MINISTERIO DE TURISMO
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 349/2015
Bs. As., 25/11/2015
VISTO el REGLAMENTO DE GUÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES,
aprobado mediante Resolución H.D. N° 331/2014, cuyas actuaciones han
recaído en el Expediente N° 802/2001, en SIETE (7) cuerpos, y
CONSIDERANDO:
Que el tratamiento y modificación de la referida norma resulta de alto
interés para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por cuanto ésta
debe acompañar las distintas transformaciones que la dinámica de la
actividad turística impone.
Que desde la entrada en vigencia de la Resolución citada en el Visto,
se han sucedido diversas circunstancias que motivaron un análisis en
profundidad de cuestiones inherentes a los procedimientos y
requerimientos que rigen la actividad en cuestión.
Que la Coordinación Patagonia Austral, mediante Nota N° 142 de fecha 12
de agosto de 2015 (a fs. 1375/1376), solicitó se revean los Artículos
17 y 18 del citado Reglamento, atento a que se “(...) está recibiendo
consultas tanto de guías habilitados como de interesados en hacerlo y
se están produciendo diversas situaciones de confusión y diferentes
interpretaciones que no son deseables”.
Que es dable mencionar que la organización de las actividades y
servicios turísticos, en jurisdicción de esta Administración, mediante
las figuras de permisionarios y concesionarios han favorecido al
ordenamiento territorial de las actividades turísticas, así como
también han mejorado la calidad ambiental y de la visita de los sitios
involucrados.
Que en ese orden de ideas, la modificación de los Seguros exigidos por
la norma es vital en tanto que son los permisionarios o concesionarios
quienes deben acreditar dicha documentación por parte del Guía
habilitado.
Que las propuestas de modificación efectuadas resultan trascendentes de
ser incorporadas al Reglamento, atento a las altas exigencias de
especialización que demandan los visitantes de las Áreas Protegidas
Nacionales.
Que en ese sentido, se ha readecuado el Formulario de Inscripción, el
Modelo de Declaración Jurada para la Suspensión de Actividades de Guías
en las Áreas Protegidas Nacionales y el Modelo de Declaración Jurada
para la Baja de Actividades de Guías en las Áreas Protegidas Nacionales.
Que las determinaciones aprobadas por este acto deberán continuar
siendo monitoreadas y evaluadas periódicamente a fin de, en su caso,
proceder a su modificación, ampliación o reemplazo y, de esta manera,
actualizar las respuestas a las necesidades sociales o institucionales
que oportunamente se presenten.
Que la aprobación de la norma que por la presente se propicia, no
impide la incorporación en el futuro de nuevas especialidades de guiado
que se generen a partir de la vinculación de los visitantes con las
Áreas Naturales Protegidas y su entorno.
Que las Direcciones de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última
mediante Dictamen N° 58.966 (a fs. 1431/1432).
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución H.D. N° 331/2014 mediante
la cual se aprobó el REGLAMENTO DE GUÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS
NACIONALES, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo REGLAMENTO DE GUÍAS EN ÁREAS
PROTEGIDAS NACIONALES, el Formulario de Inscripción, el Modelo de
Declaración Jurada para la Suspensión de Actividades de Guías en las
Áreas Protegidas Nacionales y el Modelo de Declaración Jurada para la
Baja de Actividades de Guías en las Áreas Protegidas Nacionales los que
como Anexos I, II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los Guías habilitados por la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente normativa, mantendrán sus respectivas
categorías de Guías.
ARTÍCULO 4° — Determínase que a través de las distintas Unidades de
Conservación se deberá poner en conocimiento a las múltiples
asociaciones o entidades de guías locales más representativas de la
zona, los objetivos y alcances del presente Reglamento, mediante el
procedimiento más apropiado a ese efecto, según su propio criterio.
ARTÍCULO 5° — Establécese que el Reglamento aprobado por el Artículo 2°
de la presente, entrará en vigencia una vez publicada la presente
Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6° — Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo y
Unidades de Conservación. Por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se procederá a la publicación de los
términos de la presente Resolución durante DOS (2) días en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA NACIÓN. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense
las presentes actuaciones a la Dirección de Aprovechamiento de Recursos
para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS
CORVALÁN, Presidente del Directorio. — Gpque. DANIEL RAMOS,
Vicepresidente del Directorio. — Lic. LILIANA SCIOLI, Vocal del
Directorio. — PAOLA GROSS, Vocal del Directorio. — Arq. ADRIAN STUR,
Vocal del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/12/2015 N° 172999/15 v. 09/12/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)