DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 2090/2015
Expediente DGN N° 1747/2015
Bs. As., 01/12/2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. En atención a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del
Ministerio Público de la Defensa, N° 27.149, resulta necesario
readecuar las pautas vinculadas con el orden de subrogancias del/de la
Defensor/a General de la Nación, en supuestos de licencia, excusación,
recusación, impedimento o vacancia, como así también respecto de los
Defensores Públicos Oficiales ante las Cámaras de Casación Penal
(Nacional y Federal).
En ese sentido, debe recordarse que la Ley N° 26.371 creó la Cámara
Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal, por lo que los Defensores Públicos Oficiales que actúan ante
ella no están Incluidos en las respectivas resoluciones de subrogancia
vigentes.
a. En primer lugar, corresponde señalar que el actual régimen de
sustitución de Magistrados se encuentra regulado por la Resolución DGN
N° 293/06 y modificatorias —sobre la base de los lineamientos señalados
por la entonces Ley N° 24.946—, que, en lo pertinente, establecía que
el orden de sustitución del/de la Defensor/a General de la Nación era
el siguiente: a) Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación; b) Defensor Público Oficial de la Defensoría General de la
Nación, y c) Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de
Casación Penal y sus adjuntos. Para ello, la normativa privilegiaba un
orden jerárquico, sin observar las funciones específicas de cada
Magistrado. Por otra parte, la nombrada ley derogada, establecía los
deberes y funciones de algunos Magistrados (arts. 51 a 62), utilizando
un criterio en razón de la materia, sin diferenciar a la estructura
central de gobierno del resto de los integrantes del Ministerio Público
de la Defensa.
Por su parte, la Ley N° 27.149 modifica sustancialmente el criterio de
asignación de funciones. Así, en su Título IV —Actuación funcional de
los Magistrados del Ministerio Público de la Defensa—, contiene siete
(7) capítulos, en cada uno de los cuales determina los deberes y
atribuciones de los/as Magistrados/as: Defensor/a General de la Nación
(Cap. 1), Defensores/as Públicos/as de la Defensoría General de la
Nación (Cap. 2), Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras
de Casación (Cap. 3), Defensores/as Públicos/as de Coordinación (Cap.
4), Defensores/as Públicos/as Oficiales (Cap. 5), Defensores/as
Públicos/as de Menores e Incapaces (Cap. 6) y Defensores/as Públicos/as
Tutores/as y Curadores/as (Cap. 7).
Esta nueva norma, no sólo establece la competencia específica de los/as
Defensores/as que actúan ante las Cámaras de Casación, sino que también
determina los/as Magistrados/as que integran la estructura central y
sus atribuciones.
Esta asignación diferenciada de funciones torna necesario modificar el
criterio fijado en el artículo 3 del “Régimen de sustitución de
Magistrados” vigente (Res. DGN N° 293/06), en lo que respecta al
reemplazo de la máxima autoridad del Organismo y de los/as
Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación.
En ese contexto, debe indicarse que la Ley N° 27.149 asigna a los/as
Defensores/as Públicos/as de la Defensoría General de la Nación, entre
otras, funciones ligadas a la estructura central, ya sea en el
ejercicio de la defensa técnica o en la gestión de gobierno.
Por otra parte, en el caso del/de la Defensor/a General Adjunto/a de la
Defensoría General de la Nación, la norma establece específicamente que
debe sustituir al/a la Defensor/a General de la Nación en casos de
licencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia (artículo 36,
inc. d).
Por ende, resulta adecuado privilegiar criterios atinentes a la función
de los/as Magistrados/as, antes que parámetros ligados exclusivamente a
su jerarquía.
Ahora bien, entiendo que esta afirmación debe también observar una
condición práctica para el ejercicio transitorio de la función como
máxima autoridad de este Ministerio Público de la Defensa. En tal
sentido, no parece adecuado que Magistrados/as con una jerarquía
inferior a la de gran parte de los/as Defensores/as Públicos/as de este
Ministerio, deban ser responsables, aunque sea transitoriamente, de la
dirección de esta Institución.
En tales condiciones, el orden de sustitución del/de la Defensor/a
General de la Nación debe ser el siguiente: a) Defensor/a General
Adjunto; b) Defensores/as Públicos/as Oficiales de la Defensoría
General de la Nación, y c) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las
Cámaras de Casación. De esta forma, se privilegia el criterio
funcional, reglado por un razonable baremo jerárquico, ligado a la
responsabilidad que implica sustituir al/a la Defensor/a General de la
Nación en las competencias fijadas por los artículos 30 y 35 de la ley
citada.
b. En atención a la puesta en funcionamiento de la nueva Cámara
Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, y de los/as
Magistrados/as de la defensa que actúan ante dicho Tribunal,
corresponde establecer que los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales
ante las Cámaras de Casación Penal (Federal y Nacional) en caso de
recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, se
reemplazarán atendiendo al orden numérico de la dependencia.
Así, agotados los/as Magistrados/as que actúan ante la Cámara Federal
de Casación Penal, corresponderá que intervengan los/as Defensores/as
Públicos/as Oficiales ante la Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional, siguiendo el orden numérico de la dependencia.
Lo mismo ocurrirá en caso inverso.
Si ningún/a Magistrado/a ante las Cámaras citadas pudiese actuar, será
reemplazado por un/a Defensor/a Público/a Oficial ante el Tribunal Oral
correspondiente —federal u ordinario— según el caso, siguiendo el orden
numérico de la dependencia.
c. Finalmente, los artículos 15, 49 y 73 de la Ley Orgánica vigente
modifican la denominación y jerarquía de diversas categorías de
Magistrados/as de este Ministerio Público. Algunas de dichas
transformaciones comenzaron a operar a partir de la entrada en vigencia
de la citada norma; otras, según lo establecido en el artículo 75, se
harán efectivas progresivamente en la medida en que lo disponga la ley
de implementación del Código Procesal Penal de la Nación. Por ello,
resulta necesario modificar el citado artículo 3 del “Régimen de
sustitución de Magistrados” a fin de armonizarlo con las nuevas pautas
normativas vigentes.
II. En otro orden, en virtud de lo establecido en los artículos 37 inc.
c) y 51 de la LOMPD, deviene pertinente adecuar los criterios de
sustitución establecidos en los artículos 4, 6, 7, 9 y 11 del
Reglamento aprobado por Resolución DGN N° 293/06 —y modificatorias—,
El articulo 37 inc. c) de la LOMPD establece que los/as Defensores/as
Públicos/as Oficiales, Defensores/as Públicos/as Oficiales Adjuntos/as
y Defensores/as Auxiliares de la Defensoría General de la Nación tienen
entre sus funciones “Subrogar a otros magistrados del Ministerio
Público de la Defensa en la gestión de sus dependencias”.
Por su parte, el artículo 51 de la citada norma determina que “En caso
de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia
de magistrados del Ministerio Público de la Defensa, se procurará el
reemplazo por otro magistrado de este Ministerio [...] Esta ley y la
reglamentación específica del servicio de Defensa Pública establecen el
orden de subrogancias de los integrantes del Ministerio Público de la
Defensa, asegurando sus deberes y garantías”.
Así, de la letra de la Ley Orgánica N° 27.149 surge que en caso de
necesidad de reemplazo, deberá acudirse, en lo posible, a otro
Magistrado/a de este Ministerio Público. Asimismo, entre todos los/as
Defensores/as enumerados en la ley, se asigna a los/as Magistrados/as
de la Defensoría General, como una de sus funciones específicas, la de
subrogar (e interinar) dependencias que se encuentren interina o
definitivamente vacantes (art. 37 inc. c).
Por esta razón resulta necesario modificar los artículos 4, 6, 7, 9 y
11 del “Reglamento de Sustitución de Magistrados del MPD” a fin de
establecer la prioridad de los/as citados/as Defensores/as al momento
de cubrir un reemplazo e incorporar nuevos parámetros o criterios de
selección de los/as Magistrados/as subrogantes e interinos/as, de modo
de garantizar la debida protección y el cuidado de los intereses
superiores de nuestros asistidos.
III. Las distintas áreas de esta Defensoría General se han expedido
favorablemente respecto a las modificaciones y adecuaciones propuestas.
Así, la Secretaría General de Política Institucional dictaminó en
fechas 26 de agosto (fs. 19/20) y 26 de noviembre (fs. 34), la
Secretaría General de Coordinación expresó su opinión en fecha 28 de
septiembre (fs. 21), en tanto que la Asesoría Jurídica emitió el
dictamen jurídico de su competencia los días 27 de octubre (fs. 23/26)
y 30 de noviembre del corriente año (35/36).
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. ESTABLECER que el orden de sustitución del/de la Defensor/a General
de la Nación, en casos de licencia, excusación, recusación, impedimento
o vacancia, debe ser el siguiente: a) Defensor/a General Adjunto/a; b)
Defensores/as Públicos/as Oficiales de la Defensoría General de la
Nación, y c) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de
Casación.
II. DISPONER que los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las
Cámaras de Casación (Federal y Nacional) en caso de recusación,
excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, se reemplazarán
de la siguiente manera:
a) atendiendo al orden numérico de la dependencia;
b) agotados/as los/as Magistrados/as que actúan ante la Cámara Federal
de Casación Penal, corresponderá que intervengan los/as Defensores/as
Públicos/as Oficiales ante la Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional, siguiendo el orden numérico de la dependencia.
Lo mismo ocurrirá en caso inverso;
c) si ningún/a Magistrado/a ante las Cámaras citadas pudiese actuar,
será reemplazado/a por un/a Defensor/a Público/a Oficial ante el
Tribunal Oral correspondiente —federal u ordinario— según el caso,
siguiendo el orden numérico de la dependencia.
III. MODIFICAR los artículos 3, 4, 6, 7, 9 y 11 del “Reglamento de
sustitución de Magistrados del MPD”, aprobado por Resolución DGN N°
293/06 —y modificatorias—, los que quedarán redactados de la siguiente
forma:
“Art. 3 - Orden de sustitución de los/as Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa.
A los efectos de este Reglamento el orden de sustitución de los/as
Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa, es el siguiente:
a) Defensor/a General Adjunto/a;
b) Defensores/as Públicos/as Oficiales de la Defensoría General de la Nación;
c) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación;
d) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Tribunales Orales en lo
Criminal Federal y sus Adjuntos/as; Defensores/as Públicos/as Oficiales
ante los Tribunales Orales en lo Criminal y sus Adjuntos/as;
Defensores/as Públicas/as Oficiales ante los Tribunales Orales en lo
Penal Económico; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los
Tribunales Orales de Menores en lo Criminal y sus Adjuntos; Defensor/a
Público/a Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; Defensores/as Público/as Oficiales ante los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal del interior del país; Defensores/as
Públicos/as Oficiales de Primera y Segunda Instancia del interior del
país; Defensores/as Públicos/as Oficiales de Segunda Instancia del
interior del país; Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces
ante los Tribunales de Segunda Instancia; Defensores/as Públicos/as de
Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal;
Defensores/as Públicos/las Oficiales ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en las Relaciones de Consumo;
e) Defensores/as Públicos/as Oficiales Adjuntos/as de la Defensoría
General de la Nación; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los
Jueces y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Jueces y Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico; Defensores/as
Públicos/as Oficiales ante los Jueces de Instrucción y Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Defensores/as Públicos/as
Oficiales ante los Jueces de Menores y Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante
los Jueces en lo Correccional y Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los
Jueces Nacionales de Ejecución Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Jueces Federales
Primera Instancia del interior del país; Defensores/as Públicos/as
Oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial
y del Trabajo; Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces de
Primera Instancia; Defensores/as Públicos/as Oficiales en las
Relaciones de Consumo; Defensor/a Público/a Oficial ante los Juzgados
Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias;
f) Defensores/as Públicos/as Tutores/as; Defensores/as Públicos/as Curadores/as;
g) Defensores/as Auxiliares de la Defensoría General de la Nación.
Cuando razones de servicio así lo aconsejen, este orden podrá ser
alterado por resolución fundada del/de la Defensor/a General de la
Nación.”
“Art. 4 - Procedimientos de sustitución
Los mecanismos de sustitución de Magistradas/as previstos en este reglamento son el interinato y la subrogancia.
Tendrán prioridad para interinar y/o subrogar a otros/as Magistrados/as
del Ministerio Público de la Defensa en la gestión de sus dependencias
los/as Defensores/as enunciados/as en el artículo 37 de la Ley N°
27.149 (Defensores/as Públicos/as Oficiales, Defensores/as Públicos/as
Oficiales Adjuntos/as y Defensores/as Auxiliares de la Defensoría
General de la Nación)”.
“Art. 6 - Criterios generales de aplicación del Régimen de interinatos
En los casos de sede definitiva o transitoriamente vacante, corresponde
designar en calidad de interino/a a un/a Magistrado/a del Ministerio
Público de la Defensa, a quien se le concederá licencia sin goce de
haberes en su cargo durante el tiempo que dure esa designación,
disponiéndose su reemplazo de acuerdo con los criterios de este
Reglamento”.
“Art. 7 - Criterios de selección
En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la presente
reglamentación, los/as Defensores/as enunciados/as en el artículo 37 de
la Ley N° 27.149 tienen prioridad para cubrir interinamente el cargo
vacante.
A los efectos de disponer el interinato se tendrá en cuenta la
jerarquía del cargo que desempeña, los antecedentes académicos y
profesionales, el lugar geográfico donde presta funciones, la
antigüedad en el cargo y la especialidad”.
“Art 9 - Procedimiento general para la subrogación de Magistrados/as
En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la presente
reglamentación, los/as Defensores/as enunciados/as en el artículo 37 de
la Ley N° 27.149 tienen prioridad para subrogar.
A los efectos de disponer la subrogancia se tendrá en cuenta la
jerarquía del cargo que desempeña, los antecedentes académicos y
profesionales, la distancia geográfica entre las defensorías, la
antigüedad en el cargo y la especialidad.”
“Art. 11 - Negativa
El/La Magistrado/a seleccionado/a para ejercer una subrogancia podrá
manifestar su imposibilidad de asumirla. Ésta deberá ser presentada por
escrito fundado y la decisión final corresponderá a la máxima autoridad
de la institución.”
IV. ESTABLECER que las modificaciones dispuestas comenzarán a regir a partir de la protocolización de la presente.
Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina, en la página web del organismo y notifíquese a todas las
dependencias de este Ministerio Público. Cumplido, archívese. — STELLA
MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.
e. 10/12/2015 N° 173779/15 v. 10/12/2015