INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3874/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y la Resolución N° 2433/2014/INCAA, lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, el Expediente INCAA N° 13896/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 17.741 (T.O. Decreto 1248/2001) y sus normas modificatorias se crea el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como un ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN; cuyo objetivo es el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, se establece que será el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES quien determinará la planta de personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo.

Que por el artículo 1° de la Resolución 2433/2014 de fecha 22 de septiembre de 2014 se crea en el ámbito de la Vicepresidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISULAES el Programa “CINE INCLUSIÓN” con el fin de articular los recursos existentes en el Instituto para estrechar la relación entre los sectores populares de la sociedad con la producción y exhibición audiovisual en sus distintos formatos, desde una perspectiva federal inclusiva.

Que es necesario destacar que la Resolución 7671/2015 del Ministerio de Cultura de la Nación de fecha 20 de noviembre de 2015 auspicia y declara de Interés Cultural el Programa “CINE INCLUSIÓN” dependiente de la Vicepresidencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que es imprescindible considerar el valor de la organización administrativa, mejorando las estructuras y el funcionamiento de los órganos de la administración, como una herramienta que permita alcanzar de la mejor manera y con la mayor economía y rapidez los fines propuestos.

Que la economía de medios, celeridad y eficacia son principios rectores que tienen que presidir y resultan de una buena organización administrativa.

Que en consecuencia es procedente la aprobación de la estructura organizativa del Programa cine inclusión, a fin de propender al efectivo cumplimiento del marco normativo de su creación y otorgar los instrumentos adecuados para una mayor eficiencia en la gestión.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Administración han tomado intervención en función de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° y 3° de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, por encontrarse la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ausente.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase en el ámbito de la Coordinación del Programa CINE INCLUSIÓN dependiente de la Vicepresidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las aperturas inferiores de la estructura organizativa de los Departamentos que se detallan, de acuerdo al Listado y Acciones que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — La Coordinación del Programa “CINE INCLUSIÓN”, además de las competencias del Programa previstas en el artículo 3° de la Resolución 2433/2014 tendrá como responsabilidad primaria:

1. Generar, promover e institucionalizar acciones directas que estimulen y fomenten la exhibición y la producción no comercial de cine argentino en el territorio nacional.

2. Desarrollar políticas inclusivas dentro del campo audiovisual. Instalar el Programa Cine Inclusión en la agenda pública a nivel nacional. Crear ciclos de cine de carácter federal e inclusivo.

3. Articular o crear nuevas herramientas de formación para la producción de contenidos audiovisuales desde los sectores populares.

4. Ejecutar los fondos que autorice la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la gestión del Programa.

ARTÍCULO 3° — Apruébase las competencias específicas de la Coordinación del Programa CINE INCLUSIÓN:

Realizar relevamientos federales de espacios que según su viabilidad puedan integrar la red Cine Inclusión. Gestionar con autoridades municipales, provinciales y nacionales la apertura de nuevos espacios de exhibición.

Consolidar una red federal de exhibición gratuita de cine argentino. Planificar estrategias federales para el crecimiento de la red. Planificar actividades especiales de visibilización del Programa.

Proveer mecanismos de proyección para los espacios de exhibición integrantes de la red. Articular con otros organismos del Estado para la creación de nuevos ciclos.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN ESTEBAN BUONO REPETTO, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Anexo I



Anexo II

Jefatura de despacho

Acciones:

1. Asistir a la Coordinación del Programa en sus tareas.

2. Articular operativamente con áreas técnicas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de optimizar los recursos (humanos, materiales y financieros).

3. Confeccionar y realizar el seguimiento de los expedientes necesarios para el desarrollo del Programa.

4. Actualizar y realizar el seguimiento del calendario de actividades de la Coordinación del Programa.

5. Consolidar y actualizar la agenda de la Coordinación del Programa.

6. Redactar, recibir y responder los correos institucionales de la Coordinación del Programa.
Formación

Acciones:

1. Fomentar la aproximación de los sectores populares a los medios audiovisuales.

2. Facilitar a las comunidades los medios para la producción audiovisual. Fomentar la capacitación de futuros promotores audiovisuales.

3. Promover el desarrollo de audiencias.

4. Propiciar el desarrollo de un lenguaje audiovisual propio e identitario.

5. Promover el desarrollo de herramientas teóricas y prácticas para la creación cinematográfica. Desarrollar proyectos de formación audiovisual.

Artística

Acciones:

1. Gestionar los ciclos de cine nacional e iberoamericano.

2. Garantizar la diversidad temática en la programación.

3. Coordinar el desarrollo las piezas comunicacionales en todo su proceso.

4. Producir los eventos de la Coordinación.

5. Adquirir los derechos de exhibición de las piezas audiovisuales que integren los ciclos.

6. Gestionar el multicopiado de las piezas audiovisuales que integren los ciclos.

7. Mantener una renovada y periódica programación de ciclos de cine, incluyendo cortometrajes, mediometrajes y largometrajes.

8. Dirigir el proceso de creación de las piezas comunicacionales.

9. Supervisar la confección de las piezas comunicacionales.

10. Comunicar la programación de eventos y garantizar su correspondiente difusión.

11. Prever la disponibilidad de infraestructura operativa para la correcta realización de las actividades artísticas y sociales que se gestionen.
Logística

Acciones:

1. Implementar acciones para la correcta distribución de ciclos y material de difusión.

2. Confeccionar y mantener actualizada la base de datos federal para el envío de los ciclos.

3. Armar paquetes de distribución (ciclo de cine y material de difusión).

4. Supervisar la expedición de los envíos de la coordinación.

e. 04/12/2015 N° 172606/15 v. 04/12/2015