MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 723/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el EXP - S02:0120999/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N°
24.449 y la Ley 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo
3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE
INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su
carácter de Organismo Coordinador por la República Argentina de los
Pasos Fronterizos, ha solicitado a esta ANSV se disponga la restricción
de la circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional N° 3,
entre la ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián, de
la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
en razón del mayor flujo vehicular de autos particulares como
consecuencia del período vacacional.
Que similar medida fue adoptada durante los años 2012, 2013, y 2014,
mediante las Disposiciones ANSV N° 627/12, N° 463/13 y N° 810/14,
respectivamente, como resultado del consenso entre empresarios del
transporte de cargas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, y que coadyuvó a que las demoras en la
frontera de los residentes de dicha provincia fueran mínimas,
fortaleciéndose la integración del continente insular con el territorio
continental y, fundamentalmente, contribuyó a la prevención de riesgos
en la circulación.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita
garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre la Ruta
Nacional N° 3, deviene menester disponer la presente medida y
consecuente la ampliación de la Medida de Reordenamiento de tránsito
coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición
ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015, restringiendo la circulación de
los vehículos categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran
porte, conforme lo establecido por el artículo 28 del Anexo I del
Decreto N° 779/95, en los días, horarios y ruta nacional detallados en
la presente.
Que a fin de aplicar de modo eficiente la facultad de modificar el
tránsito vehicular, se estima necesario iniciar la presente medida a
partir de las fechas donde se registre el mayor flujo vehicular.
Que corresponde señalar que la presente medida, no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no, del vehículo de
transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,
sino que, se ha revelado estadísticamente que las consecuencias
derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de
transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de
quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso
particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del
flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción
preventiva en resguardo de los usuarios de rutas nacionales, y frente
al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte
en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO
NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportaban bienes que por la
sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se
interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para
actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no
afectar su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, sus Municipios, Federaciones y Cámaras representativas
del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación
de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la
sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común, como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE
INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3, entre la ciudad de
Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián, de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del día 14 al 23
del mes de diciembre del año 2015, en el horario de las 05:00 hs. a
11:00 hs., en el sentido de circulación desde dicha ciudad hacia el
paso internacional, siendo la presente medida complementaria a la
adoptada mediante Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015, la
que mantiene su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.
ARTICULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1
de la presente disposición a los vehículos que a continuación se
detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTICULO 3° — Invítese a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, y sus Municipios a colaborar con la difusión y
la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de
sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTICULO 5° — Comuníquese a la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y sus municipios, a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS
de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIOR DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la COMISION NACIONAL REGULADORA
DE TRANSPORTE, a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a FADEAAC, a CATAC,
y a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de
control competentes.
ARTICULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE
RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad
Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 04/12/2015 N° 172916/15 v. 04/12/2015