MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 35/2015
Bs. As., 02/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0293227/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240 y la
Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
se aprobó el Sistema de FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o etiquetas (FDR)
con el objeto de proteger el derecho a la salud, a la seguridad y a
obtener información adecuada y veraz de los consumidores, así como
también proteger sus intereses económicos.
Que es importante precisar y establecer la modalidad y condiciones en
que debe presentarse ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente
de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la documentación relativa a fin de
solicitar la fiscalización previa de rótulos y/o etiquetas de
alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado
personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación
humana que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
todo ello de conformidad con el Artículo 4°, inciso e) de la Resolución
N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que deviene necesaria la intervención de la Coordinación de Políticas
para la Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
en el procedimiento de fiscalización previa de rótulos, a través de un
dictamen técnico vinculante previo a la aprobación o rechazo del rótulo
y/o etiqueta por parte de la Dirección de Lealtad Comercial, con el
propósito de proveer un análisis preciso acerca de la información
contenida en el producto y su diferenciación respecto de otros
productos similares existentes en el mercado.
Que atento a lo expuesto en los considerandos precedentes deviene
necesario complementar la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO a fin de lograr una mayor operatividad y claridad en la
instrumentación del Sistema de FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o etiquetas
(FDR), en virtud de las facultades previstas en el Artículo 15 de la
citada resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el
Artículo 15 de la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la documentación requerida en el Artículo
4°, inciso e) de la Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS deberá corresponderse con aquella presentada ante la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, o el
organismo habilitante que corresponda para la comercialización para uso
y consumo humano, sin perjuicio del estado en que se encuentre el
trámite administrativo ante tales organismos.
Para el caso en que con posterioridad a la presentación de la
documentación mencionada por ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) o el organismo
habilitante que corresponda requiera al presentante documentación
accesoria o una modificación de la misma en el trámite pertinente, esta
circunstancia deberá comunicarse a la Dirección de Lealtad Comercial de
la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO debiendo acompañar la
correspondiente documentación o modificación.
ARTÍCULO 2° — Recibida la solicitud de fiscalización previa de rótulos
y/o etiquetas por parte de la Dirección de Lealtad Comercial, se
remitirá copia de la misma a la Coordinación de Políticas para la
Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para
que en el plazo de DIEZ (10) días se expida mediante un dictamen
técnico vinculante sobre la eventual configuración en el caso del
supuesto establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 420/15 de
esta Secretaría, como también respecto así el rótulo y/o etiqueta
brinda información de las características esenciales del bien y su
comercialización de forma cierta, clara y detallada.
ARTÍCULO 3° — Para el caso de variantes o diversas presentaciones de
productos que se enmarquen en el supuesto previsto en el Artículo 7° de
la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, las diferencias
con el producto de referencia que se exhiban en la cara principal del
rótulo y/o etiqueta deberán informarse del modo que resulte de más
fácil comprensión para el consumidor.
La obligación en el deber de información contenida en el Artículo 7° de
la resolución mencionada deberá cumplimentarse sin perjuicio de lo que
resulte de aplicación de acuerdo a lo establecido conforme el
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Información Nutricional
Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales)” aprobado
por la Resolución N° 01 de fecha 19 de abril de 2012 del Grupo Mercado
Común, la que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante
la Resolución Conjunta N° 161 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y N° 213 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de fecha 28 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario de
Comercio Interior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
e. 03/12/2015 N° 173603/15 v. 03/12/2015