INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 3935/2015
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Ley 23.316, Decreto 933/2013, Resoluciones 3100/2013 y
modificatorias; 3785/2013 y modificatorias; 1080/2007 y 1314/2007;
1312/2012, el Expediente 6762/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y Resolución 796/2015/AFSCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma
castellano neutro comprensible para todo el público de la América
hispano hablante, para la televisación de películas y/o tapes de corto
o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de
propaganda, de publicidad, la prensa y las denominadas “series” que
sean puestas en pantalla por dicho medio.
Que en consecuencia el Decreto N° 933/2013 reglamentó la Ley de Doblaje
y precisó tanto el universo de los sujetos alcanzados por la normativa,
como de aquellas producciones que deben ser sometidas al doblaje
obligatoriamente.
Que en los artículos 3° y 4° “in fine” de la Ley 23.316 se determinó
que el doblaje en cuestión debía estar a cargo, en todos los casos, de
actores egresados del seminario de doblaje de la Asociación Argentina
de Actores y/o locutores del curso de capacitación para el doblaje del
Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos
educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa
privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.
Que esa Ley en su artículo 7º, también obligó a los estudios y
laboratorios de doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios y
Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”,
previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo que
realizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.
Que dicha norma, dispuso la obligatoriedad de inscripción en el
“Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas
Envasados para Televisión”, que funciona en la órbita de este Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, para todas las empresas
privadas, estatales o mixtas, importadoras - distribuidoras de material
fílmico o en video-grabación de ficción dramática y de no ficción
(documentales, periodístico, musicales, especiales), hablado
originariamente en idioma extranjero y destinado a su televisación en
la República Argentina.
Que por su parte, Art. 57° de la Ley 17.741 (tx. art. 79 Ley 26.784)
estableció que este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
llevara en forma unificada un (1) registro de personas físicas y/o
jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el
comercio cinematográfico y audiovisual; denominado “REGISTRO PÚBLICO DE
LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”.
Que posteriormente, por Resolución N° 3100/2013/INCAA se incorporó la
actividad de Actor Doblajista al nomenclador del Registro Público de la
Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
Que esa misma Resolución reglamentó que el control de calidad del
doblaje, será efectuado por la Comisión Asesora de Exhibiciones
Cinematográficas de Doblaje (CAEC DOBLAJE) que funciona en la órbita de
la Gerencia General de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, y que deberá incorporar para esta tarea a un
representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y otro del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 23.316, establece que no podrá
televisarse en ningún canal abierto o cerrado del país, materiales
importados y/o doblados por empresas no registradas en el Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Que el mismo cuerpo normativo en su Artículo 9° consigna que las
empresas importadoras-distribuidoras, registradas en el INCAA, deberán
presentar trimestralmente a dicho organismo una declaración jurada con
una lista de material fílmico y en video grabación que importaron
durante el período, y otra lista del material que doblaron en
castellano o cuyo doblaje contrataron en el mismo lapso. En todos los
casos deberán especificar la duración de cada material, su categoría
(ficción dramática o no ficción) y certificaciones de los estudios y/o
laboratorios donde hicieron o contrataron los doblajes. Hechas las
comprobaciones, el INCAA extenderá un permiso de televisación para cada
material del listado (películas, capítulos de series, horas de
miniseries, documentales, periodísticos, musicales, dibujos animados,
especiales). Ningún canal abierto o cerrado del país podrá televisar
materiales fílmicos o en video grabación que no cuenten con el permiso
de televisación del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10° del Decreto
N° 933/2013, este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
(INCAA), mediante Resoluciones Nro. 3785/2013 y su modificatoria;
aprobó el régimen de sanciones para las Empresas Importadoras
Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y para los
Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto en la
normativa vigente.
Que el Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 8° del Decreto N°
933/2013; instruyó a este este Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, para que, en el marco de sus competencias, dicten las
normas aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución e
implementación del referido decreto.
Que de conformidad se ha trabajado, conjuntamente con la AFSCA, en la
Resolución del procedimiento de trabajo a aplicar.
Que en virtud a que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual debe aprobar sus Resoluciones por Directorio es que el
INCAA consideró oportuno esperar la aprobación de la misma.
Que a fecha 9 de septiembre de 2015 se aprobó la resolución mencionada
en el párrafo anterior con el N° 796/2015/AFSCA.
Que mediante resolución 1080/07-INCAA se aprobó la estructura orgánica
funcional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su
apertura de primer nivel, donde se incluye la Gerencia de Fiscalización.
Que mediante Resolución 1314/07-INCAA se aprobó la estructura orgánica
funcional de la Gerencia de Fiscalización en sus aperturas inferiores
dependientes a dicha gerencia.
Que mediante resolución 110/10-INCAA se reencasilló al personal en el
nuevo convenio sectorial en base a las tareas asignadas oportunamente
por la autoridad de cada Área y Gerencia.
Que para tal fin es necesario incluir un Departamento con competencias
a lo referente en la fiscalización interna y que asimile las
obligaciones dispuestas en las nuevas normativas de fiscalización y
control, competencias del Organismo, como la Ley 23.316 y Decreto
Reglamentario 933/2013.
Que, en consecuencia, la suscripta entiende que debe procederse a crear
un área que persiga el cumplimiento de toda la normativa mencionada
modificando la Resolución Nº 1314/07-INCAA e incluir la precitada Área
con sus respectivas misiones y funciones.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 3° de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N°
1248/01) y el artículo 1° del Decreto N° 50/2014, de fecha 15 de enero
de 2014.
Que corresponde dictar resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Suprímase el área de Coordinación de Fiscalización
Interna, prevista en la Resolución N° 1314/13-INCAA.
ARTÍCULO 2° — Créase en el ámbito de la Gerencia de Fiscalización del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el Departamento de
Control Interno que dependerá de la Coordinación de Fiscalización.
ARTÍCULO 3° — El Departamento creado en el Artículo anterior tendrá
como misiones y funciones las descriptas en el Anexo I que forma parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Desígnase a cargo del Departamento de Control Interno de
la Gerencia de Fiscalización a la agente Srta. Romina Mónica Rodríguez,
DNI: 29.544.860, categoría Nivel C, Grado 3 y como Supervisor Inspector
al Agente Sr. Juan Ángel D’Angelo, DNI 28.996.900 empleado de planta
permanente Nivel C grado 2.
CAPITULO I
PLAZOS, PROCEDIMIENTOS Y MODIFICACIONES
ARTÍCULO 5° — Modifícase el Formulario 48 F y 48 G del ANEXO IV de la
Resolución 3100/2013-INCAA por los obrantes en el ANEXO II de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Las empresas, personas físicas o jurídicas comprendidas
en la normativa mencionada, que no dieran cumplimiento a lo dispuesto
en el Artículo 8° de la Ley N° 23.316 y sus reglamentos, serán
intimadas a regularizar su situación en un plazo de 30 días corridos,
cumplido dicho plazo y de persistir el incumplimiento, serán pasibles
de la sanción establecida en el Artículo 65° de la Resolución 3785/2013
y modificatoria.
ARTÍCULO 7° — Las empresas, personas físicas o jurídicas comprendidas
en la normativa mencionada, que no dieran cumplimiento a lo previsto en
la última parte del Artículo 9º de la Ley 23.316, serán intimadas a
regularizar su situación en un plazo de 30 días corridos, cumplido
dicho plazo y de persistir el incumplimiento, serán pasibles de la
sanción establecida en el Artículo 66° de la Resolución 3785/2013 y
modificatoria.
ARTÍCULO 8° — Las empresas, personas físicas o jurídicas comprendidas
en la normativa mencionada, que no dieran cumplimiento a la obligación
dispuesta en la primera parte del Artículo 6º de la Ley 23.316 y los
artículos 5° y 6° del Decreto 933/13, serán intimadas a regularizar su
situación en un plazo de 30 días corridos, cumplido dicho plazo y de
persistir el incumplimiento, serán pasibles de la sanción establecida
en el Artículo 67° de la Resolución 3785/2013 y modificatoria.
ARTÍCULO 9° — Las empresas, personas físicas o jurídicas comprendidas
en la normativa mencionada, que no dieran cumplimiento a la obligación
dispuesta en la primera parte del Artículo 9° de la Ley 23.316, o lo
hicieran de forma tardía según los plazos establecidos en el Anexo I de
la presente resolución, una vez constatada la infracción, serán
pasibles de la sanción establecida en el Artículo 68° de la Resolución
3785/2013 y modificatoria.
ARTÍCULO 10. — Las empresas, personas físicas o jurídicas comprendidas
en la normativa mencionada, que no dieran cumplimiento a lo dispuesto
en la primera parte de los Artículos 3° y 4° de la Ley 23.316, una vez
constatada la infracción, serán pasibles de la sanción establecida en
el Artículo 69° de la Resolución 3785/2013 y modificatoria.
ARTÍCULO 11. — Los plazos previstos en los Artículos previstos en los
Artículos N° 6, 7 y 8 de la presente Resolución, no se aplicarán
después de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia del
presente plexo normativo.
ARTÍCULO 12. — Apruébese el “MODELO DE ACTA”, que como ANEXO III,
integra la presente.
ARTÍCULO 13° — Los Formatos aprobados en los Anexos II y III de la
presente Resolución, deberán aplicarse a partir de los DIEZ (30) días
de la publicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14. — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Lucrecia Cardoso,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
Misiones y Funciones del Departamento Control de Fiscalización Interna
a) Colaborar y asistir al Área de Coordinación de la Gerencia de
Fiscalización con la formulación de propuestas de mejora e innovación
relacionadas con la funcionalidad administrativa de sus tareas.
b) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley 23.316, en el ámbito de
competencia de la Gerencia de Fiscalización del Instituto Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales.
c) Coordinar mecanismos de trabajo con el Departamento correspondiente
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
(AFSCA) a los efectos de que ambos puedan tomar la intervención de su
competencia.
d) Asegurar el efectivo cumplimiento del Procedimiento de Trabajo en
conjunto con la AFSCA.
e) Analizar el contenido de las DDJJ trimestrales presentadas por las
Empresas Distribuidoras e Importadoras de contenidos para la TV, y
elaborar el Certificado de Televisación correspondiente.
f) Verificar el cumplimiento de la Ley 23.316 y Decreto 933/2013. De
identificar algún incumplimiento a las mismas, el Área de Control y
Fiscalización elaborará el Acta pertinente.
g) Organizar un Registro de las Actas mencionadas en el punto anterior,
y realizar un seguimiento y control de las mismas.
h) Asistir al Coordinador de la Gerencia de Fiscalización en la
elaboración de indicadores que complementen las planificaciones de
inspección externa.
i) Monitorear el estado del Registro Público Audiovisual, el contenido
de las Declaraciones Juradas, y el contenido de BOC de las urnas
provenientes de las salas de cine para el Sorteo mensual, a los efectos
de detectar contravenciones e irregularidades, elaborando un informe
para fortalecer la planificación de las inspecciones.
j) Coordinar, articular y armonizar pautas, criterios y métodos en la
fiscalización interna de las exhibiciones en “otras pantallas”
Internet, VOM y Locales Complementarios.
k) Realizar el seguimiento del estado de incumplimiento de Empresas
ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica Audiovisual e
instrumentar acciones de mejora continua.
l) Articular la logística y producción de presentaciones y eventos de
la Gerencia de Fiscalización.
m) Elaborar informes, conclusiones y estadísticas generales con el fin
de proponer métodos y procedimientos que optimicen el sistema de
trabajo y haciendo más eficiente la administración de los recursos en
virtud a la normativa vigente.
n) Apoyar logísticamente el Control y la verificación de los
procedimientos previstos para el cumplimiento de lo previsto en las
Resoluciones Nro. 3100/13-INCAA y modificatorias y 3785/13-INCAA y
modificatoria.
ANEXO II
FORMULARIOS 48F Y 48G
DDJJ
• Título
• Categoría: (si es Serie-> Temporada)
• Duración
• Código Laboratorio Doblaje
• Origen del Contenido
• Empresa Distribuidora en Origen
• “Medio” físico de adquisición del contenido
• Duración del contrato / vigencia
CERTIFICADO DE TELEVISACIÓN
• Empresa Distribuidora / Código:
• Categoría:
• Título:
• Canal habilitado para televisar el contenido:
• Fecha de Caducidad del presente.
ANEXO III
e. 09/12/2015 N° 173619/15 v. 09/12/2015