INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 318/2015

Posadas, Misiones, 19/11/2015

VISTO: El “Expte. INYM N° 0549/15 - Convocatoria Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564, Decreto Reglamentario N° 1240/02 y art. 13 del Estatuto del INYM, y;,

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución INYM N° 220/14 se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6° incs. d, e, f, g y h de la Ley 25564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, conforme las normas aplicables.

QUE, con el ánimo de procurar la mayor participación de entidades en el proceso eleccionario, el Directorio del INYM por Resoluciones INYM N° 100/15, 246/15 y 300/15, fijo sucesivos plazos de prórroga del establecido inicialmente para inscribirse en la convocatoria de Entidades o para cumplimentar con los requisitos formales pendientes al efecto.

QUE, conforme constancias obrantes en el expediente de marras, algunas de las entidades presentadas han cumplimentado con la presentación de toda la documentación requerida en el plazo formal, correspondiendo en consecuencia habilitar a las mismas para participar en los procesos establecidos por los respectivos sectores a los que pertenecen.

QUE, se ha constatado la presentación de antecedentes por parte de la Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda, solicitando su participación en las elecciones del Sector Productivo, pero considerando que idéntica petición ya fue tratada y resuelta por este Directorio en el anterior proceso eleccionario (Resoluciones INYM N° 046/13 —Art 4°— y N° 063/13 —Art 3°—), declarando en esa oportunidad que se entiende como una cuestión fundamental la defensa de la genuina y directa representación de los sectores en la conformación del Directorio, a efectos de que la sustentabilidad de cada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada y sea un objetivo realizable, tal como lo menciona el Art. 3° de la Ley 25.564; por ello en igual sentido, se considera que no corresponde la habilitación de la entidad mencionada como integrante del Sector Productivo.

QUE, del análisis de la documentación presentada al cierre de los plazo establecido, se comprobó que existían entidades inscriptas en tiempo y forma, pero que adeudaban documentación para considerarlas habilitadas para participar, por lo que este Directorio en ánimo a procurar la mayor participación, aprobó un plazo excepcional que se notificó oportunamente por escrito a las entidades interesadas.

QUE, luego de vencidas todas las prórrogas sucesivas y plazos intimados, existen entidades que continúan adeudando documentación para considerarlas habilitadas para participar en el acto eleccionario:

-Sector Cooperativo:

Cooperativa Agrícola de Puerto Rico Limitada

Cooperativa Agrícola Limitada de Picada Libertad

Cooperativa Agrícola de Hipólito Yrigoyen Limitada

Cooperativa Agropecuaria e Industrial Paraje Km 1308 Limitada (No cumple la antigüedad exigida)

-Sector Secaderos:

Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).

-Sector Industrial:

Federación de Molineros de Yerba.

QUE, por otro lado, han cumplido con todos los requisitos exigidos a los fines de su habilitación para participar en el procedimiento de designación de Directores el INYM, las siguientes Asociaciones y Entidades:

Sector Productores Primarios Yerbateros:

1) Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), 2) Federación Agraria Argentina (FAA), 3) Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), 4) Asociación Chimiray, 5) Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), 6) Asociación de Productores de la Zona Centro (APZC) y 7) Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA).

Sector Cooperativo:

1) Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada, 2) Cooperativa Agropecuaria e Industrial “YAPEYU” Limitada (C.A.I.Y.A.L.), 3) Cooperativa Agrícola de Colonia Oro Verde Limitada, 4) Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada, 5) Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada, 6) Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada, 7) Cooperativa Agrícola Colonia Polana Limitada, 8) Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada, 9) Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada (COPETEGLA), 10) Cooperativa Agrícola Yerbatera de Apóstoles Limitada, 11) Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada, 12) Cooperativa Agrícola Tealera Campo Viera Limitada, 13) Cooperativa Agropecuaria y de Consumo Limitada El Colono de Campo Ramón, 14) Cooperativa Agrícola “Rio Paraná” Limitada, 15) Cooperativa Agropecuaria Forestal de Industrialización y Comercialización Limitada de Aristóbulo Del Valle (C.A.F.I.C.L.A.), 16) Cooperativa de Servicios Públicos, Agropecuaria y Forestal de San Lorenzo Limitada, 17) Cooperativa Agropecuaria Forestal Siete Estrellas Limitada

Sector Secaderos:

1) Asociación de Secaderos de Yerba Mate Zona Centro (ASYM).

Sector Industrial:

1) Asociación de Productores Molineros de Corrientes, 2) Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP)

Sector Trabajadores Rurales:

1) Asociación Civil Tareferos Unidos de Jardín América, 2) Asociación Civil de Tareferos y Obreros Rurales de la Zona Centro y 3) Unión Argentina de Trabajadores Rurales Y Estibadores (UATRE).

QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del INYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a los sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello, resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado la intervención correspondiente.

QUE, el INYM e encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas, obrantes en el Expte. INYM N° 0549/15, a los fines de la inscripción y/o actualización de datos para participar en la elección de miembros del Directorio del INYM.-

ARTÍCULO 2° — HABILITASE para la participación en el procedimiento de designación de Directores del INYM —periodo 2013/2015—, a las siguientes Entidades y Asociaciones:

-Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA),

-Federación Agraria Argentina (FAA),

-Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM),

-Asociación Chimiray,

-Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA),

-Asociación de Productores de la Zona Centro (APZC)

-Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA).

-Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada.

-Cooperativa Agropecuaria e Industrial “YAPEYU” Limitada (C.A.I.Y.A.L.).

-Cooperativa Agrícola de Colonia Oro Verde Limitada.

-Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada.

-Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada.

-Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada.

-Cooperativa Agrícola Colonia Polana Limitada.

-Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada.

-Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada (COPETEGLA).

-Cooperativa Agrícola Yerbatera de Apóstoles Limitada.

-Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada.

-Cooperativa Agrícola Tealera Campo Viera Limitada.

-Cooperativa Agropecuaria y de Consumo Limitada El Colono de Campo Ramón.

-Cooperativa Agrícola “Rio Paraná” Limitada.

-Cooperativa Agropecuaria Forestal de Industrialización y Comercialización Limitada de Aristóbulo Del Valle (C.A.F.I.C.L.A.).

-Cooperativa de Servicios Públicos, Agropecuaria y Forestal de San Lorenzo Limitada.

-Cooperativa Agropecuaria Forestal Siete Estrellas Limitada

-Asociación de Secaderos de Yerba Mate Zona Centro (ASYM).

-Asociación de Productores Molineros de Corrientes.

-Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP).

-Asociación Civil Tareferos Unidos de Jardín América.

-Asociación Civil de Tareferos y Obreros Rurales de la Zona Centro.

-Unión Argentina de Trabajadores Rurales Y Estibadores (UATRE).

ARTÍCULO 3° — DECLARAR que por las razones expuestas en las Resoluciones INYM (N° 046/13 y N° 063/13), y en los considerandos de la presente Resolución, no se encuentran habilitadas para participar en el procedimiento eleccionario las siguientes entidades:

-Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Limitada (FEDECOOP).

-Cooperativa Agrícola de Puerto Rico Limitada

-Cooperativa Agrícola Limitada de Picada Libertad

-Cooperativa Agrícola de Hipólito Yrigoyen Limitada

-Cooperativa Agropecuaria e Industrial Paraje Km 1308 Limitada (No cumple la antigüedad exigida)

-Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).

-Federación de Molineros de Yerba.

ARTÍCULO 4° — CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de los Directores que deban asumir su cargo para el próximo mandato, no pudiendo exceder el plazo máximo establecido en el Art. 8° de ley N° 25564.-

ARTÍCULO 5° — DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber en forma fehaciente al INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario en un plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales.-

ARTÍCULO 6° — PUBLIQUESE la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.

ARTÍCULO 7°— REGÍSTRESE, Comuníquese a los interesados. Dese intervención al Organismo de Fiscalización Interno. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

e. 03/12/2015 N° 172387/15 v. 03/12/2015