FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resolución Técnica 31/2011
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: Modificación de las Resoluciones
Técnicas N° 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de
bienes de uso excepto activos biológicos.
PRIMERA PARTE
25/11/2011
Visto:
El proyecto N° 21 de Resolución Técnica sobre “NORMAS CONTABLES
PROFESIONALES: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9, y 17.
Introducción del modelo de revaluación de activos” elevado por el
Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría de esta Federación.
Y considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración
de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta
en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las
veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de
Catamarca” del 27 de septiembre de 2002, en la que exteriorizaron
explícitamente su compromiso en el artículo 2 Inc. b de “sancionar, sin
modificaciones, las normas técnicas profesionales aprobadas por la
Junta de Gobierno de la FACPCE”;
d) que la Resolución Técnica N° 26 “Adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de
Información Financiera para pequeñas y medianas entidades (“NIIF para
las PyMES”)” adopta, en forma obligatoria, para determinadas empresas,
las NIIF completas;
e) que las NIIF —NIC 16—, en la medición de los bienes de uso, admite como alternativa el modelo de revaluación;
f) que, en determinadas circunstancias, el modelo de revaluación puede
permitir proveer mejor información sobre el patrimonio del ente emisor
a una fecha y su evolución económica en el período, para facilitar la
toma de decisiones económicas;
g) que durante los períodos de consulta para el PRT 21 se han recibido numerosas sugerencias y comentarios;
h) que los mismos han sido analizados por el Consejo Emisor, realizando
las recomendaciones correspondientes y modificando los párrafos
pertinentes;
i) que la experiencia en Argentina, con los llamados “revalúos
técnicos”, hace necesario establecer exigencias adecuadas en la
medición para el modelo de revaluación y en su tratamiento contable;
j) que estas exigencias y tratamiento contable deben ser similares a las requeridas en el marco de la Resolución Técnica N° 26;
k) que la incorporación del modelo de revaluación permitió la discusión
del tratamiento para las propiedades de inversión y ciertos activos no
corrientes destinados a la venta;
I) que las nuevas normas propuestas generan la necesidad de adecuar
normas diversas, especialmente sobre presentación e información
complementaria.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:
ARTÍCULO 1° — Aprobar las modificaciones a las Resoluciones Técnicas N°
9, 11, 16 y 17 generadas para realizar la introducción del modelo de
revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos contenida en la
segunda parte de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Encomendar al Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría:
a) Completar la preparación de un Informe sobre aplicación práctica de estas modificaciones;
b) la preparación de los textos ordenados de las resoluciones técnicas modificadas.
ARTÍCULO 3° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo
comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno
del 27 de septiembre de 2002;
b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012, permitiendo su aplicación anticipada;
c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los
organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 4° — Registrar esta resolución técnica en el libro de
resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el sitio de internet y comunicarla a los Consejos
Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales
pertinentes.
En la ciudad de Mendoza, a los 25 de noviembre de 2011
SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar
Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea
General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO,
Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del
04/10/2013.
e. 09/12/2015 N° 173704/15 v. 09/12/2015