MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 460/2015
Bs. As., 25/11/2015
VISTO el Expediente N° 254/2015 del Registro de esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el
Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, la
Resolución UIF N° 50 del 31 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución UIF N° 50/2011 dispuso que los Sujetos Obligados
enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias
y, en su caso, los Oficiales de Cumplimiento, deben registrarse en la
página web de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (www.uif.gob.ar) con
el objeto de tener acceso al Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).
Que a los fines de ratificar los datos ingresados al momento de su
inscripción a través de Internet, resulta necesario que esta Unidad
cuente con documentación que respalde dicha registración y valide su
identificación.
Que la correcta registración de los Sujetos Obligados y los Oficiales
de Cumplimiento constituye una herramienta primordial para facilitar el
contacto permanente y fluido entre dichos sujetos y este Organismo,
incrementado la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de
Activos y la Financiación del Terrorismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los
términos del artículo 16 de la Ley 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 de
marzo de 2007 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese como artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente:
“Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246
y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA la documentación respaldatoria de su inscripción en el
Sistema de Reporte de Operaciones dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web
www.uif.gob.ar.
La misma deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA en forma personal o remitirse vía postal.
En caso que el Sujeto Obligado sea una persona física, deberá acompañar
una nota suscripta por el mismo, en la que conste: a) Copia del
documento que acredite su identidad (Documento Nacional de Identidad,
Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada
por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o
Pasaporte); b) Constancia de Código Único de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave
de Identificación (C.D.I.); c) Domicilio real (calle, número,
localidad, provincia y código postal), número de teléfono, dirección de
correo electrónico y actividad principal que realice; d) De
corresponder, copia certificada de la autorización otorgada por el
Órgano Específico de Contralor o de la inscripción en la matrícula del
Colegio Público o Consejo Profesional competente para desarrollar dicha
actividad.
En caso que el Sujeto Obligado sea una persona jurídica, deberá
acompañar una nota suscripta por la autoridad máxima de la misma, en la
que conste: a) Denominación o razón social, domicilio legal (calle,
número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono,
dirección de correo electrónico y actividad principal que realice; b)
Copia del estatuto social actualizado; c) Constancia de Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
de la persona jurídica; d) De corresponder, copia certificada de la
autorización otorgada por el Órgano Específico de Contralor competente
para desarrollar la actividad que realiza; e) Nombre y apellido del
Oficial de Cumplimiento, cargo que reviste en el órgano de
administración de la persona jurídica, domicilio real (calle, número,
localidad, provincia y código postal), domicilio especial (calle,
número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono y
dirección de correo electrónico; f) Copia del documento que acredite la
identidad del Oficial de Cumplimiento (Documento Nacional de Identidad,
Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada
por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o
Pasaporte); g) Constancia de Código Único de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) del Oficial de Cumplimiento; h) Copia
certificada del acta del órgano decisorio en la que obre el cargo que
ocupa el Oficial de Cumplimiento en el órgano de administración de la
persona jurídica (en caso de tratarse de Organismos Públicos, resultará
suficiente copia de la Resolución de su designación en el cargo); i)
Copia certificada del acta del órgano decisorio o constancia en la que
obre la designación del Oficial de Cumplimiento.
Para el supuesto de haber designado un Oficial de Cumplimiento
suplente, el Sujeto Obligado deberá, asimismo, acompañar la
documentación mencionada en los incisos e), f), g), h) e i) indicados
en el párrafo precedente respecto a éste último.”
ARTÍCULO 2° — Incorpórese como artículo 3° ter de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente:
“Vencido el plazo indicado en el primer párrafo del artículo 3° bis de
la presente Resolución y sin que el Sujeto Obligado diera cumplimiento
con la remisión de la documentación solicitada, automáticamente se
procederá a bloquear la correspondiente inscripción en el Sistema de
Reporte de Operaciones (SRO), resultando pasible de la aplicación de
las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias.”
ARTICULO 3° — Incorpórese como artículo 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente:
“Los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento que ya se encuentren
registrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), deberán
acompañar la documentación respaldatoria requerida en el artículo 3°
bis de la presente Resolución en el plazo de CIENTO CINCUENTA (150)
días corridos, vencido dicho plazo, se estará a lo establecido en el
Artículo 3° ter de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ A. SBATTELLA,
Presidente, Unidad de Información Financiera.
e. 03/12/2015 N° 172296/15 v. 03/12/2015