MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1375/2015
Decisión Administrativa N° 917/2010. Modificación.
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° 1.615.885/2014 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Decisiones Administrativas
Nros. 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, 8 del 16 de
diciembre de 2011 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 147 del 10 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 917/10 y sus modificatorias, se
aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 147/12 se creó la COORDINACION DE TELETRABAJO con dependencia
de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión
Administrativa N° 8/11.
Que el trabajo atravesado por las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) requiere de una dinámica y un desarrollo que se
articule a nivel nacional para responder a los desafíos sociales, como
la salud, la inclusión social, el transporte, el medio ambiente y las
relaciones laborales en el sector público y privado de nuestro país.
Que en razón de ello deviene necesaria la jerarquización de la
COORDINACION DE TELETRABAJO, motivo por el cual se propicia la creación
de la DIRECCION DE TRABAJO VIRTUAL, con dependencia de la SECRETARIA DE
EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección
General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7°
del Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Sustituyese el Anexo le —Organigrama— al Artículo 1° de
la Decisión Administrativa 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus
modificatorias, correspondiente a la SECRETARIA DE EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará
conformado de acuerdo al detalle obrante en el Anexo al presente
artículo.
Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II —Responsabilidad Primaria y
Acciones— al Artículo 1° de la Decisión Administrativa 917/10 y sus
modificatorias, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE EMPLEO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las
correspondientes a la DIRECCION DE TRABAJO VIRTUAL con dependencia de
la citada Secretaría, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo al
presente artículo.
Art. 3° — El gasto que demande la presente medida será atendido con los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
Anexo al artículo 1°
Anexo al artículo 2°
SECRETARIA DE EMPLEO
DIRECCION DE TRABAJO VIRTUAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el diseño, propuesta e implementación de políticas, planes
y programas vinculados con la generación de condiciones de trabajo
decente para los teletrabajadores, promoviendo las buenas prácticas y
la adopción del Teletrabajo y Trabajo Conectado entre los ciudadanos,
las empresas y las organizaciones gubernamentales.
ACCIONES:
1. Definir, formular, adoptar y promover políticas, planes, programas y
proyectos de Teletrabajo y Trabajo Conectado que faciliten el acceso de
esta modalidad laboral a todos los habitantes del territorio nacional
de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Proponer, a los organismos con competencia en la materia,
lineamientos para el acceso e implementación del Trabajo Virtual para
facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales.
3. Diseñar y desarrollar estrategias masivas, a nivel nacional, que
asesoren y faciliten a los ciudadanos, empresas, organismos públicos y
privados sobre la implementación del Teletrabajo y el Trabajo
Conectado, brindando asistencia técnica con el objeto de elaborar un
plan estratégico en la materia.
4. Asistir al Secretario de Empleo en la representación ante foros y organismos internacionales referentes a la materia.
5. Elaborar un sistema de información que contenga las iniciativas
referidas a Teletrabajo y Trabajo Conectado a nivel nacional y
trabajadores virtuales evaluando las características de los puestos de
trabajo, modalidades de implementación y penetración en el ámbito
laboral.
6. Elaborar un Observatorio de Buenas prácticas en materia de trabajo
virtual y relevar a los organismos de evaluación que puedan certificar
el cumplimiento de las buenas prácticas en la temática sirviendo como
instancia de validación.
7. Implementar el programa de Certificación de Competencias en
Teletrabajo, conjuntamente con la Dirección Nacional de Orientación y
Formación Profesional, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, respetando los
estándares de competencia construidos, validados y ratificados por los
actores del mundo del trabajo y de los diversos sectores, para ser
convertidos en norma de competencia.
8. Asistir a la SECRETARIA DE EMPLEO a través del uso de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la
promoción de las políticas activas destinadas a la mejora de la
formación profesional e inserción laboral de los grupos vulnerables,
entre ellos personas con discapacidad, jóvenes de DIECIOCHO (18) a
VEINTICUATRO (24) años en situación de desempleo, mayores de CUARENTA Y
CINCO (45) años, presidiarios y ex presidiarios.
9. Colaborar en el diseño de perfiles adecuados a las nuevas posiciones
laborales de los teletrabajadores y trabajadores conectados, tanto en
el sector público como privado del país.
10. Constituirse como centro temático de referencia para el
seguimiento, análisis y difusión de las transformaciones del escenario
laboral vinculadas a las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) elaborando datos y estadísticas, documentos y
publicaciones, como así también, realizando encuentros y conferencias,
con el propósito de difundir estos temas en la comunidad.
11. Asistir al Secretario de Empleo en su participación en el Grupo de
Teletrabajo del Programa “eLAC 2015” de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL).
12. Emitir conjuntamente con organismos internacionales,
recomendaciones en base a los programas desarrollados o implementados
en materia de teletrabajo y trabajo conectado por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
13. Articular con las gerencias y oficinas de empleo de todo el país
las acciones y programas impulsados de teletrabajo y trabajo conectado
y su difusión.
14. Coordinar acciones conjuntas en el marco de Argentina Conectada
como estrategia integral de trabajo y conectividad para optimizar las
condiciones en la comunicación diaria de todos los habitantes
promoviendo el acceso a la información y las comunicaciones como clave
del desarrollo nacional.
15. Proponer y diseñar conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
herramientas de capacitación y formación en teletrabajo y trabajo
conectado para docentes, profesores y alumnos de nivel Medio, Terciario
y Universitario de manera que puedan ser aplicadas a la generación de
nuevos puestos de trabajo y/o a la incorporación al mercado formal de
los estudiantes y egresados.