COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 8/2015
Resolución General N° 104/2004. Modificación.
Bs. As., 25/11/2015
VISTO:
La Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral que aprueba
el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
denominado SIRCREB, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones
adheridas, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas
en las entidades financieras; y
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 3° de la misma se establecieron los procedimientos
a observar por agentes de recaudación y jurisdicciones adheridas, como
así también los de consulta de los contribuyentes alcanzados, que se
canalizan mediante el sitio www.sircreb.gov.ar;
Que a través de la Resolución General N° 3/2009, se implementó un
módulo a través del cual, previa autenticación mediante el uso de la
clave fiscal de AFIP, se pueda acceder al detalle de los montos
retenidos mensualmente por tal concepto en sus cuentas bancarias desde
el inicio del régimen y también las sumas transferidas a cada una de
las jurisdicciones;
Que a través de la Resolución General N° 6/2012, se aprobó el Módulo
Consultas del Sistema SIFERE WEB —el cual opera a través del sitio
www.sifereweb.gov.ar—, que permite a los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, consultar información existente en los
sistemas de Comisión Arbitral, entre ellos el Sistema SIRCREB,
independientemente del régimen por el cual fueron empadronados.
Que a los fines de optimizar los servicios brindados a los
contribuyentes, resulta conveniente agrupar en un único portal con
autenticación de clave fiscal AFIP la información disponible de todos
los sistemas de Comisión Arbitral.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
punto 3) del Anexo I del artículo 3° de la Resolución General N°
104/2004 “SISTEMA SIRCREB - I. PROCEDIMIENTOS - I.1. Procedimientos de
los contribuyentes alcanzados” por el siguiente:
“3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el “Módulo
Consultas” del sitio www.sifereweb.gov.ar para lo cual deberán
identificarse con la C.U.I.T. y autenticarse mediante el uso de la
clave fiscal de AFIP. La consulta deberá realizarse en forma mensual en
el menú “DEDUCCIONES - SIRCREB”. En el mismo sitio los contribuyentes
podrán acceder a los importes totales retenidos en cada una de sus
cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las
jurisdicciones.”
Art. 2° — Para operar por
primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción
“Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la
incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio
Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.
Art. 3° — Déjese sin efecto la Resolución General N° 3/2009.
Art. 4° — Publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos
adheridos y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario Salinardi.