(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 564/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/10/2016 se suspende transitoriamente la aplicación de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 592/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0073468/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA velar por la inocuidad y seguridad de los alimentos de origen animal y vegetal, tanto sea que se produzcan en el país o que se importen, en resguardo de la salud pública, y por la sanidad de los vegetales, la salud y el bienestar de los animales.

Que de acuerdo a lo señalado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), la responsabilidad primaria por la inocuidad alimentaria y de velar por la salud y el bienestar de los animales así como de la sanidad vegetal y el cuidado ambiental, recae sobre los que cultivan, crían, producen, procesan, transportan y/o almacenan la producción final, siendo su obligación asegurar que los alimentos que producen y/o manipulan son inocuos y satisfacen los requerimientos de la legislación vigente.

Que, por ello, resulta conveniente y necesario establecer la obligatoriedad de contar con un Director Técnico o profesional que ejerza similares funciones para todos aquellos establecimientos que se encuentren bajo la órbita de competencia del Organismo, así como para aquellos productos cuyas características particulares así lo requieran.

Que dada la trascendencia de la actividad de los mencionados profesionales, es de importancia contar con un registro único y centralizado de aquellos que cumplen o aspiren a cumplir funciones de Dirección Técnica o similares, para facilitar y promover el acceso de la sociedad a los datos públicos de profesionales idóneos para ejercer dicha actividad, así como para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información pública.

Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia.

Que, a tal fin, resulta eficaz agrupar las condiciones requeridas por este Servicio Nacional para el ejercicio de la función de Dirección Técnica o similar, de establecimientos o productos bajo la órbita de competencia de este Servicio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomando la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto, conforme lo establecido en los Artículos 4° y 8° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Obligatoriedad de contar con un Director Técnico. Todos los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y aquellas personas físicas o jurídicas que elaboren, distribuyan, comercialicen o almacenen productos respecto de los cuales el SENASA resulte competente, deben contar a partir del 1 de enero de 2017, con un Director Técnico, Asesor Técnico, Responsable Técnico o profesional con otra denominación similar, que se encuentre inscripto en el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios de este Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2° — Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios. Creación. Se crea el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios, el cual funcionará en la órbita de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3° — Ámbito de aplicación. Deberán inscribirse en el registro creado en el Artículo 2° de la presente resolución, todos los Directores Técnicos, Asesores Técnicos, Responsables Técnicos u otros profesionales con denominaciones similares que desempeñen o aspiren a desempeñar funciones de dirección o asesoría técnico-científica sanitaria, en establecimientos agroalimentarios que se encuentren bajo la órbita de competencia de este Servicio Nacional, o respecto de aquellos productos para los que así lo establezca la normativa específica.

ARTÍCULO 4° — Solicitud de inscripción en el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios. Para solicitar la inscripción en el registro creado en el Artículo 2° de la presente resolución, los profesionales deberán presentar ante el SENASA:

Inciso a) Solicitud de inscripción en el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios.

Inciso b) DNI y CUIT/CUIL.

Inciso c) Título de grado con incumbencias afines a las actividades a desempeñar.

Inciso d) Currículum Vitae.

Inciso e) Certificado de finalización del curso de capacitación dictado por el SENASA correspondiente a las actividades a desempeñar.

ARTÍCULO 5° — Obligaciones generales de los profesionales inscriptos en el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios. Sin perjuicio de las obligaciones que establezca la normativa específica, los profesionales inscriptos en el registro creado en el Artículo 2° de la presente resolución tienen las siguientes obligaciones generales:

Inciso a) Informar en tiempo y forma al SENASA, las altas, modificaciones o bajas de sus funciones como Director Técnico.

Inciso b) Mantener actualizada la información personal y profesional correspondiente.

ARTÍCULO 6° — Responsabilidad del Director Técnico. El Director Técnico o profesional con similar denominación es solidariamente responsable junto con el titular del establecimiento o del producto de que se trate, por el cumplimiento de las previsiones legales referidas a la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.

ARTÍCULO 7° — Normativa específica. Se encomienda a las Direcciones Nacionales y Direcciones de primera apertura con competencia en la materia, que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente resolución:

Inciso a) Diseñen y pongan en funcionamiento los programas y capacitaciones correspondientes a sus propias incumbencias.

Inciso b) Adecuen la normativa vigente a la presente resolución.

Inciso c) Desarrollen una norma consolidada que establezca para cada área las condiciones específicas de:

Apartado I) Alta, baja, reinscripción y suspensión de los profesionales en el registro creado en el Artículo 1° de la presente resolución.

Apartado II) Perfiles e incumbencias profesionales idóneas para el desempeño de la función.

Apartado III) Responsabilidades y obligaciones específicas atinentes al desempeño de la función.

Apartado IV) Toda otra reglamentación que en particular requiera la actividad de los profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Incorporación. Se crea el Título IX “Directores Técnicos” en el Libro Tercero, Parte Primera “Inocuidad y Calidad Agroalimentaria” del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 445 del 2 de octubre de 2015, y se incorpora al mismo la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 04/12/2015 N° 172610/15 v. 04/12/2015