MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 1375/2015

Decisión Administrativa N° 917/2010. Modificación.

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° 1.615.885/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Decisiones Administrativas Nros. 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, 8 del 16 de diciembre de 2011 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 147 del 10 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 917/10 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 147/12 se creó la COORDINACION DE TELETRABAJO con dependencia de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa N° 8/11.

Que el trabajo atravesado por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) requiere de una dinámica y un desarrollo que se articule a nivel nacional para responder a los desafíos sociales, como la salud, la inclusión social, el transporte, el medio ambiente y las relaciones laborales en el sector público y privado de nuestro país.

Que en razón de ello deviene necesaria la jerarquización de la COORDINACION DE TELETRABAJO, motivo por el cual se propicia la creación de la DIRECCION DE TRABAJO VIRTUAL, con dependencia de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7° del Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Sustituyese el Anexo le —Organigrama— al Artículo 1° de la Decisión Administrativa 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, correspondiente a la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en el Anexo al presente artículo.

Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II —Responsabilidad Primaria y Acciones— al Artículo 1° de la Decisión Administrativa 917/10 y sus modificatorias, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las correspondientes a la DIRECCION DE TRABAJO VIRTUAL con dependencia de la citada Secretaría, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo al presente artículo.

Art. 3° — El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Anexo al artículo 1°



Anexo al artículo 2°

SECRETARIA DE EMPLEO

DIRECCION DE TRABAJO VIRTUAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el diseño, propuesta e implementación de políticas, planes y programas vinculados con la generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores, promoviendo las buenas prácticas y la adopción del Teletrabajo y Trabajo Conectado entre los ciudadanos, las empresas y las organizaciones gubernamentales.

ACCIONES:

1. Definir, formular, adoptar y promover políticas, planes, programas y proyectos de Teletrabajo y Trabajo Conectado que faciliten el acceso de esta modalidad laboral a todos los habitantes del territorio nacional de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Proponer, a los organismos con competencia en la materia, lineamientos para el acceso e implementación del Trabajo Virtual para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales.

3. Diseñar y desarrollar estrategias masivas, a nivel nacional, que asesoren y faciliten a los ciudadanos, empresas, organismos públicos y privados sobre la implementación del Teletrabajo y el Trabajo Conectado, brindando asistencia técnica con el objeto de elaborar un plan estratégico en la materia.

4. Asistir al Secretario de Empleo en la representación ante foros y organismos internacionales referentes a la materia.

5. Elaborar un sistema de información que contenga las iniciativas referidas a Teletrabajo y Trabajo Conectado a nivel nacional y trabajadores virtuales evaluando las características de los puestos de trabajo, modalidades de implementación y penetración en el ámbito laboral.

6. Elaborar un Observatorio de Buenas prácticas en materia de trabajo virtual y relevar a los organismos de evaluación que puedan certificar el cumplimiento de las buenas prácticas en la temática sirviendo como instancia de validación.

7. Implementar el programa de Certificación de Competencias en Teletrabajo, conjuntamente con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, respetando los estándares de competencia construidos, validados y ratificados por los actores del mundo del trabajo y de los diversos sectores, para ser convertidos en norma de competencia.

8. Asistir a la SECRETARIA DE EMPLEO a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la promoción de las políticas activas destinadas a la mejora de la formación profesional e inserción laboral de los grupos vulnerables, entre ellos personas con discapacidad, jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años en situación de desempleo, mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, presidiarios y ex presidiarios.

9. Colaborar en el diseño de perfiles adecuados a las nuevas posiciones laborales de los teletrabajadores y trabajadores conectados, tanto en el sector público como privado del país.

10. Constituirse como centro temático de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de las transformaciones del escenario laboral vinculadas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) elaborando datos y estadísticas, documentos y publicaciones, como así también, realizando encuentros y conferencias, con el propósito de difundir estos temas en la comunidad.

11. Asistir al Secretario de Empleo en su participación en el Grupo de Teletrabajo del Programa “eLAC 2015” de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

12. Emitir conjuntamente con organismos internacionales, recomendaciones en base a los programas desarrollados o implementados en materia de teletrabajo y trabajo conectado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

13. Articular con las gerencias y oficinas de empleo de todo el país las acciones y programas impulsados de teletrabajo y trabajo conectado y su difusión.

14. Coordinar acciones conjuntas en el marco de Argentina Conectada como estrategia integral de trabajo y conectividad para optimizar las condiciones en la comunicación diaria de todos los habitantes promoviendo el acceso a la información y las comunicaciones como clave del desarrollo nacional.

15. Proponer y diseñar conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN herramientas de capacitación y formación en teletrabajo y trabajo conectado para docentes, profesores y alumnos de nivel Medio, Terciario y Universitario de manera que puedan ser aplicadas a la generación de nuevos puestos de trabajo y/o a la incorporación al mercado formal de los estudiantes y egresados.