Ministerio de Salud
SALUD PÚBLICA
Resolución 2254/2015
Resolución N° 1087/2010. Modifícase denominación de Plan Operativo. Prorrógase vigencia.
Bs. As., 01/12/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-29094-15-4 y las Resoluciones
Ministeriales N° 1087 de fecha 22 de junio de 2010, y N° 934 de fecha
27 de Junio de 2012, todos del registro de este MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial N° 1087/10 se aprobó el “PLAN
OPERATIVO PARA LA REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD MATERNO INFANTIL, DE LA
MUJER Y DE LAS ADOLESCENTES”, para el período 2009-2011 en el ámbito de
la entonces SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, actual
SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA de la
SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA.
Que por medio de dicho Plan Operativo se pretendía promover el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015,
entre los cuales se encuentran la reducción de la mortalidad infantil y
la mejora de la salud materna.
Que asimismo, el mencionado Plan contemplaba el logro de las metas del
Plan Federal de Salud en materia de reducción de la mortalidad materno
infantil y la disminución de la mortalidad por cáncer cérvico-uterino.
Que al finalizar la ejecución del Plan 2009-2011 se realizó una reunión
con funcionarios de los gobiernos provinciales y municipales,
organizaciones no gubernamentales, sociedades académicas y científicas
y agencias internacionales con el fin de evaluar sus resultados.
Que en dicha reunión se valoró favorablemente el modelo de trabajo por
resultados, la capacitación en servicio y la asistencia técnica del
Estado Nacional en el establecimiento de redes para la regionalización.
Que, no obstante haberse avanzado considerablemente hacia el logro de
las metas planteadas en el Plan Operativo 2009-2011 con respecto a la
mortalidad materna, infantil, de las mujeres y de adolescentes, tales
resultados se consideraron insuficientes, surgiendo la necesidad de
renovar el referido Plan por un nuevo período, profundizando y
ampliando sus acciones.
Que la ampliación de las acciones en materia de reducción de la
mortalidad materna, infantil, de las mujeres y de adolescentes implica,
entre otras, incorporar otras problemáticas de salud tales como la
muerte por causas externas de adolescentes; la implementación del Plan
en provincias en las que aún no se ha trabajado; y la extensión del
alcance a los subsectores de la seguridad social y privado, en los
cuales se constata una elevada proporción de la mortalidad que se
pretende reducir.
Que, en consecuencia, se mantuvo el modelo de intervención del citado
Plan Operativo, renovando y ampliando su ejecución hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Que a tal efecto, se establecieron metas para el año 2015 y se
celebraron nuevos acuerdos con las distintas jurisdicciones a fin de
incorporarlas al nuevo Plan.
Que mediante el dictado del Decreto N° 853/2014 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE SALUD
COMUNITARIA y de la SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E
INFANCIA, bajo dependencia de la primera, quedando en la órbita de
dicha Subsecretaría la ejecución y seguimiento del Plan Operativo para
la Reducción de la Mortalidad Materno infantil, de la Mujer y de
Adolescentes 2012-2015.
Que, producto de la implementación del Plan Operativo, se han logrado
avances significativos en los objetivos propuestos, aún en aquellos
resultados que no lograron cumplimentarse completamente.
Que durante octubre del presente año se elaboró el Informe de Gestión
del Plan Operativo, mediante el cual se efectuó un análisis de las
políticas llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.
Que en el referido informe se concluyó, entre otras cosas, que el Plan
Operativo puede considerarse exitoso tanto si se enfoca la mirada en
los objetivos propuestos inicialmente como durante la evaluación de los
procesos desencadenados dentro de su dinámica de funcionamiento;
procesos que se encuentran en ejecución y que, en base a lo expuesto en
el informe, resulta necesario afianzar, así como garantizar su
continuidad.
Que los indicadores de las metas sugeridas en las resoluciones
previamente citadas requieren ser complementados con información que
evidencie los procesos desencadenados en las jurisdicciones
incorporadas.
Que en esa línea, cada una de las dependencias de la actual
SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA ha
diseñando estrategias específicas en cada una de las jurisdicciones,
traducidas en experiencias de trabajo concretas y procesos particulares
que se encuentran en absoluta vigencia.
Que en la actualidad resulta necesario replantear el marco basado en
los Objetivos de Desarrollo del Milenio a la luz de los nuevos
Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS), cuyas metas se establecieron
a nivel mundial para el año 2030.
Que para definir nuevos objetivos, indicadores y metas se estima
indispensable considerar una agenda internacional posterior al 2015
orientada en gran medida por los ODS, los cuales representan una
ampliación temática en relación a los Objetivos de Desarrollo del
Milenio (ODM), así como por las metas y los desafíos que todavía quedan
pendientes de cumplimiento.
Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD
E INFANCIA, adecuar el Plan Operativo a la luz de las necesidades
actuales de la población, proponiendo, en concordancia con los ODS,
garantizar el acceso universal al sistema de salud.
Que el Plan Operativo ha resultado beneficioso para el sistema en
general y para la población en su conjunto, en la medida en que el
sostenimiento de una estrategia planificada a nivel local ha sido clave
en la reducción de barreras de acceso y en la reorientación de los
equipos en base a las necesidades, en lugar de la mera respuesta a las
consultas recibidas.
Que a nivel nacional el Plan ha contribuido a un acceso más equitativo
al sistema de salud en las distintas jurisdicciones, restando afianzar
los procesos desencadenados, dado que hay dinámicas que sólo pueden
producirse con el transcurso del tiempo.
Que nuestro sistema sanitario es el resultado de una prolongada
trayectoria histórica de atención universal, pública, gratuita, y de
calidad, lo que constituye la base primordial para proyectar un sistema
sanitario justo e inclusivo y la condición de posibilidad para
garantizar el derecho de todos y todas a la salud.
Que este Ministerio propicia la salud en sus aspectos colectivos,
poniendo un mayor énfasis en el trabajo con los determinantes
colectivos de la salud, privilegiando el espacio local, respetando y
fortaleciendo la inserción y participación en redes de las personas,
desde la niñez y durante todo el curso de vida.
Que la salud, considerada tanto dentro como fuera del sistema de salud,
implica hacer más estrecha la relación de las instituciones de salud
con los espacios donde transcurre la vida cotidiana de la población en
su conjunto.
Que el Estado Nacional vela por la equidad y el derecho a la diferencia
de todos los sujetos, propiciando erradicar toda barrera física o
simbólica que actúe vulnerando el acceso a las instituciones de salud.
Que se estima necesario prever el reconocimiento de las dimensiones
subjetivas, históricas y sociales de las personas a fin de trabajar
desde una concepción integral de salud.
Que, atento a que se propicia la incorporación de nuevos objetivos, así
como el alcance de las políticas desempeñadas y a desempeñar en el
marco del Plan Operativo, se estima conveniente modificar su
denominación actual por la de “Plan Operativo para garantizar el acceso
a la salud de calidad e integral”.
Que en virtud de lo expuesto, se propicia la aprobación del “Plan
Operativo 2016-2020”, así como la modificación de su denominación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley N° 26.338, y por el artículo 2° del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la
denominación del “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad
Materno Infantil, de la Mujer y de las Adolescentes”, el cual en
adelante se denominará “Plan Operativo para garantizar el acceso a la
salud de calidad e integral”.
Art. 2° — Prorrogase la
vigencia del “Plan Operativo para garantizar el acceso a la salud de
calidad e integral”, aprobado por la Resolución N° 1087/10 de este
Ministerio, hasta el 31 de diciembre de 2020, el que continuará
ejecutándose en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA,
MATERNIDAD E INFANCIA dependiente de la SECRETARÍA DE SALUD
COMUNITARIA, de este Ministerio, sin perjuicio de la articulación que
se realice con otras áreas del Ministerio, necesaria para el
cumplimiento de los objetivos y acciones propuestas en los artículos 4°
al 7° de la presente medida.
Art. 3° — Amplíase el “Plan
Operativo para garantizar el acceso a la salud de calidad e integral”
con el alcance y condiciones establecidos en los artículos 4° a 7° de
la presente medida.
Art. 4° — Será objetivo general
del “Plan para garantizar el acceso a la salud de calidad e integral”
prorrogado por el artículo 2° de la presente Resolución garantizar el
derecho a la salud y el bienestar mediante el acceso universal a la
atención oportuna de la salud en servicios sanitarios de calidad,
integrales y equitativos, y el fortalecimiento de una estrategia de
Atención Primaria de la Salud que, a través de la jerarquización del
primer nivel de atención, desarrollo de acciones de promoción de la
salud y prevención de las enfermedades mediante estrategias que
incluyan acciones extramurales y con participación comunitaria.
Art. 5° — Serán objetivos específicos del “Plan Operativo” prorrogado por el artículo 2° de la presente Resolución:
a) Brindar asistencia técnica en planificación y gestión para el
fortalecimiento de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
b) Diseñar, implementar y evaluar diversas estrategias de capacitación
(en servicio, pasantías, rotaciones, talleres, encuentros, cursos,
seminarios, jornadas, congresos en sus modalidades tanto presenciales
como virtuales), destinadas a equipos de salud en conjunto con los
niveles de gestión locales.
c) Contribuir a la institucionalización de mecanismos integrales de
referencia y contrarreferencia, incluyendo recursos necesarios para la
comunicación y el traslado, y favoreciendo la generación de marcos
comunes de interpretación.
d) Consolidar la instrumentación de sistemas de información
(SIP-SITAM-SIISA-SIAPA) que posibiliten las actividades de
planificación y evaluación de acciones sanitarias, al tiempo que una
homogeneización de las prácticas y los criterios de atención.
e) Convocar a la participación de diversos actores sociales, incluyendo
autoridades de distintos niveles de gobierno, de distintos sectores
públicos, y de distintos establecimientos.
f) Contribuir al financiamiento de insumos, recursos humanos y actividades de investigación y desarrollo.
g) Contribuir a instalar en la agenda pública nacional y local lo
relativo al desarrollo del Plan Operativo en las distintas
jurisdicciones, difundiendo procesos de trabajo, avances y resultados.
Art. 6° — El Plan Operativo, de
conformidad con los contenidos esgrimidos en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente medida, se sustentará en los siguientes
lineamientos operativos:
a) Convocatoria del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a la participación
de las jurisdicciones adhiriendo al proceso de planificación
estratégica conjunta implicado por el Plan Operativo, sea a través del
COFESA, de otra instancia que resulte equivalente o, en su defecto, con
cada una de las jurisdicciones.
b) Firma de acuerdos entre los responsables a nivel nacional y los
responsables jurisdiccionales, delineando procedimientos y objetivos
marco.
c) Establecimiento conjunto de líneas de acción y metas
jurisdiccionales para el 2020 a través de procesos participativos con
las autoridades locales.
d) Elaboración de Planes de Trabajo convocando a la participación de los equipos de salud y la comunidad organizada.
e) Implementación de objetivos específicos del Plan de acuerdo con prioridades locales.
f) Monitoreo y evaluación periódica conjunta del desarrollo del Plan.
g) Comunicación a nivel nacional y a nivel local de los procesos realizados y los resultados alcanzados.
Art. 7° — Las líneas de acción
del Plan Operativo serán acordadas con cada jurisdicción en función de
su situación de salud, y serán establecidas en base al Anexo I que
forma parte integrante de la presente.
Art. 8° — Facúltase a la
SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA de este Ministerio a dictar las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente
Resolución, así como suscribir los convenios y demás documentos que
resulten conducentes para la correcta ejecución del Plan Operativo que
por el presente acto se prorroga y amplía.
Art. 9° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial a sus efectos y archívese. — Daniel Gollan.
ANEXO I
LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PLAN OPERATIVO
Un nuevo y renovado Plan Operativo debe continuar orientándose más allá
de la reducción de la mortalidad en los grupos objetivo, a fin de
contribuir a alcanzar el mejor nivel de salud y bienestar de la
población mediante la construcción conjunta de acciones y estrategias
de los niveles de responsabilidad política, los equipos de salud y los
actores comunitarios.
Se vuelve preciso entonces un Plan que permita consolidar lo que ha
sido logrado y continuar diseñando estrategias para revertir lo que aún
no lo ha sido. Un Plan que permita afianzar las acciones de prevención
y promoción, sedimentar los mecanismos de referencia y
contrarreferencia, y continuar tejiendo un horizonte compartido entre
los distintos niveles de atención. Un Plan que selle la legitimidad de
los equipos ante la población, en función de garantizar el acceso pero
también en función de convocarla a participar en las distintas etapas
de las propuestas.
A nivel nacional, consideramos fundamental en ese sentido que este
nuevo Plan abra la convocatoria a los distintos Programas y Direcciones
Ministeriales, en fin de articular esfuerzos, integrando lineamientos e
instancias de comunicación con las jurisdicciones. Junto con lo
anterior, es preciso reforzar la articulación con Provincias, Regiones
Sanitarias y Municipios para acercarse a escenarios y actores locales,
transitando con ellos los caminos que aún quedan por recorrer.
Desde esa perspectiva, se insiste en continuar trabajando por la
reducción de barreras de acceso, de continuar priorizando áreas y
poblaciones en situación de desventaja social y sanitaria, de seguir
reforzando los abordajes basados en problemas, y de continuar abriendo
el sistema de salud hacia la participación social.
Las siguientes líneas de acción forman parte de las propuestas que
deben ser consensuadas con cada jurisdicción. Se explicitan aquí a modo
orientativo, en función de señalar un panorama amplio de posibilidades.
Junto con ellas, en segundo lugar, se señalan ejes transversales que
resultan un prerrequisito a fin de reconocer la complejidad de las
distintas problemáticas, abordándolas de forma integral.
Es menester diseñar dispositivos que eviten una fragmentación
programática, potenciando intervenciones acordes a las necesidades. La
interdisciplina se vuelve central para el éxito, y un enfoque fundando
en lo preventivo aparece recomendable, ubicando un continuo de
oportunidades a lo largo de las cuales diseñar estrategias
—incorporando el trabajo con población sana, acciones de detección
precoz, y el despliegue de tratamientos apropiados, aceptables y de
calidad, acompañados por mecanismos de facilitación de la adherencia—.
• Prevención de la morbimortalidad por causas externas, a partir del
trabajo en reducción de riesgos y daños en el consumo problemático de
sustancias, la implementación de redes de prevención y asistencia de
las violencias (familiar, de género, obstétrica, laboral,
institucional, etcétera), de los accidentes y de suicidios y
autolesiones.
• Prevención de morbimortalidad por cáncer, atendiendo a las prevalencias y necesidades de cada grupo poblacional específico.
• Prevención de morbimortalidad por infecciones de transmisión sexual.
• Promoción de hábitos saludables y prevención de morbimortalidad por enfermedades crónicas no transmisibles.
• Prevención de morbimortalidad por enfermedades infecciosas prevalentes.
• Acceso efectivo y oportuno a métodos anticonceptivos y a prácticas de
fertilización asistida, en función de la planificación de embarazos.
• Prevención de morbimortalidad materno-infantil, con énfasis en el
acceso de las mujeres embarazadas a controles prenatales de calidad y
el fortalecimiento de la estrategia de regionalización de la atención
perinatal.
• Prevención primaria y secundaria de las enfermedades de transmisión vertical
• Promoción de pautas de crianza y convivencia doméstica saludables.
Ejes transversales
• Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones
relativas a su salud sexual y salud reproductiva, así como el enfoque
de diversidad de género.
• Garantizar el ejercicio de la preferencia y orientación sexual libremente, sin discriminación ni violencia.
• Orientar las propuestas a la promoción, diseñándolas desde un enfoque
de derechos y en atención a las dimensiones saludables y la calidad de
vida.
• Orienta las propuestas a una mirada colectiva, evitando abordajes
individualizantes en pos de recuperar vínculos de confianza y redes
intersubjetivas.
• Garantizar el acceso universal al sistema de salud, sin distinciones ni barreras.
Algunas de las líneas de acción arriba mencionadas reconocen un
recorrido previo como parte inicial del Plan Operativo. Otras se
incorporaron posteriormente. Algunas tienen un largo recorrido en otros
programas, y es menester pensar cómo integrarlas al Plan.
En ese contexto, algunas estrategias se encuentran más consolidadas,
como la Regionalización de la Atención Perinatal. De tal manera, los
requisitos operativos que son necesarios para su actual fortalecimiento
pueden ser precisados con mayor detalle. Otras estrategias han sido
fundamentales para la explicitación de los ejes transversales
mencionados. Así, las acciones en salud sexual y reproductiva han
marcado una agenda caracterizada por la integralidad de las propuestas.
En tal sentido, ha traccionado una perspectiva que resulta conveniente
para abordar también otros aspectos del proceso
salud/enfermedad/atención/cuidado.
Finalmente, existen estrategias que si bien se han institucionalizado
recientemente bajo un formato programático son resultado de recorridos
previos, a lo largo de los cuales han emergido distintas propuestas
como las más apropiadas y oportunas. Un acompañamiento a los grupos
familiares en las decisiones reproductivas, junto con el apropiado
seguimiento integral de los embarazos y un posterior acompañamiento de
los procesos de crianza ha emergido como cuestión clave al momento de
garantizar de manera integral aquello que los indicadores sanitarios
materno-infantil reflejan.
Una mención especial merece la incorporación del Programa Nacional
Qunita en el plan operativo. Qunita se presenta como una renovada
posibilidad de trabajar las problemáticas concernientes a la Salud y en
una nueva manera de acompañar a los equipos de salud desde una mirada
articulada de todas las dependencias ministeriales implicadas.
Ofreciendo desde su concepción la posibilidad de trabajo transversal
entre Direcciones y Programas de las diferentes problemáticas que
dificultan o limitan el acceso efectivo de mujeres, niños/as y sus
familias a los derechos relativos a la salud en general y del embarazo,
parto, puerperio y crianza en particular.
A lo largo de las distintas etapas del proceso interesa recuperar
saberes locales sobre el contexto, incluyendo caracterización del
escenario y entramado de actores. El compromiso del Ministerio de Salud
de la Nación es favorecer aquel protagonismo, al tiempo que proveer
asistencia técnica y actualización, por un lado, y de facilitar los
procesos de articulación, consenso, negociación y acuerdo entre los
distintos actores locales, por el otro.