LEY DE MINISTERIOS
Decreto 13/2015
Modificación.
Bs. As., 10/12/2015
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en función de la asunción de la nueva gestión gubernamental
nacional resulta necesario adecuar la organización ministerial de
gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión,
jerarquizando y reorganizando funciones en los casos que se requiera,
con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de
competencias.
Que, y como consecuencia de la transferencia de competencias desde el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estima necesaria la
modificación de la denominación del mismo por MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y, en idéntico criterio, y como receptor de aquellas
competencias, corresponde modificar la denominación del actual
MINISTERIO DE INDUSTRIA, el cual pasará a denominarse MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación,
desarrollo e implementación de las políticas energéticas y mineras, se
hace necesaria la creación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el cual
absorberá las funciones de las actuales Secretarías de ENERGÍA y de
MINERÍA y sus organismos descentralizados y desconcentrados, del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, en vista a la necesaria implementación de medidas que deben
afrontarse en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial y
aéreo, así como también en las políticas viales, resulta necesaria la
jerarquización de la actual SECRETARÍA DE TRANSPORTE con sus organismos
descentralizados y desconcentrados, creándose el MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, asimismo, como consecuencia de lo antes mencionado, y con el fin
de proporcionar una visión integradora y federal a las políticas
destinadas a la obra pública y a la vivienda, y siendo el actual
MINISTERIO DE INTERIOR y TRANSPORTE quien lleva adelante las tareas de
estas áreas de gestión, resulta necesario transferir los organismos de
la administración pública central y descentralizados competentes en la
materia, actualmente en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, modificando la denominación del mismo por MINISTERIO DE
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que para impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y
su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado
moderno, como así también el desarrollo de tecnologías aplicadas a la
administración pública central y descentralizada, que acerquen al
ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional, así como la
implementación de proyectos para las provincias y municipios de
políticas de tecnologías de la información, se hace necesaria la
creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, con el fin de ampliar, jerarquizar y priorizar las políticas
destinadas al medio ambiente y al desarrollo sustentable, como objetivo
estratégico del desarrollo nacional y su asociación con la calidad de
vida de todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta
necesaria la creación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, el cual asumirá las tareas realizadas actualmente por la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, incluyendo sus organismos descentralizados y
desconcentrados; transfiriéndose también a este nuevo ministerio, la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.
Que, en atención a la creciente complejidad, volumen y diversidad de
las tareas relativas al desarrollo de las comunicaciones y su
regulación, y la necesidad de contar con una instancia organizativa que
pueda dar respuesta efectiva a los desafíos presentes y futuros en la
materia, previendo una mayor coordinación entre las áreas
intervinientes, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, en el cual funcionarán los organismos descentralizados
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ambos
actualmente en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, para lograr una mejor articulación entre las políticas educativas
y deportivas, con especial énfasis en el reconocimiento del deporte
como factor clave del desarrollo humano, se estima pertinente
transferir las competencias relativas al deporte en todas sus
manifestaciones, y los organismos de la administración central y
descentralizados ejecutores de las mismas actualmente en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que la urgencia en la adopción de las presentes medidas, para el
inmediato inicio de la nueva gestión gubernamental, hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias)
por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros
Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
• De Relaciones Exteriores y Culto
• De Defensa
• De Hacienda y Finanzas Públicas
• De Producción
• De Agroindustria
• De Turismo
• De Transporte
• De Justicia y Derechos Humanos
• De Seguridad
• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• De Desarrollo Social
• De Salud
• De Educación y Deportes
• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
• De Cultura
• De Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
• De Modernización
• De Energía y Minería
• De Comunicaciones”.
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 7° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán refrendados
por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se
trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL determinará la forma y el plazo en que cada uno de
ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto
relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a
que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el
Presidente de la Nación.
Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las
funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de
competencia de este último.
Las atribuciones asignadas por la presente se realizan sin perjuicio de
su ejercicio conjunto entre uno o más Ministerios y el Jefe de Gabinete
de Ministros, en los supuestos de competencias vinculadas en una misma
materia.
En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los
ministros serán reemplazados en la forma que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.”
Art. 3° — Sustitúyese el
artículo 9° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás
secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,
sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o
supresión de dichas Secretarías y organismos.”
Art. 4° — Sustitúyese el
artículo 10 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones
específicas de cada Secretaría y organismo presidencial. Los
secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRANO, la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARIA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS integrarán el Gabinete Nacional con funciones
similares a las enunciadas en el artículo 4°, inc. a).
Los Secretarios General y Legal y Técnico dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS y de la UNIDAD PLAN BELGRANO, los titulares de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DE
COORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS tendrán rango y jerarquía de Ministro.”
Art. 5° — Sustitúyese el Título
V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto
N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:
“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con
responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le
corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que
corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la
Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de
la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás
funcionarios de la Administración Pública Nacional la información
necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las
responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y
101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del
plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la
Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a
la difusión de opciones educativas.
23. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo
nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional
a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional que otros países u organismos
internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos
del Estado, para su implementación.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
27.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
28.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
29. Participar en la aprobación de las estructuras organizativas de la
jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les
dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
30. Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y
VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al
gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y
garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen
republicano, representativo y federal, y en relación a la política de
obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los
derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo
relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los
gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar
políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de
los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones
de asistir a los mismos.
8. Participar en la instrumentación y seguimiento de políticas
fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales y Municipales.
9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y
acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos
municipales.
10. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones
de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad
nacional.
13. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,
custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos
extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento
de monumentos.
15. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con
competencia en la materia.
16. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la
condición de refugiado.
17. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar
núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés
geopolítico.
18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo
integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
el área de su competencia.
19. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
20. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo
relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de
frontera en el área de su competencia.
21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,
elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones
tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios
integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y
124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta
requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del
hombre y de la naturaleza.
23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los
entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales
o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su
competencia.
24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y
40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de
los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de
los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y
a la consulta popular.
25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la
legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión
de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de
servicios públicos del área de su competencia.
28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así
como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
30. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
31. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
32. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que
realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo
concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde
con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de
ordenamiento territorial.
33. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.
34. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los
sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o
de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación,
construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del
Ministerio.
36. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
37. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
38. Entender en la construcción, administración y prestación de los
servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las
provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
39. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
40. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
41. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
42. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
43. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
44. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la
promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y
desarrollo territorial.
45. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a
adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento
social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y
salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.
ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones
exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos
extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los
campos del accionar de la República, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas
las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en
las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y
entidades internacionales, así como en las instrucciones que
corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular
extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y
entidades intergubernamentales en la República.
5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,
convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento
de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,
adopción, adhesión, accesión y denuncia.
6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la
República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades
internacionales.
7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses
de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con
la República.
8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza
armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su
declaración, en la solución de las controversias internacionales, los
ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos
internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho
internacional.
9. Entender en la política vinculada con las operaciones de
mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones
internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos
por la República, e intervenir en su ejecución.
10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por
el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin
perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.
12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las
materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas
vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el
control de exportaciones sensitivas y material bélico.
13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites
internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de
los límites de la República.
14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de
extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial
internacional.
15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en
el exterior, coordinando previamente con los organismos que
correspondan.
17. Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, en
la formulación y conducción de los procesos de integración de los que
participa la República, como así también en el establecimiento y
conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y
en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de
integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que
tengan asignadas competencias en la materia.
18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales
de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con
los países limítrofes.
19. Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la
promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial,
así como en la conducción del servicio comercial exterior
20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las
negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la
República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas
multilaterales a través de los organismos económicos internacionales,
regionales y subregionales.
21. Entender en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las
orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.
22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia
humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el
desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y
ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema
de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.
24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en
el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus
integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.
25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
26. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,
cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,
tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con
los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que
tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.
28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el
plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y
obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la
comunidad nacional.
29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde
el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y
ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la
preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas
adyacentes, así como del espacio aéreo.
30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la
formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y
multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en
cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con
la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y
ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.
34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y
programas, y en la representación del Estado nacional ante los
organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos
relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la
reforma de la legislación nacional en dichas materias.
35. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que
tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con
los compromisos asumidos por la República.
36. Entender, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la
planificación y dirección de la política antártica, como así también en
la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en
la ejecución de la actividad antártica.
37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica,
Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la
autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y
en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales
eclesiásticas.
38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas
que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y
en el registro de las mismas.
39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su
competencia.
40. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera
de carácter productivo en el país, así como en la política de
internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de
la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las
relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional
vigente, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y
en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las
Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización,
catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del
planeamiento militar conjunto.
6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las
actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa
nacional.
7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de
Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.
8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial
humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de
las actividades y aptitudes de interés para la defensa.
9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de
Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.
10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas
Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes
que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la
paz.
13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.
14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos
superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.
15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.
16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las
actividades productivas en las cuales resulte conveniente la
participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.
18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y
ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a
la defensa nacional.
19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las
actividades productivas que integran el sistema de producción para la
defensa.
20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al
cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de
frontera, así como su dirección y ejecución.
21. Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad
antártica.
22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de
los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su
cumplimiento.
23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección
técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua
y aire en cuanto sean de su jurisdicción.
25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en
situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el
territorio de la Nación.
26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y
coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la
defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad
territorial de la Nación.
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política
económica, a la administración de las finanzas públicas, y a las
relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
6. Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a
la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en
articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y
territoriales.
7. Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con la participación de los Ministerios y organismos que
corresponda.
8. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.
9. Participar en la elaboración y aplicación del régimen de suministros del Estado.
10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.
12. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características.
13. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
14. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
15. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con
arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
17. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
18. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros
19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del
Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto
en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su
intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o
centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su
jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de
Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
20. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y
externo del sector público nacional, incluyendo los organismos
descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos
públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones
con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las
operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades
del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la
Nación.
21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
económica, monetaria y financiera y en las relaciones con los
organismos monetarios y financieros internacionales.
22. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o
minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas
correspondientes a su órbita.
23. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional.
24. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme
las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y
según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
25. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
26. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.
27. Participar en la elaboración de las políticas y normas de
regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas,
cánones, aranceles y tasas para los mismos.
28. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
29. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
30. Participar en la conformación y administración de los regímenes de
precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de
regulación del comercio exterior.
ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la
industria y el comercio, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia;
4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia;
5. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área;
6. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;
7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial;
8. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
9. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
10. Entender en la definición de la política de fomento de la
producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en
el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,
ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el
intercambio con el exterior;
11. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,
organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,
muestras y misiones en el exterior;
12. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;
13. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia;
14. Participar en la administración de las participaciones del Estado
en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter
productivo en el ámbito de su competencia;
15. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
16. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,
así como también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados en el ámbito de su
competencia.
17. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y
sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y
usuarios, en materia de su competencia.
18. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la
defensa de la competencia.
19. Entender en la implementación de políticas y en los marcos
normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el
aumento en la oferta de bienes y servicios
20. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o
usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las
Relaciones de Consumo.
21. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
22. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
23. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
24. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su
área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y
consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a
los objetivos del desarrollo nacional.
25. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de la inversión pública y de los instrumentos que los
concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos, en su área.
26. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
coordinación con las áreas competentes.
27. Entender en la definición, ejecución y promoción de la política
comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales
que correspondan, así como en la conducción del servicio económico y
comercial exterior.
28. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
29. Intervenir en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la
política económica global y sectorial que se defina.
30. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
31. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en
la formulación y conducción de los procesos de integración de los que
participa la República, como así también en el establecimiento y
conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y
en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de
integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que
tengan asignadas competencias en la materia.
32. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área.
33. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
34. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y
competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
35. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la
transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis
para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
36. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas
productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de
actividades económicas.
37. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
38. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y
municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las
distintas regiones del país.
39. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada
por organizaciones intermedias y entidades representativas de los
sectores productivos.
40. Entender en todo lo referido a la administración de la
participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior
(BICE).
41. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Exportar.
ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y
la pesca, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia.
4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia.
5. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia.
6. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior,
en el ámbito de su competencia
7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área;
8. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,
organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,
muestras y misiones en el exterior;
9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad
de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia;
10. Participar en la administración de las participaciones del Estado
en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;
11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
12. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,
así como también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados en el ámbito de su
competencia;
13. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;
14. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
15. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia.
16. Entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos primarios de
origen agropecuario, forestal y pesquero;
17. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los
regímenes de las actividades relacionadas con los sectores
agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a
minerales de lechos marinos;
18. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de
las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen
agropecuario, forestal y pesquero;
ARTÍCULO 20 quáter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país
de la actividad turística interna y del turismo internacional
receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones
en dicha actividad.
4. Participar en la elaboración de la política nacional de transporte
Aerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamente
relacionada al área del Turismo.
5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de
adecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.
6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción,
informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.
7. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y
fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos
regulares o no regulares de pasajeros.
8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos
vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades
Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
9. Participar en la elaboración de la política nacional de protección,
puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturales
protegidas y de los recursos culturales para el disfrute de las
comunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir de
su impacto en el desarrollo de las economías regionales.
10. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.
11. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
12. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones
regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos
públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
13. Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los lineamientos del Decreto N° 1372/08.
14. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.
15. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.
ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE, asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo,
ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.
En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares
industriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.
6. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
7. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así
como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
8. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
9. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de
armonización federal, la coordinación nacional, la registración y
sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad
Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas
tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y
control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones
desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
12. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
13. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.
14. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
15. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
16. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.
17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas
vinculadas al sector transporte.
18. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de
cabotaje y ultramar) y aérea.
19. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,
empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos
de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que
correspondan y en su fiscalización o administración.
20. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación,
administración y fiscalización de las infraestructuras correspondientes
a los diversos modos de transporte, en particular los puertos y vías
navegables.
21. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros
en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL,
con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a
requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico
y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho
asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia
técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el
nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos
previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.
5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la
organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los
procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes
complementarias.
6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.
7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los
Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la
representación y defensa del estado en juicio a través de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los
intereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedan
verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en
apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de
Abogados del Estado.
11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
12. Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los
establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo
las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el
adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la
asistencia post-penitenciaria.
14. Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.
15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los
contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del
funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.
17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la
información respectiva en el territorio de la Nación.
18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional.
19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de
planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los
organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no
discriminación de grupos o personas.
20. Intervenir en los pedidos de extradición.
21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al
impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las
acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.
22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y
Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios
Internacionales de la misma naturaleza.
23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector
Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en
que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional.
24. Entender en la compilación e información sistematizada de la
legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la
doctrina.
25. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión
que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,
explosivos y afines.
26. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a
lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades
aborígenes y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los
Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los
efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y
la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal
Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de
Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.
4. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando
las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento.
5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas
Policiales.
6. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en
el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad
conjuntas con los países miembros.
7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059
de Seguridad Interior.
8. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
10. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de
capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el
marco del sistema de seguridad interior.
11. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
12. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección
técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
13. Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
14. Entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
15. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades
conferidas por la Ley N° 24.059 al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
16. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación.
17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de 1999.
18. Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia.
19. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado
con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.
20. Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el
desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a
la seguridad de sus habitantes.
21. Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para
el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución
en coordinación con las áreas competentes.
22. Entender en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
ARTÍCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las
relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la
capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del
cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en
especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en
las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del
infantil.
4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y
colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación
y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.
7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la
constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de
trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de
empleadores en el territorio de la Nación.
8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral
como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del
Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de
fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no
registrado.
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de
trabajadores.
10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección
de la maternidad.
11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y
fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte
terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de
trabajo.
12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales
y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o
ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten
la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de
las del sector público nacional.
14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a
incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.
16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados
de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los
ámbitos provinciales y municipales.
17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de
instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de
empleo y capacitación laboral.
18. Entender en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y,
en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas
descentralizados a las provincias y municipios.
19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al
sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de
microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas
unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos
afectados a ésta.
20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de
planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,
preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco
de una política de promoción del desarrollo local.
21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.
23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la
seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de
riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de
familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.
24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos
competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de
trabajadores y de empleadores.
25. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional
con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de
estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los
sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa
de creación.
26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional
público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los
aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las
acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y
seguridad social con los organismos internacionales.
27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos
y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al
trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la
seguridad social.
28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas
que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,
del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las
personas, las familias y las comunidades del país en un marco de
derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y con
otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo y
vulnerabilidad social; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna,
y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los
tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de
su competencia y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado
nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos
nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando
las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las
políticas y programas sociales públicos.
4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con
el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado.
5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener
financiamiento para planes de desarrollo social, controlando —en el
ámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos ejecutores
—nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos.
6. Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar.
7. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas
con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y
ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción
social.
8. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas
sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones
no gubernamentales, por transferencia.
9. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población.
10. Entender en la organización y operación de un sistema de
información social, con indicadores relevantes sobre los grupos
poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las
políticas y programas sociales nacionales, como así también en su
identificación.
11. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo
y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito
nacional, provincial y municipal, como así en la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios
implementados en el ámbito nacional.
12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.
13. Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervención
directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y
vulnerabilidad social, tanto en el país como fuera de él, participando
en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda
internacionales.
14. Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños,
niñas y adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución,
coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción,
protección, integración social y defensa de sus derechos, siguiendo los
lineamientos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las Convenciones
Internacionales en la materia.
15. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.
16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.
17. Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con la
política social en estricta relación con la Economía Social y oficios y
saberes populares en el ámbito de su Competencia.
18. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera
edad y en la coordinación de programas de promoción e integración
social de las personas mayores.
19. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen
el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y
organizaciones sociales.
20. Entender en la formulación de políticas tendientes al
fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución,
monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.
21. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano
mediante la promoción de actividades productivas y de comercialización
en zonas rurales y urbanas.
22. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos
del ámbito de su competencia.
23. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución,
superintendencia, control y fiscalización de los regímenes de
mutualidades y de las entidades cooperativas.
24. Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas
urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas,
cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de
equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos
para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de
carácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten al
mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las
políticas sociales.
25. Participar en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes.
26. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las
instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la
población, como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de los
organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y
en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y
sistemática integración en las políticas y programas sociales.
27. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
28. Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplen
los Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional como
interregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primeros
años.
29. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el
desarrollo de investigaciones propias para la elaboración, desarrollo y
consolidación de las políticas sociales.
30. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación social
comunitarios para trabajar en la evolución, promoción y articulación de
las políticas sociales.
31. Entender en la formulación, normatización, articulación de las
políticas atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como un
espacio central de ejecución de políticas sociales en el territorio, en
coordinación con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de
consolidar la Red Federal de Políticas Sociales.
32. Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la
promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
4. Entender en la planificación global del sector salud y en la
coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones
provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que
cuente con la suficiente viabilidad social.
5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los
alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la
odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la
calidad de la atención médica.
6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes
a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya
se desempeñan en la misma.
7. Intervenir en el ámbito de su competencia de competencia, en el
estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de
los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o
naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas
físicas.
8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.
9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.
10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa
sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte
internacional.
11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo
referente a productos, tecnología, equipos, instrumental y
procedimientos vinculados con la salud, e intervenir en la radicación
de las industrias productoras de los mismos.
12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.
13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los
establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de
entidades públicas y privadas.
14. Entender en la coordinación, articulación y complementación de
sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,
provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.
15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.
16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la
elaboración, distribución y comercialización de los productos
medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,
de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e
instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios
pertinentes.
17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.
18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y
capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización
sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.
20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con
fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen
actividades de medicina preventiva, o asistencial.
21. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y
control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en
situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por
los sistemas en vigor.
22. Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados
de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.
23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los
estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como
el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación
estratégica del sector salud.
24. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para
la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel
jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir
el resultado de los mismos.
25. Entender en la difusión e información sobre los servicios
sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir
las asimetrías de información.
26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía
de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar
la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones de salud.
27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.
28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las
relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones
internacionales de salud.
29. Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la
reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,
en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el
establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de
consensos a nivel federal, intra e intersectoriaI.
30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la
morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo
vital.
31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la
educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o
especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria
en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES.
32. Entender en la elaboración de los programas materno infantiles
tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir
la mortalidad infantil.
33. Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención
y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no
transmisibles.
34. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de
programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la
protección de las comunidades aborígenes.
35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.
36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.
37. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,
ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que
cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo.
38. Intervenir en la elaboración de las normas, políticas y respectivos
programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.
39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización
de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las
Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
40. Entender, en el ámbito de su competencia, en las normativas y control de la medicina prepaga.
41. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción
y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos
del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros
organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en
la materia.
42. Entender en lo referente a los determinantes sociales de la salud
en coordinación con los Ministerios con incumbencia principal en dichos
temas.
43. Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.
44. Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.
45. Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las
relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de
salud.
ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de
conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el
Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856) y a las demás leyes y
reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia, y al
Deporte, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la definición de los objetivos de la política educativa
concertados en el seno del Consejo Federal de Educación y dentro del
marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación.
4. Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Educación en el
establecimiento de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las
currículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de
enseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional.
5. Entender en la formulación de políticas compensatorias y programas
nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad
y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la
Nación.
6. Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal de
Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad
y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las
distintas jurisdicciones.
7. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.
8. Entender en una adecuada federalización del sistema educativo
brindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran las
provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9. Entender en la formulación de políticas generales para el desarrollo
y coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no
universitario.
10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros del Estado Nacional destinados a las Universidades
Nacionales.
11. Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales.
12. Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en
la fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada.
13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema
de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria
y no universitaria.
14. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y
títulos, en la habilitación de títulos profesionales con validez
nacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en el
extranjero.
15. Intervenir en la formulación y gestación de convenios
internacionales de integración educativa de carácter bilateral o
multilateral.
16. Intervenir en la negociación de tratados y convenios
internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación
de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos
generales relativos a la materia.
17. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.
18. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.
19. Intervenir como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de
las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad
vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel
local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y
de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los
organismos nacionales, provinciales municipales e instituciones
privadas.
ARTÍCULO 23 quinquies.- Compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente
a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulación de las políticas y en la planificación
del desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecer
la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y
sociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible la
competitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo de
un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor
densidad tecnológica.
4. Entender en la formulación de políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467, y entender en
la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de
Innovación Tecnológica.
5. Entender en la formulación y ejecución de planes, programas,
proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de
la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso
y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el
sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos.
Administrar los existentes en materia de promoción del software con los
alcances del régimen del artículo 13 de la Ley N° 25.922, en la de
promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo
creado por el artículo 15 de la Ley N° 26.270, y de promoción de la
nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología —FAN—
(Decreto N° 380/05).
6. Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción,
regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productiva
en el ámbito de su competencia.
7. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete
Científico-Tecnológico (GACTEC) en los términos de la normativa vigente
en la materia.
8. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema
Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su
actividad.
9. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
10. Intervenir en la formulación y gestación de convenios
internacionales de integración científica y tecnológica de carácter
bilateral o multilateral.
11. Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados y
convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e
innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados y
convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la
materia.
12. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la
jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural
en todas sus formas.
4. Elaborar y promover políticas de participación institucional fortaleciendo la identidad cultural nacional.
5. Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.
6. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.
7. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural
junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
8. Establecer las políticas que regirán a los organismos que le
dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que
actúan en el área.
9. Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
10. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.
11. Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural y creativo nacional.
12. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en
temas relacionados con las industrias culturales, la generación de
empleo sectorial y de los servicios vinculados.
ARTÍCULO 23 septies.- Compete al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de
Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente
a la política ambiental y su desarrollo sustentable y la utilización
racional de los recursos naturales, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación
y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como
política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando
regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio
y su calidad ambiental.
4. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y
proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una
adecuada gestión del organismo.
5. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos
hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
6. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los
asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de
vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
7. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección
y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.
8. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
9. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales
vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y
establecer un sistema de información pública sobre el estado del
ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
10. Entender en la preservación y administración de los bosques,
parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
11. Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.
12. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional.
13. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
14. Entender en la administración de programas de financiamiento
internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio
climático y preservación ambiental.
15. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos
para defender el medio ambiente y disminuir el cambio climático.
16. Entender en la materia de su competencia las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a la
innovación de gestión, al régimen de compras y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y
modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional,
su Administración central y descentralizada, y determinar los
lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias
en la materia.
4. Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración
Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer
funciones como autoridad de aplicación del mismo.
5. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de
la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las
modificaciones propuestas.
6. Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de reforma
y modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de las
entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
7. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
8. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento
de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada,
procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos,
materiales y financieros con que cuenta.
9. Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como
Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho
régimen.
10. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en
el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el
desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera
administrativa.
11. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y
funcionarios de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada y administrar el Fondo de Capacitación Permanente y
Recalificación Laboral.
12. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
13. Entender, elaborar y suscribir en los acuerdos surgidos de las
negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno
de los ministerios o áreas involucradas.
14. Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre
tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas
electrónicos de tratamiento de información de la Administración
Nacional.
15. Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.
16. Proponer diseños en los procedimientos administrativos que
propicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborar
los desarrollos informáticos correspondientes.
17. Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital para el sector público
nacional.
18. Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
19. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.
ARTÍCULO 23 nonies.- Compete al MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración, propuesta y
ejecución de la política nacional en materia de energía y minería, y en
particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas
mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y
desarrollo de los recursos geológicos mineros.
4. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
5. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
6. Intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.
7. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda,
acorde con las pautas respectivas.
8. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
9. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
10. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su
competencia.
11. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión
de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de
servicios públicos.
12. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
13. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así
como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
14. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
15. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.
16. Participar en la administración de las participaciones del Estado
en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.
17. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y
desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
ARTÍCULO 23 decies.- Compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de la
información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación
audiovisual y los servicios postales.
En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones.
4. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
6. Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados en las
áreas de su competencia y supervisar los organismos y entes de control
de los prestadores de los servicios en el área de su competencia.
7. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias,
autorizaciones, permisos o registros de servicios del área de su
competencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por
el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
8. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de los prestadores
de servicios en el área de su competencia así como también hacer
cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y establecer los
regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
9. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.
10. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
11. Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas
tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como
asimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y los
organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de
las facilidades y redes existentes.
12. Participar en la administración de las participaciones del Estado
en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.
Art. 6° — Hasta tanto se
perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que
permitan la plena operatividad de las Jurisdicciones que se crean por
el presente Decreto, los Servicios Administrativos Financieros
existentes a la fecha de su firma continuarán prestando los servicios
relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de
compras y de recursos humanos a las nuevas autoridades ministeriales
constituidas por la presente medida, con cargo a los créditos
presupuestarios vigentes.
Art. 7° — El Jefe de Gabinete de Ministros dicta las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente Decreto.
Art. 8° — El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 9° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José G. Santos. — Julio C.
Martínez. — Susana M. Malcorra. — Alberto J. Triaca. — Patricia
Bullrich. — Germán C. Garavano. — Alejandro P. Avelluto. — José
Salvador Barañao. — Jorge Lemus. — Carolina Stanley.