MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 596/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0008243/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Agricultura Familiar N° 27.118, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nros. 759 del 1 de octubre de 2009 y 187 del 29 de abril de 2014, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) considera que la Agricultura Familiar entraña un gran potencial para aumentar la oferta de alimentos, reducir el desempleo y sacar de la pobreza y desnutrición a la población más vulnerable.

Que la normativa sobre agricultura familiar vino a llenar un vacío legal para avanzar en procesos participativos que fortalecen a sectores de la economía social emergente.

Que esta promoción de oportunidades que permite la Agricultura Familiar no debe ir reñida con la inocuidad y calidad de los alimentos que se elaboran bajo esa modalidad.

Que el Codex Alimentarius establece en el CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA LA CARNE, CAC/RCP 58/2005, que para reducir los riesgos a los consumidores, deben aplicarse medidas específicas basadas en la evaluación de riesgos, prestando atención a la prevención y control de la contaminación, incluidas las zoonosis durante la faena y elaboración.

Que la Resolución N° 759 del 1 de octubre de 2009, modificada por su similar N° 187 del 29 de abril de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), crea en el ámbito de este Servicio Nacional la Comisión de Agricultura Familiar, considerando que dicho Organismo, asumiendo su compromiso y responsabilidad de velar por la sanidad animal y vegetal y la calidad agroalimentaria de estas producciones, debe intervenir promoviendo normas, sistemas de fiscalización y de certificación para la Agricultura Familiar.

Que, por otra parte, el Numeral 33.5 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, determina que el SENASA pondrá en vigencia, mediante actos resolutivos específicos, los requisitos higiénico-sanitarios mínimos constructivos y de funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, depositen y/o elaboren productos, subproductos o derivados de origen animal provenientes de la Agricultura Familiar, para su habilitación y certificación.

Que mediante el Numeral 33.6, segundo párrafo del Capítulo XXXIII del citado Reglamento, dispone que el SENASA promoverá a las jurisdicciones provinciales y municipales para que adopten e incorporen a sus propias normativas los requisitos higiénico-sanitarios mínimos constructivos y de funcionamiento que al efecto se establezcan.

Que, asimismo, estipula que su divulgación podrá fortalecerse mediante la capacitación y el asesoramiento a productores, funcionarios provinciales y municipales, siendo estos últimos quienes deberán ejercer el control del funcionamiento de aquellos emprendimientos.

Que el Numeral 33.7 del Capítulo XXXIII del referido Reglamento, establece que los productos, subproductos y derivados de origen animal provenientes de establecimientos de la Agricultura Familiar, podrán realizar tráfico federal cuando las condiciones higiénico-sanitarias y de inocuidad de elaboración y transporte cumplan con las exigencias establecidas en los diferentes capítulos de dicho Reglamento, o cuando reúnan los requisitos que se encuentren explicitados en la normativa específica dictada por este Servicio Nacional.

Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la normativa específica que regule los requisitos mínimos para el funcionamiento de establecimientos de faena, chacinados y salazones para la producción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal, como así también aquellas directrices que coadyuven a su aplicación correcta y uniforme en todo el Territorio Nacional, e invitar a las jurisdicciones provinciales y municipales a adherir a la presente normativa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Requisitos Específicos para el Funcionamiento de Establecimientos de Faena para la Producción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal. Se aprueban los Requisitos Específicos para el Funcionamiento de Establecimientos de Faena para la Producción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Directrices para el Funcionamiento de Establecimientos de Faena para la Producción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal. Se aprueban las Directrices para el Funcionamiento de Establecimientos de Faena para la Producción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Requisitos Específicos para el Funcionamiento de Establecimientos Elaboradores de Chacinados y Salazones para la Producción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal. Se aprueban los Requisitos Específicos para el Funcionamiento de Establecimientos Elaboradores de Chacinados y Salazones para la Producción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Directrices para el Funcionamiento de Establecimientos Elaboradores de Chacinados y Salazones para la Producción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal. Se aprueban las Directrices para el Funcionamiento de Establecimientos Elaboradores de Chacinados y Salazones para la Producción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal que, como Anexo IV, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Invitación de adhesión. Se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales a que adopten e incorporen a sus propias normativas, como requisitos mínimos de funcionamiento para su habilitación, los requisitos y directrices establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Capacitación y asesoramiento. Se encomienda a los Centros Regionales desarrollar las tareas de capacitación y asesoramiento a productores y funcionarios provinciales y municipales, que sean necesarias para fortalecer la divulgación de los requisitos y las directrices aprobadas en la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo II, Sección 6ª “Procedimientos y Guías de Aplicación” al Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 445 del 2 de octubre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Pág. web del SENASA.

e. 03/12/2015 N° 173666/15 v. 03/12/2015