MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 1227/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0258415/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 323 de fecha 27 de octubre de 2014, 433 de fecha 10 de abril de 2015 y 861 de fecha 31 de julio de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, hoy dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció, en su Artículo 9°, un plazo de vigencia, renovable, aplicable a las Licencias para Configuración de Modelo y, asimismo, en su Artículo 10, un cronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Que la Resolución N° 433 de fecha 10 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA prorrogó los plazos previstos en el Artículo 10 de la resolución citada en el considerando precedente, en relación a la vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo correspondientes a vehículos de las categorías M3 y O.

Que resulta necesario extender dichos plazos en función de la cantidad de vehículos que se encuentran en ensayos a efectos de la obtención de sus correspondientes renovaciones de Licencias para Configuración de Modelo.

Que la Resolución N° 861 de fecha 31 de julio de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció un plazo a partir de la fecha de vencimiento de las Licencias para Configuración de Modelo para que los vehículos obtengan su inscripción inicial ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta oportuno readecuar dicho criterio estableciendo plazos que recaigan sobre la comercialización por los titulares de las Licencias para Configuración de Modelo, no así sobre el resto de la cadena comercial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 433 de fecha 10 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Prorróganse por el término de NUEVE (9) meses los plazos previstos en el Artículo 10 de la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en relación a la vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo correspondientes a vehículos de las categorías M3 y O.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 861 de fecha 31 de julio de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los vehículos que cuenten con certificado de fabricación o de importación con fecha comprendida dentro del período de vigencia de sus correspondientes Licencias para Configuración de Modelo podrán ser comercializados por los titulares de éstas por un plazo de NUEVE (9) meses a partir de la fecha de vencimiento de cada una. Para el caso de los vehículos armados en etapas, el plazo será de DOCE (12) meses a partir de la fecha de fabricación o de importación de sus correspondientes chasis.”

ARTÍCULO 3° — Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 861 de fecha 31 de julio de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 03/12/2015 N° 171874/15 v. 03/12/2015