MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1460/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO los Expedientes N° 1.606.215/14 y N° 1.674.480/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1080 del 7 de agosto de 2015 y N° 1382 del 16 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/104 del Expediente N° 1.606.215/14 obra el convenio colectivo de trabajo pactado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA PAPEL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la Resolución S.T. N° 1080/15 y registrado bajo el N° 720/15, conforme surge de fojas 116/118 y 121 respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.

Que a fojas 103 del Expediente N° 1.606.215/14, se detallan las escalas salariales vigentes al 31 de marzo de 2015, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15.

Que en relación a ello, cabe aclarar que los valores detallados en las escalas mencionadas son idénticos a los pactados en el Acuerdo N° 1473/14 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1832 del 7 de octubre de 2014, y cuyo promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, ha sido oportunamente fijado mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 200 del 13 de noviembre de 2014.

Que por otra parte, cabe destacar, que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15 tiene vigencia por DOS (2) años a partir de su homologación, conforme su artículo 3°.

Que el convenio de marras fue homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1080 de fecha 7 de agosto de 2015.

Que mediante el Acuerdo N° 904/15 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1086 del 7 de agosto de 2015, las partes convienen incrementos salariales con vigencias a partir del 1° de abril de 2015 y a partir del 1° de septiembre de 2015.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1382 del 16 de septiembre de 2015 fijó los correspondientes importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios del Acuerdo N° 904/15.

Que en consecuencia, los importes del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante, vigentes desde el 1° de septiembre de 2015, son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.

Que a fojas 127/128, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el importe promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de septiembre de 2015 fijado oportunamente por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1382 del 16 de septiembre de 2015, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, será de aplicación al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1080 del 7 de agosto de 2015 y registrado bajo el N° 720/15, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA PAPEL.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.606.215/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1460/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 495/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.