MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Disposición 631/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0335849/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, debe garantizar la comparabilidad de la información estadística oficial elaborada por los miembros del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN).

Que el Artículo 2° inc. c) del Decreto N° 3.110/70 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS la atribución de establecer definiciones, normas, y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información en el ámbito nacional, regional, provincial y municipal.

Que por Resolución Conjunta N° 079 de fecha 14 de abril de 1998 de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA fue reconocida e incorporada al nomenclador de Funciones Ejecutivas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS la Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN), cuya función es elaborar y difundir una red de nomenclaturas, fijar normas relativas a su aplicación y actualización, y prestar asistencia técnica para su utilización.

Que en virtud de los compromisos asumidos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS en diversos foros, resulta conveniente reemplazar el vigente CLASIFICADOR NACIONAL DE OCUPACIONES 2001 (CNO-01) por uno que permita la realización de comparaciones en el ámbito internacional y favorezca el intercambio de información clasificada por ocupación.

Que la Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, que cumple las funciones de la SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE CLASIFICACIONES DE USO ESTADÍSTICO del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha intervenido de acuerdo a sus funciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 17.622 y el Artículo 28 inciso b) del Decreto N° 3.110/70 que la reglamenta, corresponde obrar en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Adóptase la CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES 2008 (CIUO-08) aprobada por la Reunión de Expertos de Estadísticos del Trabajo de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), que como Anexo I forma parte de la presente disposición, para uso en el ámbito del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN) a los fines de facilitar la interrelación de las estadísticas oficiales.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a los organismos centrales y periféricos que integran el SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN) a adoptar, según sus necesidades, cualquiera de los niveles de clasificación contenidos en la CIUO-08, a saber: grandes grupos, subgrupos principales, subgrupos y grupos primarios, cuyo detalle figura en el Anexo l que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la adecuada aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS deberá examinar las eventuales adaptaciones de la CIUO-08, y evaluar las propuestas de modificación y actualización de la clasificación, sus notas explicativas y las tablas de correspondencia con otros clasificadores.

ARTÍCULO 4° — La Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, que cumple las funciones de la SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE CLASIFICACIONES DE USO ESTADÍSTICO del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, será la sede de recepción de registro de todas las consultas referidas.

ARTÍCULO 5° — Fíjase la fecha 31 de diciembre de 2015 como plazo máximo para la aplicación de esta norma.

ARTÍCULO 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS podrá realizar las actualizaciones periódicas de la CIUO-08 y sus instrumentos de aplicación, para incorporar los cambios necesarios a la evolución de la estructura productiva del país y las revisiones que los organismos internacionales realicen.

ARTÍCULO 7° — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS proporcionará a los servicios estadísticos que componen el SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN) todos los instrumentos disponibles que faciliten la aplicación de la presente norma.

ARTÍCULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS invitará a los servicios estadísticos periféricos de los gobiernos provinciales y municipales, reparticiones autárquicas, descentralizadas y empresas provinciales y municipales que propongan a sus respectivas autoridades la adopción de la CIUO-08.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. — Lic. NORBERTO D. ITZCOVICH, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C.



































e. 10/12/2015 N° 173754/15 v. 10/12/2015