MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 179/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO los Expedientes N° 1.658.858/15 y N° 1.661.054/15 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las
disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 599
del 1 de octubre de 2015 y N° 617 del 6 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/97 del Expediente N° 1.658.858/15 obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA y
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio fue oportunamente homologado por la
Disposición D.N.R.T. N° 599/15 y registrado bajo el N° 1479/15 “E”,
conforme surge de fojas 108/111 y 114, respectivamente.
Que el convenio mencionado fue ratificado por la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), según consta a fojas 103.
Que conforme surge de su artículo 5, las partes han establecido la
vigencia del CCT N° 1479/15 “E” a partir del 1° de marzo de 2015
pactando, asimismo, que las “condiciones económicas, escalas salariales
y viáticos tendrán la vigencia que surja de los acuerdos remuneratorios
que las partes hayan firmado”.
Que con fecha 5 de agosto de 2015 las partes suscribieron el Acuerdo N°
1346/15, homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 617/15, en el que
pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del 1° de marzo
de 2015 y a partir del 1° de enero de 2016.
Que los montos pactados en el precitado acuerdo son superiores a los
consignados en el CCT N° 1479/15 “E”.
Que en atención a ello, a los efectos del cálculo del promedio de las
remuneraciones se han considerado los montos y vigencias de las escalas
salariales del Acuerdo N° 1346/15, cuyas copias fieles obran a fojas
126/127 de estas actuaciones.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 121/127, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
N° 599 del 1 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 1479/14 “E”
suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la
empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 103 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.658.858/15
Expediente N° 1.658.858/15
Buenos Aires, 03 de noviembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 179/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 580/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.