MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
OCTAVA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO
A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Resolución 1/2015
Expediente 1.105.072/2005
Bs. As., 30/11/2015
VISTO el Expediente N° 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el ACUERDO celebrado que fuera
homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1747/2015; el
acta de fecha 20 de noviembre del 2015 y,:
CONSIDERANDO:
Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio
de la Industria del Calzado, los representantes presentes decidieron
ratificar el ACUERDO homologado por la SECRETARIA DE TRABAJO mediante
resolución N° 1747/2015, el 23 de octubre del 2015.
Que los sectores que integran la Comisión acordaron extender a las
tarifas de los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley 12.713,
los incrementos porcentuales convenidos en dicho acuerdo.
Que las partes solicitan que la presente resolución sea publicada en el
Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 26, inciso a) de la Ley 12.713.
Por ello,
LA OCTAVA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA
DEL CALZADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Acta Acuerdo del 30 de noviembre del 2015
del Expediente N° 1.105.072/2015 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que extiende a las tarifas los
incrementos porcentuales sobre los básicos convenidos en dicho acuerdo.
ARTICULO 2° — La presente Resolución resultará de aplicación en el
ámbito de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO BERMUDEZ,
Presidente, Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria
del Calzado.
Expediente 1105072/2005
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de noviembre de
2015, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Presidente de la Comisión de Salarios de
Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMUDEZ
asistido por la Dra. María RE, COMPARECEN: en representación de la
Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA), el
Sr. Sergio Carlos PANOSSIAN asistido por el Dr. Juan José ETALA, por
una parte y, por la otra en representación del sector sindical por la
Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República
Argentina (UTICRA), los Sres. Agustín AMICONE y Luis DESTEFANO; y por
el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTAD), el Sr.
Claudio PULVIRENTI y el Dr. Horacio Daniel DI SARLI:
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes de
Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA) y el
Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTAD), toman vista
de lo presentado por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado
de la República Argentina (UTICRA), acompañado de soporte digital para
cada parte, sobre las tarifas actualizadas con sus incrementos
correspondientes.
Acto seguido, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las
partes acuerdan reproducir y convenir en este ámbito lo pactado en el
ACUERDO que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1747/2015 del 23 de octubre del 2015, cuya copia se agrega a la
presente. Por ello, esta Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de
la Industria del Calzado, RESUELVE:
Extender a las tarifas de los trabajadores a domicilio comprendidos en
la Ley 12.713, los incrementos porcentuales básicos convenidos en dicho
acuerdo en las mismas fechas que allí se indican. Con respecto a los
premios se aplicará lo establecido en el acuerdo de Acta fecha
24/06/2015.
Se establece que las gratificaciones remunerativas o no remunerativas,
contempladas en el acuerdo de fecha 24/06/2015, así como los conceptos
de antigüedad, merienda, y demás premios, no serán aplicables a los
Talleristas e Intermediarios.
Siendo las 12.30 horas, se da por finalizado el presente acto, firmando
los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por
ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
e. 09/12/2015 N° 173138/15 v. 09/12/2015