FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 31/2011

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos.

PRIMERA PARTE

25/11/2011

Visto:

El proyecto N° 21 de Resolución Técnica sobre “NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9, y 17. Introducción del modelo de revaluación de activos” elevado por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría de esta Federación.

Y considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Catamarca” del 27 de septiembre de 2002, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso en el artículo 2 Inc. b de “sancionar, sin modificaciones, las normas técnicas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE”;

d) que la Resolución Técnica N° 26 “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas entidades (“NIIF para las PyMES”)” adopta, en forma obligatoria, para determinadas empresas, las NIIF completas;

e) que las NIIF —NIC 16—, en la medición de los bienes de uso, admite como alternativa el modelo de revaluación;

f) que, en determinadas circunstancias, el modelo de revaluación puede permitir proveer mejor información sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y su evolución económica en el período, para facilitar la toma de decisiones económicas;

g) que durante los períodos de consulta para el PRT 21 se han recibido numerosas sugerencias y comentarios;

h) que los mismos han sido analizados por el Consejo Emisor, realizando las recomendaciones correspondientes y modificando los párrafos pertinentes;

i) que la experiencia en Argentina, con los llamados “revalúos técnicos”, hace necesario establecer exigencias adecuadas en la medición para el modelo de revaluación y en su tratamiento contable;

j) que estas exigencias y tratamiento contable deben ser similares a las requeridas en el marco de la Resolución Técnica N° 26;

k) que la incorporación del modelo de revaluación permitió la discusión del tratamiento para las propiedades de inversión y ciertos activos no corrientes destinados a la venta;

I) que las nuevas normas propuestas generan la necesidad de adecuar normas diversas, especialmente sobre presentación e información complementaria.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar las modificaciones a las Resoluciones Técnicas N° 9, 11, 16 y 17 generadas para realizar la introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos contenida en la segunda parte de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Encomendar al Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría:

a) Completar la preparación de un Informe sobre aplicación práctica de estas modificaciones;

b) la preparación de los textos ordenados de las resoluciones técnicas modificadas.

ARTÍCULO 3° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002;

b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012, permitiendo su aplicación anticipada;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4° — Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio de internet y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

En la ciudad de Mendoza, a los 25 de noviembre de 2011

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO, Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013.

e. 09/12/2015 N° 173704/15 v. 09/12/2015