MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
Disposición 631/2015
Bs. As., 25/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0335849/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3.110
de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y el Decreto N°
1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, debe garantizar la
comparabilidad de la información estadística oficial elaborada por los
miembros del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN).
Que el Artículo 2° inc. c) del Decreto N° 3.110/70 asigna al INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS la atribución de establecer
definiciones, normas, y clasificaciones homogéneas que permitan
garantizar la comparabilidad de la información en el ámbito nacional,
regional, provincial y municipal.
Que por Resolución Conjunta N° 079 de fecha 14 de abril de 1998 de la
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA fue
reconocida e incorporada al nomenclador de Funciones Ejecutivas del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS la Coordinación del SISTEMA
NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN), cuya función es elaborar y difundir
una red de nomenclaturas, fijar normas relativas a su aplicación y
actualización, y prestar asistencia técnica para su utilización.
Que en virtud de los compromisos asumidos por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS en diversos foros, resulta conveniente reemplazar
el vigente CLASIFICADOR NACIONAL DE OCUPACIONES 2001 (CNO-01) por uno
que permita la realización de comparaciones en el ámbito internacional
y favorezca el intercambio de información clasificada por ocupación.
Que la Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN) del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, que cumple las funciones de
la SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE CLASIFICACIONES DE USO ESTADÍSTICO del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha intervenido de acuerdo a
sus funciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 17.622 y
el Artículo 28 inciso b) del Decreto N° 3.110/70 que la reglamenta,
corresponde obrar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Adóptase la CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE
OCUPACIONES 2008 (CIUO-08) aprobada por la Reunión de Expertos de
Estadísticos del Trabajo de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT), que como Anexo I forma parte de la presente disposición, para
uso en el ámbito del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN) a los fines de
facilitar la interrelación de las estadísticas oficiales.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a los organismos centrales y periféricos que
integran el SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN) a adoptar, según sus
necesidades, cualquiera de los niveles de clasificación contenidos en
la CIUO-08, a saber: grandes grupos, subgrupos principales, subgrupos y
grupos primarios, cuyo detalle figura en el Anexo l que forma parte de
la presente disposición.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la adecuada aplicación de lo dispuesto
en los artículos precedentes, la Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE
NOMENCLATURAS (SiNN) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
deberá examinar las eventuales adaptaciones de la CIUO-08, y evaluar
las propuestas de modificación y actualización de la clasificación, sus
notas explicativas y las tablas de correspondencia con otros
clasificadores.
ARTÍCULO 4° — La Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS
(SiNN) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, que cumple las
funciones de la SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE CLASIFICACIONES DE USO
ESTADÍSTICO del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, será la
sede de recepción de registro de todas las consultas referidas.
ARTÍCULO 5° — Fíjase la fecha 31 de diciembre de 2015 como plazo máximo
para la aplicación de esta norma.
ARTÍCULO 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS podrá
realizar las actualizaciones periódicas de la CIUO-08 y sus
instrumentos de aplicación, para incorporar los cambios necesarios a la
evolución de la estructura productiva del país y las revisiones que los
organismos internacionales realicen.
ARTÍCULO 7° — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
proporcionará a los servicios estadísticos que componen el SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN) todos los instrumentos disponibles que
faciliten la aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS invitará a
los servicios estadísticos periféricos de los gobiernos provinciales y
municipales, reparticiones autárquicas, descentralizadas y empresas
provinciales y municipales que propongan a sus respectivas autoridades
la adopción de la CIUO-08.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del
Registro Oficial y archívese. — Lic. NORBERTO D. ITZCOVICH, Director,
Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C.
e. 10/12/2015 N° 173754/15 v. 10/12/2015