MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
Resolución 296/2015
Mar del Plata, 01/12/2015
VISTO el Expediente N° 0023025/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N°
1063 de fecha 17 de agosto de 2004 y su similar modificatorio N° 2.751
de fecha 30 de diciembre de 2014, las Resoluciones Nros. 88 y 89 ambas
de fecha 27 de septiembre de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.063/04 se aprobó la estructura organizativa del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
Que el artículo 2° del precitado texto legal estableció la obligación
por parte de este Instituto de presentar una propuesta de estructura
organizativa de las aperturas inferiores correspondientes a las
aprobadas por el referido Decreto N° 1063/04.
Que por las Resoluciones Nros. 88 y 89/04 del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se aprobaron las aperturas
inferiores de la Dirección de Administración y de la Dirección Nacional
de Investigación, respectivamente.
Que por el Decreto N° 2.751/14 se modificó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Organismo.
Que por el artículo 3° del precitado texto legal estableció que el
titular del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
podrá aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación, conforme las leyes de
presupuesto vigentes.
Que, asimismo, por artículo 5° se facultó al Titular de este Instituto
Nacional a aprobar CINCO (5) cargos de conducción, previa intervención
de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a fojas 57 y 58 la OFICIANA NACIONAL DE INNOVACIÓN Y GESTIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante Dictamen N° 185/2015
no encontró reparos que formular al proyecto que se elevó para su
análisis respecto de la modificación de la denominación y acciones de
la actual Dirección de Pesquerías Pelágicas y Ambiente Marino,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, la que en
adelante se denominará Dirección de Pesquerías de Invertebrados, Peces
Pelágicos y Ambiente Marino; la ratificación de las aperturas
departamentales y acciones dependientes de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN aprobadas por Resolución INIDEP N° 88/2004; la creación
de TRES (3) Delegaciones de carácter territorial dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN y las facultades otorgadas al
titular del Organismo para aprobar CINCO (5) cargos de conducción
conforme lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 2.751 del 30 de
diciembre de 2014.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta en carácter de aclaración
previa la ratificación de la estructura y acciones correspondientes a
las aperturas inferiores de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN aprobadas
por Resolución INIDEP N° 88/2004, corresponde proceder al dictado de la
presente por la que se apruebe la Dotación de Personal, se modifique la
denominación y las acciones pertinentes de la estructura organizativa
de las aperturas inferiores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN,
se creen las TRES (3) Delegaciones Territoriales y se apruebe en el
ámbito del Instituto la creación de la Coordinación de Planeamiento
dependiente de la máxima autoridad del organismo y la Coordinación de
Mantenimiento dependiente de la CAPITANÍA DE ARMAMENTO, todas ellas del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA estableciendo la dotación y las acciones que correspondan en cada
caso.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 del Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y el
artículo 5° del Decreto N° 2751 de fecha 30 de diciembre de 2014.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la modificación de la denominación de la
Dirección de Pesquerías Pelágicas y Ambiente Marino establecida por la
Resolución INIDEP N° 89 de fecha 27 de septiembre de 2004, la que en
adelante se designará como Dirección de Pesquerías Pelágicas,
Invertebrados y Ambiente Marino, adecuando las acciones de la misma y
de las Direcciones de Pesquerías Demersales y de Información
Operaciones y Tecnología, todas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo con el Organigrama, Acciones
y Dotación, que como Anexos I, II, y V forman parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la modificación de la dotación de la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO PESQUERO, conforme el Anexo V de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, la creación de las Delegaciones de
Puerto Madryn, Puerto Deseado y Ushuaia, dependientes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y
Dotación, que como Anexos I, II y V forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, la creación de la Coordinación de
Planeamiento dependiente de la máxima autoridad del organismo y de la
Coordinación de Mantenimiento dependiente de la Capitanía de Armamento
de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación, que como Anexos I,
III, IV y V, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la implementación de la presente
medida será atendido con cargo al Inciso I - Gastos en Personal -
partidas específicas de la Jurisdicción 52 - Entidad 607 - INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. OTTO C. WÖHLER, Director, Instituto
Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, INIDEP.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO I
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN DE PESQUERÍAS DE INVERTEBRADOS, PECES PELÁGICOS Y AMBIENTE MARINO
ACCIONES:
1. Planificar y ejecutar las actividades de investigación de las
pesquerías de invertebrados, y peces pelágicos, originadas en las
demandas públicas, privadas, emergentes del marco regulatorio vigente
nacional e internacional y necesidades del ordenamiento pesquero, para
asesorar a las autoridades correspondientes sobre el manejo y
conservación de los recursos pesqueros involucrados.
2. Ejecutar las investigaciones para la evaluación y el seguimiento del
estado de las poblaciones de peces pelágicos e invertebrados marinos de
importancia comercial propias y compartidas con otros países.
3. Ejecutar las investigaciones para la exploración y evaluación del
estado de las poblaciones de peces pelágicos e invertebrados de interés
potencial
4. Predecir las tendencias futuras en la evolución de los efectivos e interpretar las causas de sus fluctuaciones
5. Ejecutar las investigaciones sobre modificaciones del ambiente de
origen natural y antropogénico y sus efectos sobre los recursos
pesqueros.
6. Ejecutar las investigaciones para evaluar los efectos de los cambios
climáticos o ambientales en las poblaciones de peces y el ecosistema
acuático, con énfasis en la distribución, abundancia y fluctuaciones de
los recursos de importancia comercial.
7. Realizar análisis ecosistémicos de las pesquerías de invertebrados y
peces pelágicos, estableciendo un mecanismo de monitoreo ecológico con
la finalidad de conservar la estructura y el funcionamiento de los
ecosistemas.
8. Establecer objetivos, indicadores y puntos de referencia de las
principales pesquerías de invertebrados y peces pelágicos que
consideren los recursos, la salud del ecosistema y los factores
económicos y sociales.
9. Obtener los datos oceanográfico - pesqueros, a través de las
campañas de investigación, de observadores a bordo de buques
comerciales y del muestreo de desembarques, incluyendo datos sobre
pesca incidental, descartes y desperdicios, a fin de asegurar la
evaluación eficaz de las pesquerías.
10. Actualizar las técnicas y métodos de prospección y evaluación,
incorporando nuevos conceptos teóricos y modelos de evaluación de
pesquerías de peces pelágicas y de invertebrados marinos.
11. Gestionar y ejecutar los convenios de vinculación científica y de
asesoramiento sobre pesquerías pelágicas, de invertebrados y ambiente
marino.
12. Propender al incremento de la productividad a través de la gestión
eficiente de los recursos humanos, físicos y financieros, interviniendo
en los planes de capacitación y motivación del personal
científico-técnico del área.
DIRECCIÓN DE PESQUERÍAS DEMERSALES
ACCIONES:
1. Planificar, ejecutar y coordinar las actividades de investigación
sobre las pesquerías demersales, originadas en las demandas públicas,
privadas, emergentes del marco regulatorio vigente nacional e
internacional y necesidades del ordenamiento pesquero, para asesorar a
las autoridades correspondientes sobre el manejo y conservación de los
recursos pesqueros involucrados considerando el enfoque ecosistémico.
2. Ejecutar las investigaciones para la evaluación y el seguimiento del
estado de las poblaciones de peces demersales costeros y de altura de
importancia comercial propias y compartidas con otros países,
incorporando estudios que contemplen la componente social y económica
de las mismas.
3. Predecir las tendencias futuras en la evolución de los estados de
explotación de los efectivos e interpretar las causas de sus
fluctuaciones.
4. Determinar las estructuras de edades de las poblaciones de peces de interés comercial.
5. Planificar y ejecutar las investigaciones que permitan el
conocimiento de la biología de las poblaciones de peces demersales de
las relaciones entre ellas y con el hábitat.
6. Ejecutar las investigaciones para la exploración y prospección de las poblaciones de peces demersales de interés potencial.
7. Investigar los efectos de los cambios de los ecosistemas, derivados
de la presión pesquera, o la alteración del hábitat sobre las
pesquerías demersales.
8. Actualizar las técnicas y metodologías de evaluación, incorporando
nuevos conceptos teóricos y modelos de evaluación de las pesquerías de
peces demersales.
9. Gestionar y ejecutar los convenios de vinculación científica y de asesoramiento sobre pesquerías demersales.
10. Propender al incremento de la productividad a través de la gestión
eficiente de los recursos humanos, físicos y financieros, interviniendo
en los planes de capacitación y motivación del personal científico y
técnico del área.
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN, OPERACIÓN Y TECNOLOGÍA
ACCIONES:
1. Planificar y ejecutar las actividades de investigación originadas
por las demandas públicas, privadas y emergentes del marco regulatorio
vigente, nacional e internacional, para asesorar a las autoridades
correspondientes.
2. Desarrollar, adaptar y transferir, las técnicas de cultivos de
organismos acuáticos de interés comercial, en concordancia con los
planes vigentes en la materia.
3. Desarrollar, adaptar y transferir, nuevos diseños de artes de pesca,
tanto para la explotación comercial, como para la investigación
pesquera y realizar la evaluación científica sobre sus efectos en las
pesquerías.
4. Realizar estudios sobre la selectividad de las artes de pesca y su
impacto sobre las especies objetivo y fauna acompañante, analizando su
comportamiento, de manera que sean utilizados como elementos para
apoyar las decisiones tendientes a minimizar las capturas no utilizadas
así como salvaguardar la biodiversidad de los ecosistemas.
5. Desarrollar, adaptar y transferir las técnicas y artes de pesca de
las pesquerías tradicionales, en particular aquellas aplicadas en las
pesquerías de pequeña escala, con el fin de evaluar su impacto para la
conservación, la ordenación y el desarrollo pesquero
6. Desarrollar, adaptar y transferir tecnología de nuevos productos y
procesos, con el fin de asegurar la utilización óptima de los recursos
pesqueros, la reconversión del sector pesquero, a través del uso
integral de los recursos, asegurando la sustentabilidad del mismo; y
estimular la utilización de los organismos capturados en alimentos
funcionales.
7. Realizar las Investigaciones de los aspectos económicos, sociales, e
institucionales de las pesquerías, para asesorar a la autoridad de
aplicación en la formulación de las políticas pesqueras sustentables.
8. Administrar el Sistema de Información Oceanográfico Pesquera
generado por el Instituto, asegurando el acceso y su distribución
interna y externa.
9. Realizar el seguimiento de la actividad de los buques pesqueros a
través de la presencia de observadores científicos a bordo y muestreo
de desembarque con el objeto de obtener información indispensable para
la evaluación y administración del sistema ecológico en explotación que
permita desarrollar una pesca responsable.
10. Coordinar las actividades conducentes a mejorar los métodos de
obtención de datos comparables sobre las pesquerías, para facilitar el
análisis y la formulación de políticas pesqueras.
11. Contribuir con información ambiental generada a través de los
sistemas satelitarios de observación del océano a los programas de
evaluación de recursos pesqueros y ambiente marino, mediante el
monitoreo y descripción de fenómenos ambientales.
12. Coordinar los requerimientos de utilización de los Buques de
Investigación como unidades de muestreo y elaborar el Plan Anual de
Campañas de acuerdo a los requerimientos de los Proyectos de
investigación, en concordancia con la Capitanía de Armamento quien
evalúa y coordinas los períodos necesarios de estadía en puerto para
efectuar reparaciones y mantenimiento.
13. Coordinar la utilización, mantenimiento y reparación del
instrumental científico, de uso común en gabinetes y cubierta en los
buques de investigación del INIDEP.
14. Gestionar y ejecutar los convenios de vinculación tecnológica, de asesoramiento, transferencia y desarrollo.
15. Propender al incremento de la productividad a través de la gestión
eficiente de los recursos humanos, físicos y financieros, interviniendo
en los planes de capacitación y motivación del personal científico y
técnico del área.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
DELEGACIÓN PUERTO MADRYN
DELEGACIÓN PUERTO DESEADO
DELEGACIÓN USHUAIA
ACCIONES (TIPO):
1. Desarrollar una política de extensión de la investigación pesquera
conforme los lineamientos que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN con el objeto de favorecer el desarrollo de la operatoria
pesquera, atendiendo los diferentes condicionantes sociales locales y
fomentando la práctica de una pesca responsable,
2. Transferir a los pescadores los fundamentos científico-técnicos que
permiten la definición de una pesca responsable que contribuya a la
sustentabilidad biológica del recurso y, consecuentemente, a la
sostenibilidad de la actividad pesquera.
3. Investigar y analizar la problemática operativa y socioeconómica de
los distintos. actores del sector productivo local, además de las
características de la actividad pesquera marítima (maniobras de pesca,
equipos, rutinas etc).
4. Establecer un canal de diálogo directo con el sector productivo
local para tratar el tema de la selectividad como base fundamental de
la pesca responsable, teniendo en mira la concientización de la
sustentabilidad de los recursos.
5. Facilitar y optimizar el trabajo de los observadores a bordo del
INIDEP y el muestreo de desembarque, así como realizar tareas en apoyo
a las campañas de Investigación cuando los buques del INIDEP operen
desde los puertos.
6. Explorar y establecer líneas de trabajo conjuntas, y desarrollar la
colaboración científica interinstitucional entre la DIRECCION NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN DEL INIDEP y los organismos de investigación
científica locales.
7. Organizar, planificar y sostener el trabajo de extensión.
8. Proponer a la superioridad acuerdos y convenios de trabajo
interinstitucional con otros organismos públicos, nacionales,
provinciales y municipales, todo ello acorde a las competencias del
organismo.
9. Asistir en la representación del Organismo ante otros organismos
nacionales, provinciales y municipales, públicos y privados, de manera
coordinada con las Unidades del Instituto.
10. Requerir los medios necesarios para las tareas de inicio de
habilitaciones y matrículas de los operadores que le competan según su
jurisdicción.
11. Ejecutar las tareas de recepción, análisis y procesamiento de la documentación presentada ante la delegación.
12. Efectuar las tareas de administración y desarrollo del personal,
como subresponsable de la Dirección de Recursos Humanos en la materia.
13. Presupuestar las necesidades atinentes a la Delegación, para la
preservación y el cumplimiento de sus funciones administrativas,
operativas y funcionales, en acuerdo con las instrucciones impartidas
por la Dirección Nacional.
14. Administrar el presupuesto asignado, para el normal funcionamiento
de la Delegación, de conformidad con las disposiciones emanadas, en
carácter de subresponsable de la Dirección de Administración del
Instituto.
15. Supervisar y coordinar las tareas relativas al mantenimiento y servicios generales de la Delegación.
ANEXO III
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO PESQUERO
- COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO
CAPITANÍA DE ARMAMENTO
- COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO
ANEXO IV
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO PESQUERO
COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO
ACCIONES:
1. Asistir y asesorar al Director del Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero, proponiendo las medidas necesarias
que hagan a la optimización de las relaciones entre las distintas
dependencias a su cargo.
2. Informar al Director del Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero, sobre el avance de la ejecución de las acciones
definidas en el ámbito de las reuniones de directores del Organismo.
3. Asistir al Director del Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero, en el desarrollo del plan de modernización del
Organismo.
4. Articular las relaciones con los Organismos Nacionales,
Provinciales, Municipales y Universidades Nacionales a los fines de
lograr asesoramiento y asistencia técnica cuando resulte necesario; y
establecer relaciones a los fines de difundir las actividades
científicas del Organismo.
5. Asistir al Director del Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero en el diseño de los procedimientos de evaluación y
seguimiento de los planes, programas y proyectos del Organismo y
proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos,
estableciendo un permanente intercambio y evaluación de impacto en la
implementación de las políticas del Organismo.
6. Asistir al Director del Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero en el establecimiento y coordinación de un canal
permanente de intercambio con los sistemas de información y monitoreo
institucional para posibilitar la correcta evaluación del impacto de la
implementación de las políticas de investigación pesquera.
CAPITANÍA DE ARMAMENTO
COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO
ACCIONES:
1. Efectuar la evaluación de las necesidades de mantenimiento de las
máquinas de los barcos del Instituto y proponer a la Capitanía de
Armamento la programación de las mismas.
2. Desarrollar estándares profesionales y asesorar -en propulsión principal y maquinaria asociada a hélice y línea de eje.
3. Desarrollar estándares profesionales y asesorar en propulsión auxiliar y maquinaria asociada.
4. Coordinar el mantenimiento de los sistemas en navegación, reparaciones y mantenimiento entre campañas.
5. Colaborar con el grupo científico en la instalación y desmontaje de equipamiento adicional necesario en las campañas.
6. Coordinar esfuerzos tendientes a lograr reparaciones más efectivas y económicas, con todos los departamentos del INIDEP.
7. Proponer el presupuesto anual para mantenimiento de material marino y máquinas.
ANEXO V
e. 10/12/2015 N° 175213/15 v. 10/12/2015