ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 51/2015
Bs. As., 25/11/2015
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha
dictado en el Expediente N° 2528-15 la Resolución ERAS N° 51 de fecha
25/11/2015, por la cual se modifica la Resolución ERAS N° 44/13;
transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 7° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
por la Resolución N° 44/13, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
De la licitación pública.
“Artículo 7°: Corresponderá la aplicación del procedimiento de
Licitación Pública cuando el monto estimado total del contrato supere
los $ 480.000.
Tanto el llamado y la aprobación del pliego de cláusulas particulares y
en su caso de especificaciones técnicas, como la adjudicación de la
contratación corresponde sean efectuados por el Directorio del
organismo.
7.1. La convocatoria se publicará como mínimo durante DOS (2) días en
el Boletín Oficial y por igual término en por lo menos DOS (2) diarios
de circulación nacional, con una antelación no menor de VEINTE (20)
días corridos a la fecha de apertura de las ofertas.
7.2. En la convocatoria deberá consignarse lo siguiente:
7.2.1. Los bienes, servicios u obras a ser contratados con sus características principales.
7.2.2. Características de la licitación, en particular si se trata de una licitación con preselección de oferentes.
7.2.3. El domicilio de las oficinas o lugares, con especificación de
horarios en los cuales los interesados podrán tomar conocimiento de las
bases y condiciones de la licitación y adquirir los pliegos respectivos.
7.2.4. El domicilio de las oficinas como así también la fecha y hora
límite de entrega de ofertas, a partir de la cual no recibirán más
ofertas.
7.2.5. El domicilio de las oficinas como así también la fecha y hora en
que el ERAS procederá a la apertura de las ofertas o del sobre
correspondiente a la documentación para la preselección.
7.2.6. Precio de los pliegos de bases y condiciones.
7.3. Garantía de mantenimiento de oferta: conjuntamente con la oferta
deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de
mantenimiento de oferta por el plazo que se determine en los Pliegos
particulares respectivos, y de acuerdo a la forma de constitución y
monto que se establecen en el presente reglamento.
7.4. Cuando se trate de licitaciones públicas con preselección se
exigirá a los oferentes la presentación simultánea de DOS (2) sobres:
7.4.1. En un primer sobre se incluirá toda la documentación exigida por
el ERAS para la preselección, así como la garantía de mantenimiento de
oferta.
7.4.2. En el segundo sobre sólo se incluirá la cotización.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 8° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
por la Resolución N° 44/13, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
“De la licitación privada.
Artículo 8°: Corresponderá la aplicación del procedimiento de
Licitación Privada cuando el monto estimado total del contrato supere
los $ 120.000 y no sea mayor a $ 480.000.
Tanto el llamado y la aprobación del pliego de cláusulas particulares y
en su caso de especificaciones técnicas, como la adjudicación de la
contratación corresponde sean efectuados por el Directorio del
organismo.
En el procedimiento de licitación privada deberán observarse los siguientes requisitos:
8.1. Deberán cursarse como mínimo invitaciones a CINCO (5) proveedores
con una antelación no menor a SIETE (7) días hábiles de la fecha de
apertura. Todas las invitaciones deberán formularse por escrito.
También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido
invitados a participar.
8.2. En las invitaciones se deberá consignar lo siguiente:
8.2.1. Las Obras, Servicios o Adquisición de Bienes a ser contratados con sus características principales.
8.2.2. Acompañar las bases y condiciones de la licitación privada.
8.2.3. Indicar el domicilio de las oficinas y los horarios en que puedan los interesados formular consultas o aclaraciones.
8.2.4. Domicilio de la oficina, fecha y hora límite de entrega de las ofertas, a partir de la cual no se recibirán más ofertas.
8.2.5. El domicilio de las oficinas, el día y hora en que el ERAS procederá a la apertura de las ofertas.
8.2.6. Si se trata de una licitación con preselección de oferentes; en
este caso será de aplicación el procedimiento señalado en los puntos
7.4, 7.4.1 y 7.4.2.
8.3. Garantía de mantenimiento de oferta: conjuntamente con la oferta
deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de
mantenimiento de oferta por el plazo que se determine en los Pliegos
particulares respectivos, y de acuerdo a la forma de constitución y
monto que se establecen en el presente reglamento.”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 10° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
como Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 21 de noviembre de 2013
(B.O. 29/11/13), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“De la contratación directa.
Artículo 10°: El procedimiento de contratación directa será procedente:
10.1. Cuando el monto estimado total de la contratación supere los $ 48.000, y no sea mayor a $ 120.000; y:
Con independencia del monto:
10.2. Cuando existan probadas razones de urgencia y necesidad que
tornen contraproducente incurrir en cualquier tipo de demora derivada
de la realización de cualquier otro procedimiento de selección, de lo
cual el área requirente del bien o servicio deberá dejar constancia en
las respectivas actuaciones, al momento de requerir la tramitación
fundada en dicha causa.
10.3. Cuando se trate de la contratación de obras y de servicios
científicos, técnicos o artísticos, cuya ejecución deba confiarse a
empresas o personas o equipos de personas especializados que sean los
únicos que puedan llevarlas a cabo, debiendo el área propiciante hacer
constar en las actuaciones tal circunstancia. A tal efecto deberá dejar
constancia que la especialidad o idoneidad son características
determinantes para el cumplimiento de la prestación.
10.4. Cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios amparados
por una marca registrada o patente de invención de posesión exclusiva,
siempre que no hubiera sustitutos convenientes, debiendo hacer constar
el área propiciante en las actuaciones tal circunstancia.
10.5. Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales,
provinciales o municipales, con empresas y sociedades estatales y con
entidades de participación mayoritaria del Estado nacional o provincial.
10.6 Cuando se trate de contrataciones con centros o colegios
profesionales de carácter público y sin fines de lucro, y con
universidades nacionales y el objeto de la contratación tenga directa
relación con la actividad principal o ámbito profesional del centro o
colegio profesional de que se trate.
10.7. Cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada y luego
se haya hecho un segundo llamado modificándose los pliegos de bases y
condiciones particulares, si éste último también resultare desierto o
fracasado, no pudiéndose modificar los de este último al efectuar la
contratación directa.
En todos los casos indicados en los puntos 10.2 a 10.7 se deberá hacer
constar por escrito en las respectivas actuaciones las justificaciones
que fundamentan el encuadramiento correspondiente.
La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas
señaladas en los apartados 10.1, 10.2 y 10.7 del presente deberá
efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3)
proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha
fijada para la apertura en el caso de los apartados 10.1 y 10.7 y de
DOS (2) días corridos a la fecha de apertura fijada en el caso del
apartado 10.2. Se adoptarán las medidas tendientes a obtener la
cotización de aquellas empresas proveedoras que se especialicen en los
rubros que se trata.
En las invitaciones se deberá consignar lo siguiente:
1. Las obras, servicios o adquisición de bienes a ser contratados con sus características principales.
2. Acompañar las bases y condiciones de la contratación directa.
3. Domicilio de la oficina, fecha y hora límite de entrega de las ofertas, a partir de la cual no se recibirán más ofertas.
4. El domicilio de las oficinas, el día y hora en que el ERAS procederá a la apertura de las ofertas.
Para el resto de los casos del presente artículo la convocatoria se
efectuará mediante el respectivo pedido de cotización, el cual deberá
especificar la naturaleza de los bienes o servicios a requerirse, las
especificaciones de los mismos, y plazos de entrega previstos, plazo
límite para la cotización, como asimismo las condiciones y referencias
adicionales del caso.”
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 16° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
por la Resolución N° 44/13, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
“De la Contratación Directa por Trámite Simplificado.
Artículo 16°: Las Contrataciones Directas encuadradas en cualquiera de
los apartados del artículo 10 del presente Reglamento, se podrán
efectuar por trámite simplificado cuando el monto estimado del contrato
supere los $ 4.000 y no sea mayor a $ 48.000.
En ningún caso será necesario el acto administrativo ordenando el
llamado, indicando la elección del procedimiento y aprobando las bases
del llamado.
Cuando el monto de la contratación supere la suma de $ 24.000 la
adjudicación corresponderá al Directorio del Organismo quien en esa
instancia, se pronunciará sobre el procedimiento elegido y las bases
que rigieron el llamado. Caso contrario la adjudicación corresponderá
al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.
Respecto a la convocatoria a presentar ofertas será de aplicación lo
dispuesto para las contrataciones directas en el artículo 10 del
presente Reglamento, no rigiendo el plazo de antelación para su
remisión, no obstante lo cual todas las invitaciones deberán cursarse
el mismo día, resultando asimismo de aplicación respecto al contenido
de las invitaciones los puntos 1 a 4 del referido artículo.
Las invitaciones a participar podrán efectuarse por correo electrónico
o facsímil con aviso de recibo, debiéndose acompañar indefectiblemente
las constancias respectivas a las actuaciones. No se admitirán
invitaciones telefónicas. Las ofertas podrán presentarse mediante
correo electrónico, facsímil o soporte papel, a cuyo efecto deberá
indicarse asimismo en la invitación el número de teléfono del fax y el
correo electrónico al que podrán enviarlas.
El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO será depositario de las propuestas que
se reciban —sean abiertas o cerradas—. El mismo tendrá la
responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día
y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación. En esta
oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán
al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del
acto formal de apertura de las ofertas, no obstante lo cual deberá
respetarse el día y hora fijados para su apertura.
El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO suscribirá un acta donde constará lo
actuado y elaborará un cuadro comparativo de ofertas en los casos en
que no existiere único oferente.
- Se prescindirá del periodo de vista que sigue a la apertura de ofertas.
- La evaluación de ofertas corresponderá al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
previa intervención del área requirente del servicio, no
correspondiendo la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
- Cuando resulte competente para adjudicar, el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO procederá en tal sentido previa intervención de la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS exclusivamente a los efectos del control
de legalidad del procedimiento.
- Cuando corresponda la adjudicación al Directorio el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO efectuará una recomendación sobre la resolución a
adoptar y elaborará al acto administrativo pertinente. Se dará
intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS a efectos del control
de legalidad.
No resultará procedente el desdoblamiento. Se presumirá su existencia
cuando en un lapso de TRES (3) meses se efectúen contrataciones de
elementos de índole similar, salvo que se documenten las razones que
justifiquen la necesidad de una nueva contratación antes del plazo
indicado.”
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 17° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
por la Resolución N° 44/13, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
“De la Contratación por Caja Chica.
Artículo 17°: Corresponderá la aplicación del procedimiento de
Contratación por Caja Chica cuando el monto total no supere los $ 4.000.
Las contrataciones podrán ser concretadas directamente por las
Gerencias o Departamentos cuando su monto total no supere la suma de
PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600), con autorización de su máxima
autoridad, y por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO cuando se supere la
cifra indicada, caso éste en el que corresponderá que se soliciten
ofertas como mínimo a DOS (2) proveedores, por cualquier medio
fehaciente, de lo que se dejará constancia fehaciente en las
actuaciones correspondientes.”
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 22° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
como Anexo l de la Resolución N° 44 de fecha 21 de noviembre de 2013
(B.O. 29/11/13), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Formas de Garantías.
Artículo 22°: Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los
proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las garantías que
se establezcan en los pliegos respectivos, en alguna o algunas de las
siguientes formas, a opción del oferente y/o adjudicatario:
22.1. En efectivo, mediante depósito en la Tesorería del Organismo sita en Av. Callao N° 982, Ciudad de Buenos Aires.
22.2. En cheque certificado de una entidad bancaria con domicilio en la
Ciudad de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires, a la orden del ERAS.
22.3. En aval bancario u otra fianza a satisfacción del Ente,
constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, en deudor solidario,
liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de
división y excusión en los términos de lo establecido en los artículos
1584, 1590 y 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación.
22.4. En seguro de caución; mediante póliza aprobada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan
a las previsiones de este reglamento, extendidas a favor del Ente.
22.5. En pagares a la vista, suscriptos por quienes tengan la
representación legal de la firma social o actuaren con poderes
suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS
VEINTICUATRO MIL ($ 24.000). Los pagarés deberán contener cláusula “sin
protesto” (art. 50 Decreto Ley 5965/63) como así también extensión
legal de plazo de 48 meses para su presentación al cobro (art. 36
Decreto Ley 5965/63). A tal efecto y como Anexo B, se adjunta el texto
conforme el cual deberá suscribirse el pagaré.
En ningún caso se devengará interés alguno a favor de los Oferentes por los montos garantizados.”
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el artículo 23° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
por la Resolución N° 44/13, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
“Excepciones a la obligación de presentar garantías.
Artículo 23°: No será necesario presentar garantías, cuando se trate de:
23.1. Adquisiciones de publicaciones periódicas.
23.2. Contrataciones de avisos publicitarios.
23.3. Cuando el monto de la garantía resultante no fuese superior a $ 8.000.
23.4. Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
23.5. Ejecución de la prestación dentro del plazo para integrar la
garantía, en el caso de la garantía de cumplimiento de contrato.
23.6. Contrataciones Directas por Trámite Simplificado.
23.7. Los casos en que expresamente se exceptúa de tal obligación en el presente reglamento.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen
la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías cuando
para el caso concreto el Ente expresamente lo disponga, sin que pueda
interponer reclamo alguno.”
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la
primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS).
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y
Departamentos del ERAS, comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada
y, cumplido, archívese.”
Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente.
Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.
e. 04/12/2015 N° 172688/15 v. 04/12/2015