MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 592/2015
Bs. As., 25/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0073468/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, modificado por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la
Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA velar por la inocuidad y seguridad de los alimentos de
origen animal y vegetal, tanto sea que se produzcan en el país o que se
importen, en resguardo de la salud pública, y por la sanidad de los
vegetales, la salud y el bienestar de los animales.
Que de acuerdo a lo señalado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), la responsabilidad
primaria por la inocuidad alimentaria y de velar por la salud y el
bienestar de los animales así como de la sanidad vegetal y el cuidado
ambiental, recae sobre los que cultivan, crían, producen, procesan,
transportan y/o almacenan la producción final, siendo su obligación
asegurar que los alimentos que producen y/o manipulan son inocuos y
satisfacen los requerimientos de la legislación vigente.
Que, por ello, resulta conveniente y necesario establecer la
obligatoriedad de contar con un Director Técnico o profesional que
ejerza similares funciones para todos aquellos establecimientos que se
encuentren bajo la órbita de competencia del Organismo, así como para
aquellos productos cuyas características particulares así lo requieran.
Que dada la trascendencia de la actividad de los mencionados
profesionales, es de importancia contar con un registro único y
centralizado de aquellos que cumplen o aspiren a cumplir funciones de
Dirección Técnica o similares, para facilitar y promover el acceso de
la sociedad a los datos públicos de profesionales idóneos para ejercer
dicha actividad, así como para facilitar la interoperabilidad de los
sistemas de información pública.
Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por
la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario facilitar el
acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo
texto consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la
materia.
Que, a tal fin, resulta eficaz agrupar las condiciones requeridas por
este Servicio Nacional para el ejercicio de la función de Dirección
Técnica o similar, de establecimientos o productos bajo la órbita de
competencia de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomando la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente
acto, conforme lo establecido en los Artículos 4° y 8° del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Obligatoriedad de contar con un Director Técnico. Todos
los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y aquellas personas físicas o
jurídicas que elaboren, distribuyan, comercialicen o almacenen
productos respecto de los cuales el SENASA resulte competente, deben
contar a partir del 1 de enero de 2017, con un Director Técnico, Asesor
Técnico, Responsable Técnico o profesional con otra denominación
similar, que se encuentre inscripto en el Registro Único Nacional de
Directores Técnicos Agroalimentarios de este Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2° — Registro Único Nacional de Directores Técnicos
Agroalimentarios. Creación. Se crea el Registro Único Nacional de
Directores Técnicos Agroalimentarios, el cual funcionará en la órbita
de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — Ámbito de aplicación. Deberán inscribirse en el registro
creado en el Artículo 2° de la presente resolución, todos los
Directores Técnicos, Asesores Técnicos, Responsables Técnicos u otros
profesionales con denominaciones similares que desempeñen o aspiren a
desempeñar funciones de dirección o asesoría técnico-científica
sanitaria, en establecimientos agroalimentarios que se encuentren bajo
la órbita de competencia de este Servicio Nacional, o respecto de
aquellos productos para los que así lo establezca la normativa
específica.
ARTÍCULO 4° — Solicitud de inscripción en el Registro Único Nacional de
Directores Técnicos Agroalimentarios. Para solicitar la inscripción en
el registro creado en el Artículo 2° de la presente resolución, los
profesionales deberán presentar ante el SENASA:
Inciso a) Solicitud de inscripción en el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios.
Inciso b) DNI y CUIT/CUIL.
Inciso c) Título de grado con incumbencias afines a las actividades a desempeñar.
Inciso d) Currículum Vitae.
Inciso e) Certificado de finalización del curso de capacitación dictado
por el SENASA correspondiente a las actividades a desempeñar.
ARTÍCULO 5° — Obligaciones generales de los profesionales inscriptos en
el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios. Sin
perjuicio de las obligaciones que establezca la normativa específica,
los profesionales inscriptos en el registro creado en el Artículo 2° de
la presente resolución tienen las siguientes obligaciones generales:
Inciso a) Informar en tiempo y forma al SENASA, las altas, modificaciones o bajas de sus funciones como Director Técnico.
Inciso b) Mantener actualizada la información personal y profesional correspondiente.
ARTÍCULO 6° — Responsabilidad del Director Técnico. El Director Técnico
o profesional con similar denominación es solidariamente responsable
junto con el titular del establecimiento o del producto de que se
trate, por el cumplimiento de las previsiones legales referidas a la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
ARTÍCULO 7° — Normativa específica. Se encomienda a las Direcciones
Nacionales y Direcciones de primera apertura con competencia en la
materia, que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir
del dictado de la presente resolución:
Inciso a) Diseñen y pongan en funcionamiento los programas y capacitaciones correspondientes a sus propias incumbencias.
Inciso b) Adecuen la normativa vigente a la presente resolución.
Inciso c) Desarrollen una norma consolidada que establezca para cada área las condiciones específicas de:
Apartado I) Alta, baja, reinscripción y suspensión de los profesionales
en el registro creado en el Artículo 1° de la presente resolución.
Apartado II) Perfiles e incumbencias profesionales idóneas para el desempeño de la función.
Apartado III) Responsabilidades y obligaciones específicas atinentes al desempeño de la función.
Apartado IV) Toda otra reglamentación que en particular requiera la
actividad de los profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación
de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Incorporación. Se crea el Título IX “Directores Técnicos”
en el Libro Tercero, Parte Primera “Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria” del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 445 del 2 de octubre de 2015, y se
incorpora al mismo la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 04/12/2015 N° 172610/15 v. 04/12/2015