Decreto 2709/2015
Aprobación.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 17.102 y su Decreto Reglamentario N°
8248/68 y el Expediente Nro. 1-2002-22469/15-2 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, mediante el cual tramitó el Convenio suscripto
entre dicho Ministerio, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
el MUNICIPIO DE LA MATANZA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reformar
el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los
organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces
SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, con el objeto de propender a su
mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al
incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello
mediante la participación y aporte de entidades oficiales y privadas
que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.
Que a tales fines, la mencionada normativa dispone que por intermedio
del actual MINISTERIO DE SALUD, se realicen estudios previos de
carácter sanitario, económico y social, relativos a cada organismo
asistencial o sanitario y a su respectiva zona de influencia y cuando
de tales estudios resulte aconsejable decidir, en cada caso, la
creación de una nueva entidad, cuya constitución, funcionamiento y
manejo puede convenirse con las provincias, municipalidades,
universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o
privadas, de conformidad con las normas de esa ley y las de su
reglamentación.
Que el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 17.102, aprobada
por el Decreto N° 8248/68 establece que cuando los estudios previos
concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la
Ley N° 17.102, el actual MINISTERIO DE SALUD, formalizará de común
acuerdo las bases para la constitución del servicio mediante la
redacción del correspondiente convenio y del respectivo estatuto cuyas
cláusulas se aprobarán “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 3° de la mencionada Reglamentación establece que la
constitución de cada uno de los servicios de atención médica integral
para la comunidad se formalizará mediante decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del
respectivo estatuto.
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó el convenio suscripto
entre el MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y el MUNICIPIO DE LA MATANZA, con fecha 5 de noviembre de 2015 a
fin de constituir por (3) tres años inicialmente el ENTE “HOSPITAL
PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA
LA COMUNIDAD.
Que el respectivo estatuto de creación del Ente forma parte integrante del convenio que se aprueba.
Que el Ente Hospitalario a crearse satisface la necesidad de contar con
establecimientos que se encuentren en condiciones de contribuir a la
mejora de la calidad de vida de la población.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N°
17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248/68.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO DE LA MATANZA, con fecha 5 de
noviembre de 2015, a fin de crear el ENTE “HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR
KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, que
como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Autorízase al
MINISTERIO DE SALUD a suscribir los actos complementarios que fueren
necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Convenio
aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE SALUD dentro del
Presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACIÓN CENTRAL, Servicio
Administrativo Financiero 310.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.
Gollan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)