ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 51/2015

Bs. As., 25/11/2015

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2528-15 la Resolución ERAS N° 51 de fecha 25/11/2015, por la cual se modifica la Resolución ERAS N° 44/13; transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 7° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución N° 44/13, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

De la licitación pública.

“Artículo 7°: Corresponderá la aplicación del procedimiento de Licitación Pública cuando el monto estimado total del contrato supere los $ 480.000.

Tanto el llamado y la aprobación del pliego de cláusulas particulares y en su caso de especificaciones técnicas, como la adjudicación de la contratación corresponde sean efectuados por el Directorio del organismo.

7.1. La convocatoria se publicará como mínimo durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y por igual término en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha de apertura de las ofertas.

7.2. En la convocatoria deberá consignarse lo siguiente:

7.2.1. Los bienes, servicios u obras a ser contratados con sus características principales.

7.2.2. Características de la licitación, en particular si se trata de una licitación con preselección de oferentes.

7.2.3. El domicilio de las oficinas o lugares, con especificación de horarios en los cuales los interesados podrán tomar conocimiento de las bases y condiciones de la licitación y adquirir los pliegos respectivos.

7.2.4. El domicilio de las oficinas como así también la fecha y hora límite de entrega de ofertas, a partir de la cual no recibirán más ofertas.

7.2.5. El domicilio de las oficinas como así también la fecha y hora en que el ERAS procederá a la apertura de las ofertas o del sobre correspondiente a la documentación para la preselección.

7.2.6. Precio de los pliegos de bases y condiciones.

7.3. Garantía de mantenimiento de oferta: conjuntamente con la oferta deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta por el plazo que se determine en los Pliegos particulares respectivos, y de acuerdo a la forma de constitución y monto que se establecen en el presente reglamento.

7.4. Cuando se trate de licitaciones públicas con preselección se exigirá a los oferentes la presentación simultánea de DOS (2) sobres:

7.4.1. En un primer sobre se incluirá toda la documentación exigida por el ERAS para la preselección, así como la garantía de mantenimiento de oferta.

7.4.2. En el segundo sobre sólo se incluirá la cotización.”

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 8° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución N° 44/13, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“De la licitación privada.

Artículo 8°: Corresponderá la aplicación del procedimiento de Licitación Privada cuando el monto estimado total del contrato supere los $ 120.000 y no sea mayor a $ 480.000.

Tanto el llamado y la aprobación del pliego de cláusulas particulares y en su caso de especificaciones técnicas, como la adjudicación de la contratación corresponde sean efectuados por el Directorio del organismo.

En el procedimiento de licitación privada deberán observarse los siguientes requisitos:

8.1. Deberán cursarse como mínimo invitaciones a CINCO (5) proveedores con una antelación no menor a SIETE (7) días hábiles de la fecha de apertura. Todas las invitaciones deberán formularse por escrito. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

8.2. En las invitaciones se deberá consignar lo siguiente:

8.2.1. Las Obras, Servicios o Adquisición de Bienes a ser contratados con sus características principales.

8.2.2. Acompañar las bases y condiciones de la licitación privada.

8.2.3. Indicar el domicilio de las oficinas y los horarios en que puedan los interesados formular consultas o aclaraciones.

8.2.4. Domicilio de la oficina, fecha y hora límite de entrega de las ofertas, a partir de la cual no se recibirán más ofertas.

8.2.5. El domicilio de las oficinas, el día y hora en que el ERAS procederá a la apertura de las ofertas.

8.2.6. Si se trata de una licitación con preselección de oferentes; en este caso será de aplicación el procedimiento señalado en los puntos 7.4, 7.4.1 y 7.4.2.

8.3. Garantía de mantenimiento de oferta: conjuntamente con la oferta deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta por el plazo que se determine en los Pliegos particulares respectivos, y de acuerdo a la forma de constitución y monto que se establecen en el presente reglamento.”

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 10° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado como Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 21 de noviembre de 2013 (B.O. 29/11/13), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“De la contratación directa.

Artículo 10°: El procedimiento de contratación directa será procedente:

10.1. Cuando el monto estimado total de la contratación supere los $ 48.000, y no sea mayor a $ 120.000; y:

Con independencia del monto:

10.2. Cuando existan probadas razones de urgencia y necesidad que tornen contraproducente incurrir en cualquier tipo de demora derivada de la realización de cualquier otro procedimiento de selección, de lo cual el área requirente del bien o servicio deberá dejar constancia en las respectivas actuaciones, al momento de requerir la tramitación fundada en dicha causa.

10.3. Cuando se trate de la contratación de obras y de servicios científicos, técnicos o artísticos, cuya ejecución deba confiarse a empresas o personas o equipos de personas especializados que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo, debiendo el área propiciante hacer constar en las actuaciones tal circunstancia. A tal efecto deberá dejar constancia que la especialidad o idoneidad son características determinantes para el cumplimiento de la prestación.

10.4. Cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios amparados por una marca registrada o patente de invención de posesión exclusiva, siempre que no hubiera sustitutos convenientes, debiendo hacer constar el área propiciante en las actuaciones tal circunstancia.

10.5. Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales o municipales, con empresas y sociedades estatales y con entidades de participación mayoritaria del Estado nacional o provincial.

10.6 Cuando se trate de contrataciones con centros o colegios profesionales de carácter público y sin fines de lucro, y con universidades nacionales y el objeto de la contratación tenga directa relación con la actividad principal o ámbito profesional del centro o colegio profesional de que se trate.

10.7. Cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada y luego se haya hecho un segundo llamado modificándose los pliegos de bases y condiciones particulares, si éste último también resultare desierto o fracasado, no pudiéndose modificar los de este último al efectuar la contratación directa.

En todos los casos indicados en los puntos 10.2 a 10.7 se deberá hacer constar por escrito en las respectivas actuaciones las justificaciones que fundamentan el encuadramiento correspondiente.

La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas señaladas en los apartados 10.1, 10.2 y 10.7 del presente deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura en el caso de los apartados 10.1 y 10.7 y de DOS (2) días corridos a la fecha de apertura fijada en el caso del apartado 10.2. Se adoptarán las medidas tendientes a obtener la cotización de aquellas empresas proveedoras que se especialicen en los rubros que se trata.

En las invitaciones se deberá consignar lo siguiente:

1. Las obras, servicios o adquisición de bienes a ser contratados con sus características principales.

2. Acompañar las bases y condiciones de la contratación directa.

3. Domicilio de la oficina, fecha y hora límite de entrega de las ofertas, a partir de la cual no se recibirán más ofertas.

4. El domicilio de las oficinas, el día y hora en que el ERAS procederá a la apertura de las ofertas.

Para el resto de los casos del presente artículo la convocatoria se efectuará mediante el respectivo pedido de cotización, el cual deberá especificar la naturaleza de los bienes o servicios a requerirse, las especificaciones de los mismos, y plazos de entrega previstos, plazo límite para la cotización, como asimismo las condiciones y referencias adicionales del caso.”

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 16° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución N° 44/13, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“De la Contratación Directa por Trámite Simplificado.

Artículo 16°: Las Contrataciones Directas encuadradas en cualquiera de los apartados del artículo 10 del presente Reglamento, se podrán efectuar por trámite simplificado cuando el monto estimado del contrato supere los $ 4.000 y no sea mayor a $ 48.000.

En ningún caso será necesario el acto administrativo ordenando el llamado, indicando la elección del procedimiento y aprobando las bases del llamado.

Cuando el monto de la contratación supere la suma de $ 24.000 la adjudicación corresponderá al Directorio del Organismo quien en esa instancia, se pronunciará sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado. Caso contrario la adjudicación corresponderá al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

Respecto a la convocatoria a presentar ofertas será de aplicación lo dispuesto para las contrataciones directas en el artículo 10 del presente Reglamento, no rigiendo el plazo de antelación para su remisión, no obstante lo cual todas las invitaciones deberán cursarse el mismo día, resultando asimismo de aplicación respecto al contenido de las invitaciones los puntos 1 a 4 del referido artículo.

Las invitaciones a participar podrán efectuarse por correo electrónico o facsímil con aviso de recibo, debiéndose acompañar indefectiblemente las constancias respectivas a las actuaciones. No se admitirán invitaciones telefónicas. Las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil o soporte papel, a cuyo efecto deberá indicarse asimismo en la invitación el número de teléfono del fax y el correo electrónico al que podrán enviarlas.

El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO será depositario de las propuestas que se reciban —sean abiertas o cerradas—. El mismo tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación. En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas, no obstante lo cual deberá respetarse el día y hora fijados para su apertura.

El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO suscribirá un acta donde constará lo actuado y elaborará un cuadro comparativo de ofertas en los casos en que no existiere único oferente.

- Se prescindirá del periodo de vista que sigue a la apertura de ofertas.

- La evaluación de ofertas corresponderá al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO previa intervención del área requirente del servicio, no correspondiendo la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

- Cuando resulte competente para adjudicar, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO procederá en tal sentido previa intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS exclusivamente a los efectos del control de legalidad del procedimiento.

- Cuando corresponda la adjudicación al Directorio el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO efectuará una recomendación sobre la resolución a adoptar y elaborará al acto administrativo pertinente. Se dará intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS a efectos del control de legalidad.

No resultará procedente el desdoblamiento. Se presumirá su existencia cuando en un lapso de TRES (3) meses se efectúen contrataciones de elementos de índole similar, salvo que se documenten las razones que justifiquen la necesidad de una nueva contratación antes del plazo indicado.”

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 17° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución N° 44/13, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“De la Contratación por Caja Chica.

Artículo 17°: Corresponderá la aplicación del procedimiento de Contratación por Caja Chica cuando el monto total no supere los $ 4.000.

Las contrataciones podrán ser concretadas directamente por las Gerencias o Departamentos cuando su monto total no supere la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600), con autorización de su máxima autoridad, y por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO cuando se supere la cifra indicada, caso éste en el que corresponderá que se soliciten ofertas como mínimo a DOS (2) proveedores, por cualquier medio fehaciente, de lo que se dejará constancia fehaciente en las actuaciones correspondientes.”

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado como Anexo l de la Resolución N° 44 de fecha 21 de noviembre de 2013 (B.O. 29/11/13), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Formas de Garantías.

Artículo 22°: Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las garantías que se establezcan en los pliegos respectivos, en alguna o algunas de las siguientes formas, a opción del oferente y/o adjudicatario:

22.1. En efectivo, mediante depósito en la Tesorería del Organismo sita en Av. Callao N° 982, Ciudad de Buenos Aires.

22.2. En cheque certificado de una entidad bancaria con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires, a la orden del ERAS.

22.3. En aval bancario u otra fianza a satisfacción del Ente, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, en deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de lo establecido en los artículos 1584, 1590 y 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación.

22.4. En seguro de caución; mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este reglamento, extendidas a favor del Ente.

22.5. En pagares a la vista, suscriptos por quienes tengan la representación legal de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000). Los pagarés deberán contener cláusula “sin protesto” (art. 50 Decreto Ley 5965/63) como así también extensión legal de plazo de 48 meses para su presentación al cobro (art. 36 Decreto Ley 5965/63). A tal efecto y como Anexo B, se adjunta el texto conforme el cual deberá suscribirse el pagaré.

En ningún caso se devengará interés alguno a favor de los Oferentes por los montos garantizados.”

ARTÍCULO 7°.- Modifícase el artículo 23° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución N° 44/13, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Excepciones a la obligación de presentar garantías.

Artículo 23°: No será necesario presentar garantías, cuando se trate de:

23.1. Adquisiciones de publicaciones periódicas.

23.2. Contrataciones de avisos publicitarios.

23.3. Cuando el monto de la garantía resultante no fuese superior a $ 8.000.

23.4. Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.

23.5. Ejecución de la prestación dentro del plazo para integrar la garantía, en el caso de la garantía de cumplimiento de contrato.

23.6. Contrataciones Directas por Trámite Simplificado.

23.7. Los casos en que expresamente se exceptúa de tal obligación en el presente reglamento.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías cuando para el caso concreto el Ente expresamente lo disponga, sin que pueda interponer reclamo alguno.”

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ERAS, comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente.

Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.

e. 04/12/2015 N° 172688/15 v. 04/12/2015