MINISTERIO
DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10410/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Decreto N° 1490/92, la Resolución de la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud N° 241/11 y
el Expediente N° 1-47-2110-527-15-6 del Registro de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la
normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la
República Argentina se funda en la articulación entre los organismos
sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio,
municipal.
Que el eje clave de esta articulación reside en la construcción de
consensos a nivel federal entre los integrantes del sistema de control
de alimentos, a fin de fortalecer la gestión y optimizar el uso de los
medios abocados a la tarea.
Que en el IV Encuentro de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de
la Inocuidad Alimentaria con las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales realizado en Buenos Aires el 28 de Agosto de 2011 se
aprobó la propuesta de trabajo del Programa Federal de Control de los
Alimentos.
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos, institucionalizado
mediante la Resolución N° 241/11 de la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación en el
marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de
Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial,
tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las actividades
de vigilancia, auditoría y las acciones regulatorias y mejorar la
respuesta ante incidentes alimentarios.
Que mediante la Ley N° 26.588 se declaró de interés nacional la
atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la
capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y
tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que en ese contexto y en el marco del Programa Federal de Control de
los Alimentos se concluyó, con los referentes jurisdiccionales,
respecto de la necesidad de armonizar procedimientos y desarrollar
directrices consensuadas para efectuar auditorías a establecimientos
elaboradores de alimentos libres de gluten (ALG), con su
correspondiente lista de verificación.
Que de ese modo se fijaron objetivos generales, objetivos específicos,
resultados esperados y actividades a fin de elaborar tales directrices.
Que en este sentido, como actividades a ejecutar dentro del Programa
Federal de Control de Alimentos, figura el establecimiento de las
directrices para efectuar auditorías a establecimientos elaboradores de
alimentos libres de gluten (ALG), con su correspondiente lista de
verificación.
Que se estableció un documento preliminar de tales directrices a los
fines de definir los pasos necesarios para realizar las auditorías de
verificación de Buenas Prácticas de Manufactura en establecimientos
elaboradores de ALG.
Que su implementación permitirá fortalecer el proceso de auditoría
basado en peligro-riesgo de manera de prevenir la contaminación con
gluten, unificando criterios entre las distintas jurisdicciones.
Que a tal fin, las Jurisdicciones Sanitarias Provinciales en conjunto
con el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) integraron un equipo de
trabajo y desarrollaron un proyecto de directrices para la Realización
de Auditorías a Establecimientos Elaboradores de ALG y su
correspondiente Lista de Verificación.
Que en el XII Encuentro de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control
de la Inocuidad Alimentaria, se establecieron lineamientos generales
para el desarrollo de experiencias piloto con las provincias,
consistentes en las siguientes etapas: desarrollo de
documento/criterios, implementación piloto, validación proceso federal
y Opinión Pública; con el fin de establecer las citadas directrices.
Que el INAL y las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Entre Ríos,
Tucumán, Córdoba y Santa Fe conformaron un grupo de trabajo para
realizar la experiencia piloto, cuyo objetivo fue verificar, validar y
revisar el anteproyecto de directrices y los principios que se
acordaron en la discusión federal.
Que las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales restantes validaron el
proyecto de directrices en la siguiente etapa.
Que se efectuó la consulta pública a través de la sección “Opinión
Pública” de la página web de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a fin de captar la
diversidad de opiniones de los distintos actores interesados (COPAL,
Establecimientos Elaboradores de ALG, ONG’s, Asociaciones de Celíacos,
Consumidores, entre otros).
Que como resultado del trabajo conjunto realizado se elaboraron los
documentos denominados “Directrices para la Realización de Auditorías a
Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten” y “Lista
de Verificación para la Realización de Auditorías a Establecimientos
Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten” que se adoptan por la
presente disposición.
Que el Instituto Nacional Alimentos y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Adóptanse las “Directrices para la Realización de
Auditorías a Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de
Gluten” que como Anexo I forman parte de la presente Disposición y la
“Lista de Verificación para la Realización de Auditorías a
Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten” que como
Anexo II forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Invítase a las provincias y al Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente disposición.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Autoridades
Jurisdiccionales y a las cámaras representativas del sector. Cumplido
archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 10/12/2015 N° 174149/15 v. 10/12/2015