INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 3874/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y la Resolución
N° 2433/2014/INCAA, lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536
de fecha 20 de agosto de 2002, el Expediente INCAA N° 13896/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.741 (T.O. Decreto 1248/2001) y sus normas
modificatorias se crea el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, como un ente público no estatal en el ámbito del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN; cuyo objetivo es el fomento y
regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la
República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía
nacional.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de
2002, se establece que será el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES quien determinará la planta de personal, su
distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las
dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del
organismo.
Que por el artículo 1° de la Resolución 2433/2014 de fecha 22 de
septiembre de 2014 se crea en el ámbito de la Vicepresidencia del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISULAES el Programa “CINE
INCLUSIÓN” con el fin de articular los recursos existentes en el
Instituto para estrechar la relación entre los sectores populares de la
sociedad con la producción y exhibición audiovisual en sus distintos
formatos, desde una perspectiva federal inclusiva.
Que es necesario destacar que la Resolución 7671/2015 del Ministerio de
Cultura de la Nación de fecha 20 de noviembre de 2015 auspicia y
declara de Interés Cultural el Programa “CINE INCLUSIÓN” dependiente de
la Vicepresidencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Que es imprescindible considerar el valor de la organización
administrativa, mejorando las estructuras y el funcionamiento de los
órganos de la administración, como una herramienta que permita alcanzar
de la mejor manera y con la mayor economía y rapidez los fines
propuestos.
Que la economía de medios, celeridad y eficacia son principios rectores
que tienen que presidir y resultan de una buena organización
administrativa.
Que en consecuencia es procedente la aprobación de la estructura
organizativa del Programa cine inclusión, a fin de propender al
efectivo cumplimiento del marco normativo de su creación y otorgar los
instrumentos adecuados para una mayor eficiencia en la gestión.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Administración
han tomado intervención en función de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2° y 3° de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias,
por encontrarse la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES ausente.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase en el ámbito de la Coordinación del Programa
CINE INCLUSIÓN dependiente de la Vicepresidencia del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las aperturas inferiores de la
estructura organizativa de los Departamentos que se detallan, de
acuerdo al Listado y Acciones que como Anexos I y II, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — La Coordinación del Programa “CINE INCLUSIÓN”, además de
las competencias del Programa previstas en el artículo 3° de la
Resolución 2433/2014 tendrá como responsabilidad primaria:
1. Generar, promover e institucionalizar acciones directas que
estimulen y fomenten la exhibición y la producción no comercial de cine
argentino en el territorio nacional.
2. Desarrollar políticas inclusivas dentro del campo audiovisual.
Instalar el Programa Cine Inclusión en la agenda pública a nivel
nacional. Crear ciclos de cine de carácter federal e inclusivo.
3. Articular o crear nuevas herramientas de formación para la
producción de contenidos audiovisuales desde los sectores populares.
4. Ejecutar los fondos que autorice la Presidencia del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la gestión del Programa.
ARTÍCULO 3° — Apruébase las competencias específicas de la Coordinación del Programa CINE INCLUSIÓN:
Realizar relevamientos federales de espacios que según su viabilidad
puedan integrar la red Cine Inclusión. Gestionar con autoridades
municipales, provinciales y nacionales la apertura de nuevos espacios
de exhibición.
Consolidar una red federal de exhibición gratuita de cine argentino.
Planificar estrategias federales para el crecimiento de la red.
Planificar actividades especiales de visibilización del Programa.
Proveer mecanismos de proyección para los espacios de exhibición
integrantes de la red. Articular con otros organismos del Estado para
la creación de nuevos ciclos.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN ESTEBAN BUONO REPETTO,
Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Anexo I
Anexo II
Jefatura de despacho
Acciones:
1. Asistir a la Coordinación del Programa en sus tareas.
2. Articular operativamente con áreas técnicas del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de optimizar los recursos
(humanos, materiales y financieros).
3. Confeccionar y realizar el seguimiento de los expedientes necesarios para el desarrollo del Programa.
4. Actualizar y realizar el seguimiento del calendario de actividades de la Coordinación del Programa.
5. Consolidar y actualizar la agenda de la Coordinación del Programa.
6. Redactar, recibir y responder los correos institucionales de la Coordinación del Programa.
Formación
Acciones:
1. Fomentar la aproximación de los sectores populares a los medios audiovisuales.
2. Facilitar a las comunidades los medios para la producción
audiovisual. Fomentar la capacitación de futuros promotores
audiovisuales.
3. Promover el desarrollo de audiencias.
4. Propiciar el desarrollo de un lenguaje audiovisual propio e identitario.
5. Promover el desarrollo de herramientas teóricas y prácticas para la
creación cinematográfica. Desarrollar proyectos de formación
audiovisual.
Artística
Acciones:
1. Gestionar los ciclos de cine nacional e iberoamericano.
2. Garantizar la diversidad temática en la programación.
3. Coordinar el desarrollo las piezas comunicacionales en todo su proceso.
4. Producir los eventos de la Coordinación.
5. Adquirir los derechos de exhibición de las piezas audiovisuales que integren los ciclos.
6. Gestionar el multicopiado de las piezas audiovisuales que integren los ciclos.
7. Mantener una renovada y periódica programación de ciclos de cine, incluyendo cortometrajes, mediometrajes y largometrajes.
8. Dirigir el proceso de creación de las piezas comunicacionales.
9. Supervisar la confección de las piezas comunicacionales.
10. Comunicar la programación de eventos y garantizar su correspondiente difusión.
11. Prever la disponibilidad de infraestructura operativa para la
correcta realización de las actividades artísticas y sociales que se
gestionen.
Logística
Acciones:
1. Implementar acciones para la correcta distribución de ciclos y material de difusión.
2. Confeccionar y mantener actualizada la base de datos federal para el envío de los ciclos.
3. Armar paquetes de distribución (ciclo de cine y material de difusión).
4. Supervisar la expedición de los envíos de la coordinación.
e. 04/12/2015 N° 172606/15 v. 04/12/2015