MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 1333/2015

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Recursos Humanos.

Bs. As., 01/12/2015

VISTO el Expediente N° S02:0001268/2015 del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N° 27.008, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008, la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015 y la Disposición N° 1.060 del 27 de noviembre de 2014 del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Planillas Anexas al Artículo 6° de la Ley N° 27.008, se establecen las plantas de personal para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social.

Que la Decisión Administrativa N° 1/15 distribuyó los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 27.008 y por cargos y horas cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la mencionada Ley.

Que por su parte, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria ha establecido que la conducción de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, ejercida por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que tiene a su cargo la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, debiendo fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario, debiendo desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en dicho ámbito.

Que entre las prescripciones de la mencionada Ley, se determina la conformación de un sistema organizativo y un régimen profesional especial para el personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, acorde con los objetivos, misiones y funciones del Organismo.

Que el Artículo 43 de la citada Ley establece la creación de un escalafón único denominado “Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria”, en el cual revistará el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que a través del Decreto N° 836/08 se aprueba el “Régimen Profesional del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.

Que la Disposición PSA N° 1.060/14 establece la Doctrina Aplicable a la Revisión del Proceso de Reencasillamiento del Personal Policial y Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que corresponde tramitar una modificación a la planta de personal aprobada en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la Ley N° 27.008, para la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 07 - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con el objeto de atender las readecuaciones de grado del personal policial, en virtud del resultado obtenido en la revisión del proceso de reencasillamiento del personal del Organismo, en los términos de la Disposición PSA N° 1.060/14.

Que la modificación de la distribución de cargos no altera el total de los cargos fijados por el Artículo 6° de la Ley N° 27.008, y será financiada con los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal, del presupuesto de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 6° de la Ley N° 27.008.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos - en la parte correspondiente a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 07 - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que integran el presente artículo.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con el presupuesto vigente en la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 07 - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.

Planilla Anexa al Artículo 1°