AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1107/2015

Bs. As., 01/12/2015

VISTO el Expediente N° 219/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 3° de Ley N° 26.522 establece entre sus objetivos, la promoción del federalismo y el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación.

Que la Ley N° 26.522 establece en el artículo 65, apartado 3, inciso e) que los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados Provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio.

Que el Decreto N° 1225/10 dispone en el artículo 65 apartado 3, inciso b) del Anexo que “La grilla de programación deberá dar prioridad a las señales locales, regionales y nacionales y a aquellas señales destinadas a programas infantiles, educativos e informativos. Las grillas de programación de los sistemas de televisión por suscripción deberán respetar el ordenamiento que a tales efectos disponga la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y que incluirá a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género “Periodísticas/Noticias”.

Que en el Registro Público de Señales y Productoras se encuentra debidamente inscripta la señal CANAL 4 TRINCHERA DE SAN JOSE POSADAS, de conformidad con lo normado por el Decreto N° 904/10.

Que la “Canal 4 Trinchera San José” es una señal local de noticias e interés general que opera desde hace más de 20 años en la ciudad de Posadas, difundiendo la realidad y actualidad misionera.

Que la misma tiene entre sus objetivos fundantes la promoción y difusión del patrimonio cultural, las diversas expresiones de la cultura popular, el federalismo y los derechos fundamentales, rescatar y revalorizar las costumbres, culturas, vivencias y tradiciones de la provincia de Misiones, la memoria colectiva y la de sus pueblos originarios.

Que la programación de la señal mencionada cumple con los criterios definidos en la Ley N° 26.522 en lo que respecta a sus contenidos y que es entregada sin cargo alguno a los licenciatarios de televisión por cable que lo soliciten.

Que la Resolución N° 595-AFSCA/14 dispone en su artículo 2° que “a continuación de la señal “Argentinísima Satelital” deberán incluirse, si las hubiere, la señal del estado provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la/s señal/es de noticias provincial/es autorizadas por esta Autoridad Federal, la señal del estado municipal, según correspondan en cada caso y la señal de la universidad nacional cuya área de cobertura coincida con el área de prestación del servido. Las señales deberán estar inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, de conformidad con la legislación vigente”.

Que la Subdirección General de Asuntos Regulatorios ha realizado el informe correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12, inciso 33 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los servicios de televisión por suscripción de recepción fija por vínculo físico o con uso de espectro radioeléctrico, con área de prestación en la provincia de MISIONES, deberán incorporar a la grilla dispuesta por las Resoluciones Nros. 296-AFSCA/2010, 1675-AFSCA/2012, sus modificatorias y ampliatorias, la señal “CANAL 4 - TRINCHERA DE SAN JOSE POSADAS”, en la ubicación correspondiente a la señal de noticias provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 595-AFSCA/2014.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 04/12/2015 N° 173719/15 v. 04/12/2015