/2015 N° 172530/15 v. 03/12/2015