MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 596/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0008243/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Agricultura Familiar N°
27.118, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de
julio de 1968, las Resoluciones Nros. 759 del 1 de octubre de 2009 y
187 del 29 de abril de 2014, ambas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO) considera que la Agricultura Familiar entraña un gran
potencial para aumentar la oferta de alimentos, reducir el desempleo y
sacar de la pobreza y desnutrición a la población más vulnerable.
Que la normativa sobre agricultura familiar vino a llenar un vacío
legal para avanzar en procesos participativos que fortalecen a sectores
de la economía social emergente.
Que esta promoción de oportunidades que permite la Agricultura Familiar
no debe ir reñida con la inocuidad y calidad de los alimentos que se
elaboran bajo esa modalidad.
Que el Codex Alimentarius establece en el CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE
HIGIENE PARA LA CARNE, CAC/RCP 58/2005, que para reducir los riesgos a
los consumidores, deben aplicarse medidas específicas basadas en la
evaluación de riesgos, prestando atención a la prevención y control de
la contaminación, incluidas las zoonosis durante la faena y elaboración.
Que la Resolución N° 759 del 1 de octubre de 2009, modificada por su
similar N° 187 del 29 de abril de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), crea en el ámbito de este
Servicio Nacional la Comisión de Agricultura Familiar, considerando que
dicho Organismo, asumiendo su compromiso y responsabilidad de velar por
la sanidad animal y vegetal y la calidad agroalimentaria de estas
producciones, debe intervenir promoviendo normas, sistemas de
fiscalización y de certificación para la Agricultura Familiar.
Que, por otra parte, el Numeral 33.5 del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el
Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, determina que el SENASA
pondrá en vigencia, mediante actos resolutivos específicos, los
requisitos higiénico-sanitarios mínimos constructivos y de
funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales,
depositen y/o elaboren productos, subproductos o derivados de origen
animal provenientes de la Agricultura Familiar, para su habilitación y
certificación.
Que mediante el Numeral 33.6, segundo párrafo del Capítulo XXXIII del
citado Reglamento, dispone que el SENASA promoverá a las jurisdicciones
provinciales y municipales para que adopten e incorporen a sus propias
normativas los requisitos higiénico-sanitarios mínimos constructivos y
de funcionamiento que al efecto se establezcan.
Que, asimismo, estipula que su divulgación podrá fortalecerse mediante
la capacitación y el asesoramiento a productores, funcionarios
provinciales y municipales, siendo estos últimos quienes deberán
ejercer el control del funcionamiento de aquellos emprendimientos.
Que el Numeral 33.7 del Capítulo XXXIII del referido Reglamento,
establece que los productos, subproductos y derivados de origen animal
provenientes de establecimientos de la Agricultura Familiar, podrán
realizar tráfico federal cuando las condiciones higiénico-sanitarias y
de inocuidad de elaboración y transporte cumplan con las exigencias
establecidas en los diferentes capítulos de dicho Reglamento, o cuando
reúnan los requisitos que se encuentren explicitados en la normativa
específica dictada por este Servicio Nacional.
Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la normativa específica que
regule los requisitos mínimos para el funcionamiento de
establecimientos de faena, chacinados y salazones para la producción de
Agricultura Familiar que realicen tráfico federal, como así también
aquellas directrices que coadyuven a su aplicación correcta y uniforme
en todo el Territorio Nacional, e invitar a las jurisdicciones
provinciales y municipales a adherir a la presente normativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f)
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Requisitos Específicos para el Funcionamiento de
Establecimientos de Faena para la Producción de Agricultura Familiar
que realicen tráfico federal. Se aprueban los Requisitos Específicos
para el Funcionamiento de Establecimientos de Faena para la Producción
de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal que, como Anexo I,
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Directrices para el Funcionamiento de Establecimientos de
Faena para la Producción de Agricultura Familiar que realicen tráfico
federal. Se aprueban las Directrices para el Funcionamiento de
Establecimientos de Faena para la Producción de Agricultura Familiar
que realicen tráfico federal que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Requisitos Específicos para el Funcionamiento de
Establecimientos Elaboradores de Chacinados y Salazones para la
Producción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal. Se
aprueban los Requisitos Específicos para el Funcionamiento de
Establecimientos Elaboradores de Chacinados y Salazones para la
Producción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal que,
como Anexo III, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Directrices para el Funcionamiento de Establecimientos
Elaboradores de Chacinados y Salazones para la Producción de
Agricultura Familiar que realicen tráfico federal. Se aprueban las
Directrices para el Funcionamiento de Establecimientos Elaboradores de
Chacinados y Salazones para la Producción de Agricultura Familiar que
realicen tráfico federal que, como Anexo IV, forman parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Invitación de adhesión. Se invita a las jurisdicciones
provinciales y municipales a que adopten e incorporen a sus propias
normativas, como requisitos mínimos de funcionamiento para su
habilitación, los requisitos y directrices establecidos en la presente
resolución.
ARTÍCULO 6° — Capacitación y asesoramiento. Se encomienda a los Centros
Regionales desarrollar las tareas de capacitación y asesoramiento a
productores y funcionarios provinciales y municipales, que sean
necesarias para fortalecer la divulgación de los requisitos y las
directrices aprobadas en la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo II, Sección 6ª
“Procedimientos y Guías de Aplicación” al Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 445 del 2 de octubre de 2014, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Pág. web del SENASA.
e. 03/12/2015 N° 173666/15 v. 03/12/2015