MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 3222/2015

Bs. As., 11/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.2015.1657924/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la Ley N° 20.337 de Cooperativas, y sus modificatorias, la Ley N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 de fecha 23 octubre de 2003, N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, 708 de fecha 14 de julio de 2010, N° 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y N° 170 de fecha 13 de marzo de 2015, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 de fecha 30 de agosto de 2010, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012, N° 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N° 847 de fecha 7 de abril de 2015 y N° 2128 de fecha 24 de agosto de 2015, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 01 de fecha 4 de enero de 2005 y N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 847 de fecha 7 de abril de 2015, se reglamenta la operación del Régimen de Crédito Fiscal y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de proyectos.

Que por dificultades ajenas a las empresas se extendió el periodo de evaluación y consecuentemente es menester extender el periodo de ejecución del segundo llamado al 1° de noviembre de 2015, fijado por el artículo 22 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 847 de fecha 7 de abril de 2015.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2128 de fecha 24 de agosto de 2015, se sustituyó el cuadro donde se indican las fechas de presentación, evaluación y ejecución previsto en el Articulo N° 22 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 847 de fecha 7 de abril de 2015.

Que en vista de prever que quedará presupuesto disponible al cierre de la última convocatoria establecida en el cuadro antes mencionado, es necesario incorporar un nuevo llamado.

Que como consecuencia de la apertura de una nueva convocatoria resulta necesario incorporar a los cuadros de los artículos 12° y 15° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 847 de fecha 7 de abril de 2015, los períodos que deberán tomar las empresas y cooperativas de trabajo para establecer su encuadre y el cálculo del 8% u 8‰.

Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y ORIENTACION PROFESIONAL N° 3 de fecha 19 de mayo de 2015, se establece el instrumento necesario para que los proyectos del Régimen de Crédito Fiscal sean evaluados bajo los parámetros establecidos en el Articulo N° 20, de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 847 de fecha 7 de abril de 2015.

Que, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2128 de fecha 24 de agosto de 2015, se aprobaron CIENTO OCHO (108) Proyectos correspondientes al primer llamado, por un monto total de PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 22.462.246), quedando disponible para el segundo llamado un monto total de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 177.537.754).

Que, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones referidas, hasta el 22 de julio del corriente año se presentaron TRESCIENTOS VEINTIUN (321) proyectos, los cuales fueron evaluados con los criterios estipulados en la citada normativa.

Que en virtud de la evaluación practicada, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL ha tomado la intervención que le compete, confeccionando el orden de mérito de los proyectos evaluados satisfactoriamente, quedando CIENTO SETENTA (170) proyectos aprobados y CIENTO CINCUENTA Y UN (151) proyectos desaprobados, resultando los primeros, en condiciones de comenzar la ejecución con la presente Resolución, quedando disponible para la tercera presentación PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 149.948.781).

Que las acciones propuestas en los citados proyectos resultan consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y ejecución del Régimen de Crédito Fiscal, así como con las políticas activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA DE EMPLEO.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los proyectos contenidos en el referido orden de mérito, así como desestimar aquellos que no alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 170 de fecha 13 de marzo de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el cuadro donde se indica las fechas de presentación, evaluación y ejecución previsto en el artículo N° 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2128 de fecha 24 de agosto de 2015, por el siguiente:


ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el cuadro donde se establece el período que deberá tomar la empresa para establecer su encuadre consignando la nómina de personal declarada en el F 931 de AFIP para el mes inmediato anterior al de presentación de los proyectos, calculando las micro, pequeñas y medianas empresas el OCHO POR CIENTO (8%) de su masa salarial y las grandes el OCHO POR MIL (8‰) previsto en el artículo N° 12, por el siguiente:


ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el cuadro donde se establece el período que deberá tomar la cooperativa de trabajo para el cálculo del OCHO POR CIENTO (8%) sobre el adelanto de retornos en concepto de retribución del trabajo previsto en el artículo N° 15, por el siguiente:


ARTÍCULO 4° — Apruébense los proyectos de Crédito Fiscal identificados en el orden de mérito que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución, habilitándose su ejecución para los CIENTO SETENTA (170) proyectos identificados en el orden de mérito, por un total de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 27.588.973), quedando disponible para la tercera presentación la suma PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 149.948.781), totalizando la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 177.537.754).

ARTÍCULO 5° — Desestímense los proyectos de Crédito Fiscal identificados en el ANEXO II de la presente Resolución, de conformidad con las recomendaciones contenidas en los informes de evaluación que obran en los respectivos expedientes. Los mismos podrán ser presentados nuevamente en el próximo llamado de acuerdo a lo prescripto por el artículo 22 inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 847 de fecha 7 de abril de 2015.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a los organismos presentantes de proyectos la presente Resolución conjuntamente con los dictámenes de evaluación de los mismos.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I













ANEXO II











e. 04/12/2015 N° 172704/15 v. 04/12/2015