MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 349/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el REGLAMENTO DE GUÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES, aprobado mediante Resolución H.D. N° 331/2014, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 802/2001, en SIETE (7) cuerpos, y

CONSIDERANDO:

Que el tratamiento y modificación de la referida norma resulta de alto interés para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por cuanto ésta debe acompañar las distintas transformaciones que la dinámica de la actividad turística impone.

Que desde la entrada en vigencia de la Resolución citada en el Visto, se han sucedido diversas circunstancias que motivaron un análisis en profundidad de cuestiones inherentes a los procedimientos y requerimientos que rigen la actividad en cuestión.

Que la Coordinación Patagonia Austral, mediante Nota N° 142 de fecha 12 de agosto de 2015 (a fs. 1375/1376), solicitó se revean los Artículos 17 y 18 del citado Reglamento, atento a que se “(...) está recibiendo consultas tanto de guías habilitados como de interesados en hacerlo y se están produciendo diversas situaciones de confusión y diferentes interpretaciones que no son deseables”.

Que es dable mencionar que la organización de las actividades y servicios turísticos, en jurisdicción de esta Administración, mediante las figuras de permisionarios y concesionarios han favorecido al ordenamiento territorial de las actividades turísticas, así como también han mejorado la calidad ambiental y de la visita de los sitios involucrados.

Que en ese orden de ideas, la modificación de los Seguros exigidos por la norma es vital en tanto que son los permisionarios o concesionarios quienes deben acreditar dicha documentación por parte del Guía habilitado.

Que las propuestas de modificación efectuadas resultan trascendentes de ser incorporadas al Reglamento, atento a las altas exigencias de especialización que demandan los visitantes de las Áreas Protegidas Nacionales.

Que en ese sentido, se ha readecuado el Formulario de Inscripción, el Modelo de Declaración Jurada para la Suspensión de Actividades de Guías en las Áreas Protegidas Nacionales y el Modelo de Declaración Jurada para la Baja de Actividades de Guías en las Áreas Protegidas Nacionales.

Que las determinaciones aprobadas por este acto deberán continuar siendo monitoreadas y evaluadas periódicamente a fin de, en su caso, proceder a su modificación, ampliación o reemplazo y, de esta manera, actualizar las respuestas a las necesidades sociales o institucionales que oportunamente se presenten.

Que la aprobación de la norma que por la presente se propicia, no impide la incorporación en el futuro de nuevas especialidades de guiado que se generen a partir de la vinculación de los visitantes con las Áreas Naturales Protegidas y su entorno.

Que las Direcciones de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen N° 58.966 (a fs. 1431/1432).

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución H.D. N° 331/2014 mediante la cual se aprobó el REGLAMENTO DE GUÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo REGLAMENTO DE GUÍAS EN ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES, el Formulario de Inscripción, el Modelo de Declaración Jurada para la Suspensión de Actividades de Guías en las Áreas Protegidas Nacionales y el Modelo de Declaración Jurada para la Baja de Actividades de Guías en las Áreas Protegidas Nacionales los que como Anexos I, II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los Guías habilitados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa, mantendrán sus respectivas categorías de Guías.

ARTÍCULO 4° — Determínase que a través de las distintas Unidades de Conservación se deberá poner en conocimiento a las múltiples asociaciones o entidades de guías locales más representativas de la zona, los objetivos y alcances del presente Reglamento, mediante el procedimiento más apropiado a ese efecto, según su propio criterio.

ARTÍCULO 5° — Establécese que el Reglamento aprobado por el Artículo 2° de la presente, entrará en vigencia una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6° — Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo y Unidades de Conservación. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se procederá a la publicación de los términos de la presente Resolución durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Aprovechamiento de Recursos para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio. — Gpque. DANIEL RAMOS, Vicepresidente del Directorio. — Lic. LILIANA SCIOLI, Vocal del Directorio. — PAOLA GROSS, Vocal del Directorio. — Arq. ADRIAN STUR, Vocal del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/12/2015 N° 172999/15 v. 09/12/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)