JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 57/2015

Bs. As., 23/11/2015

VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 75757/2015 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, establece los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, entre los que se destacan la transparencia en los procedimientos y la publicidad y difusión de las actuaciones.

Que el artículo 9 del Decreto N° 1023/01 establece que la contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.

Que por su parte el artículo 32 del citado Decreto dispone que todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por Internet u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, en el sitio del Órgano Rector, en forma simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establezca, o desde que se cursen invitaciones, hasta el día de la apertura, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 3° de dicho régimen.

Que asimismo dispone que con el fin de cumplir el principio de transparencia, se difundirán por Internet, en el sitio del Órgano Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad competente someta a consideración pública, los pliegos de bases y condiciones particulares, el acta de apertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otra información que la reglamentación determine.

Que en tal sentido el artículo 58 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio establece que las jurisdicciones y entidades, por intermedio de sus respectivas unidades operativas de contrataciones, deberán enviar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a través de los sistemas o medios que esta determine, para la difusión en su sitio de Internet, las diferentes etapas de los procedimientos de selección.

Que entre otras competencias la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene por función diseñar e implementar un sistema de información de contrataciones.

Que en este sentido en la actualidad las unidades operativas de contrataciones difunden las etapas de sus procedimientos de selección a través de los sistemas MCC (Módulo Captura Cliente) y SLU (Sidif Local Unificado).

Que a fin de optimizar los sistemas de difusión, brindar una herramienta moderna, tecnológica, ágil y eficiente para la gestión de las contrataciones la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desarrolló un nuevo sistema electrónico de difusión, en adelante denominado “AR_DIFUSIÓN”.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a su puesta en producción.

Que la implementación del sistema “AR_DIFUSIÓN” se llevará a cabo a través de un cronograma que determinará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y que será gradualmente informado a las jurisdicciones y entidades contratantes a través de Comunicaciones Generales.

Que por otra parte, el artículo 3° del Decreto 893/12 y su modificatorio dispone que todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, tienen la obligación de proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar los sistemas o medios informáticos diseñados y administrados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que en consecuencia, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES realizará capacitaciones a cada jurisdicción o entidad contratante en forma previa a la implementación del sistema AR_DIFUSIÓN según el cronograma que determine.

Que los instructivos para el uso del sistema podrán ser consultados desde la página de Internet www.argentinacompra.gob.ar.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes artículo 23, inciso a), del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y del artículo 242, inciso a), apartado 2 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Habilítase el sistema electrónico de difusión de las contrataciones “AR_DIFUSIÓN”, como medio para difundir en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las diferentes etapas de los procedimientos de selección.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el “AR_DIFUSIÓN” se implementará según el cronograma que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a través de Comunicaciones Generales las que serán difundidas en la página de Internet www.argentinacompra.gob.ar o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de acta que como Anexo I forma parte de la presente, a suscribir entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y el organismo que implemente el sistema, en la que se dejarán establecidas las condiciones de implementación, pudiendo ser modificada de acuerdo a las particularidades de cada caso concreto y en donde se determinarán —entre otras cuestiones— el trámite que deberá dárseles a los procedimientos de selección que a la fecha en que se habilite el “AR_DIFUSIÓN” ya hubiesen sido iniciados por otros sistemas.

ARTÍCULO 4° — Establécese que dejará de aplicarse el “Procedimiento excepcional de difusión” aprobado por Disposición ONC N° 79 de fecha 2 de octubre de 2014, habilitado por la Comunicación General N° 14/2015 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a partir de la implementación del sistema electrónico de difusión “AR_DIFUSIÓN” en cada entidad o jurisdicción contratante, para los procedimientos que se difundan utilizando el citado sistema.

ARTÍCULO 5° — Dispónese que la obligación de enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la información referida a los procedimientos de selección para la difusión en su sitio de Internet se dará por cumplida con la carga de datos en el AR_DIFUSIÓN y la efectiva difusión en el sitio de Internet de dicho Órgano Rector.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar el sistema electrónico de difusión “AR_DIFUSIÓN”.

ARTÍCULO 7° — Establécese que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES brindará una capacitación a cada jurisdicción o entidad en forma previa a la implementación del “AR_DIFUSIÓN” según el cronograma que difunda.

ARTÍCULO 8° — Dispónese que los instructivos de uso del sistema habilitado por el artículo 1° de la presente podrán ser consultados desde la página de Internet www.argentinacompra.gob.ar y serán actualizados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en la medida en que fuera necesario y respetando siempre la normativa que rija los procedimientos de selección del contratista estatal.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

ANEXO I

ACTA DE IMPLEMENTACIÓN “AR DIFUSIÓN”

Entre el ............................. (en adelante, “UOC”) representado en este acto por ........................, ............................. con domicilio en .............................................., y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (en adelante, “la ONC”), representada en este acto por ................................., .........................................., con domicilio en .............................................., celebran el presente convenio marco:

CONSIDERANDO QUE:

Que el artículo 3° del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, establece los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, entre los que se destacan la transparencia en los procedimientos y la publicidad y difusión de las actuaciones.

Que el artículo 9 del Decreto N° 1023/01 establece que la contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.

Que por su parte el artículo 32 del citado Decreto dispone que todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por Internet u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, en el sitio del Órgano Rector, en forma simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establezca, o desde que se cursen invitaciones, hasta el día de la apertura, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 3° de dicho régimen.

Que asimismo dispone que con el fin de cumplir el principio de transparencia, se difundirán por Internet, en el sitio del Órgano Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad competente someta a consideración pública, los pliegos de bases y condiciones particulares, el acta de apertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otra información que la reglamentación determine.

Que en tal sentido el artículo 58 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio establece que las jurisdicciones y entidades, por intermedio de sus respectivas unidades operativas de contrataciones, deberán enviar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a través de los sistemas o medios que esta determine, para la difusión en su sitio de Internet, las diferentes etapas de los procedimientos de selección.

Que entre otras competencias la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene por función diseñar e implementar un sistema de información de contrataciones.

Que en este sentido en la actualidad las unidades operativas de contrataciones difunden las etapas de sus procedimientos de selección a través de los sistemas MCC (Módulo Captura Cliente) y SLU (Sidif Local Unificado).

Que a fin de optimizar los sistemas de difusión, brindar una herramienta moderna, tecnológica, ágil y eficiente para la gestión de las contrataciones la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desarrolló un nuevo sistema electrónico de difusión, en adelante denominado “AR_DIFUSIÓN”.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a su puesta en producción.

Que corresponde suscribir la presente para implementar el sistema en la UOC.

CLÁUSULA 1°.- La presente tiene por objeto dejar establecidas las condiciones de implementación en la “UOC” del “AR_DIFUSIÓN”.

CLÁUSULA 2°.- La “UOC” se compromete a arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar el “AR_DIFUSIÓN”.

CLÁUSULA 3°.- La “ONC” se compromete a brindar una capacitación en forma previa a la implementación del “AR_DIFUSIÓN”, así como a brindar asistencia permanente durante su utilización.

CLAUSULA 4°.- La “UOC” se compromete a utilizar el “AR_DIFUSIÓN”, como medio para difundir en el sitio de Internet de la “ONC”, las diferentes etapas de los procedimientos de selección, a partir del .......... y para los procedimientos ................

CLAUSULA 5°.- La “UOC” se compromete a difundir las etapas de los procedimientos de selección que a la fecha en que se habilite el “AR_DIFUSIÓN” ya hubiesen sido iniciados por otros sistemas, de la siguiente forma………………………………………………….

CLAUSULA 6°.- La “UOC” se compromete a utilizar el “AR_DIFUSION” cargando todos los datos que el sistema requiere independientemente de los archivos adjuntos.

Previa lectura se suscriben DOS (2) ejemplares originales igualmente válidos, en.................................. a los ____ días del mes de _________ del año.

e. 03/12/2015 N° 172075/15 v. 03/12/2015