JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1296/2015
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0064961/2015 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de
diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de
1979 y sus modificatorios, determina que procede considerar para el
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido
entre el 1° de diciembre del año al que corresponde y el 30 de
noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro
de dicho lapso.
Que, a su vez, el artículo 9°, inciso c) establece que el referido
beneficio solo puede ser transferido al año siguiente por la autoridad
facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en
razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de UN (1) año.
Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se presenta la
particular situación que diversos agentes registran transferidas para
el año en curso sus licencias anuales ordinarias correspondientes al
año 2013.
Que las funciones que cumple el personal de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS están estrechamente ligadas con el relevante accionar de
origen constitucional que tiene asignado el titular de la Jurisdicción,
razón por la cual no debe ser afectado por la obligación que los
agentes aludidos hagan uso de las licencias antes del 30 de noviembre
de 2015.
Que, en consecuencia procede facultar a las autoridades competentes en
materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la
mencionada Jefatura, para resolver la transferencia de las mismas, con
carácter de excepción a las normas generales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme con
el artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia
para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, como
medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del
Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el
Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a
transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre 2015 y el 30
de abril de 2016, las licencias de aquel carácter devengadas por el año
2013 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de
sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.