MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1460/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO los Expedientes N° 1.606.215/14 y N° 1.674.480/15 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1080 del 7 de agosto de
2015 y N° 1382 del 16 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/104 del Expediente N° 1.606.215/14 obra el convenio
colectivo de trabajo pactado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la ASOCIACIÓN DE
FABRICANTES DE CELULOSA PAPEL, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la
Resolución S.T. N° 1080/15 y registrado bajo el N° 720/15, conforme
surge de fojas 116/118 y 121 respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.
Que a fojas 103 del Expediente N° 1.606.215/14, se detallan las escalas
salariales vigentes al 31 de marzo de 2015, correspondientes al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15.
Que en relación a ello, cabe aclarar que los valores detallados en las
escalas mencionadas son idénticos a los pactados en el Acuerdo N°
1473/14 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1832 del 7 de octubre de 2014, y cuyo promedio mensual de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, ha sido
oportunamente fijado mediante la Disposición de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo N° 200 del 13 de noviembre de 2014.
Que por otra parte, cabe destacar, que el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 720/15 tiene vigencia por DOS (2) años a partir de su homologación,
conforme su artículo 3°.
Que el convenio de marras fue homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1080 de fecha 7 de agosto de 2015.
Que mediante el Acuerdo N° 904/15 homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1086 del 7 de agosto de 2015, las partes
convienen incrementos salariales con vigencias a partir del 1° de abril
de 2015 y a partir del 1° de septiembre de 2015.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1382 del 16 de
septiembre de 2015 fijó los correspondientes importes promedio de las
remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios del
Acuerdo N° 904/15.
Que en consecuencia, los importes del promedio de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio resultante, vigentes desde el 1° de septiembre
de 2015, son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo N°
720/15, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de
remuneraciones para este último instrumento.
Que a fojas 127/128, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el importe promedio de las remuneraciones
con vigencia desde el 1° de septiembre de 2015 fijado oportunamente por
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1382 del 16 de septiembre
de 2015, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, será de
aplicación al convenio colectivo de trabajo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1080 del 7 de agosto de 2015
y registrado bajo el N° 720/15, suscripto entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA PAPEL.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto,
en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.606.215/14
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1460/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 495/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.