MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 2090/2015

Expediente DGN N° 1747/2015

Bs. As., 01/12/2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. En atención a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, N° 27.149, resulta necesario readecuar las pautas vinculadas con el orden de subrogancias del/de la Defensor/a General de la Nación, en supuestos de licencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia, como así también respecto de los Defensores Públicos Oficiales ante las Cámaras de Casación Penal (Nacional y Federal).

En ese sentido, debe recordarse que la Ley N° 26.371 creó la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por lo que los Defensores Públicos Oficiales que actúan ante ella no están Incluidos en las respectivas resoluciones de subrogancia vigentes.

a. En primer lugar, corresponde señalar que el actual régimen de sustitución de Magistrados se encuentra regulado por la Resolución DGN N° 293/06 y modificatorias —sobre la base de los lineamientos señalados por la entonces Ley N° 24.946—, que, en lo pertinente, establecía que el orden de sustitución del/de la Defensor/a General de la Nación era el siguiente: a) Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) Defensor Público Oficial de la Defensoría General de la Nación, y c) Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal y sus adjuntos. Para ello, la normativa privilegiaba un orden jerárquico, sin observar las funciones específicas de cada Magistrado. Por otra parte, la nombrada ley derogada, establecía los deberes y funciones de algunos Magistrados (arts. 51 a 62), utilizando un criterio en razón de la materia, sin diferenciar a la estructura central de gobierno del resto de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa.

Por su parte, la Ley N° 27.149 modifica sustancialmente el criterio de asignación de funciones. Así, en su Título IV —Actuación funcional de los Magistrados del Ministerio Público de la Defensa—, contiene siete (7) capítulos, en cada uno de los cuales determina los deberes y atribuciones de los/as Magistrados/as: Defensor/a General de la Nación (Cap. 1), Defensores/as Públicos/as de la Defensoría General de la Nación (Cap. 2), Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación (Cap. 3), Defensores/as Públicos/as de Coordinación (Cap. 4), Defensores/as Públicos/as Oficiales (Cap. 5), Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces (Cap. 6) y Defensores/as Públicos/as Tutores/as y Curadores/as (Cap. 7).

Esta nueva norma, no sólo establece la competencia específica de los/as Defensores/as que actúan ante las Cámaras de Casación, sino que también determina los/as Magistrados/as que integran la estructura central y sus atribuciones.

Esta asignación diferenciada de funciones torna necesario modificar el criterio fijado en el artículo 3 del “Régimen de sustitución de Magistrados” vigente (Res. DGN N° 293/06), en lo que respecta al reemplazo de la máxima autoridad del Organismo y de los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación.

En ese contexto, debe indicarse que la Ley N° 27.149 asigna a los/as Defensores/as Públicos/as de la Defensoría General de la Nación, entre otras, funciones ligadas a la estructura central, ya sea en el ejercicio de la defensa técnica o en la gestión de gobierno.

Por otra parte, en el caso del/de la Defensor/a General Adjunto/a de la Defensoría General de la Nación, la norma establece específicamente que debe sustituir al/a la Defensor/a General de la Nación en casos de licencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia (artículo 36, inc. d).

Por ende, resulta adecuado privilegiar criterios atinentes a la función de los/as Magistrados/as, antes que parámetros ligados exclusivamente a su jerarquía.

Ahora bien, entiendo que esta afirmación debe también observar una condición práctica para el ejercicio transitorio de la función como máxima autoridad de este Ministerio Público de la Defensa. En tal sentido, no parece adecuado que Magistrados/as con una jerarquía inferior a la de gran parte de los/as Defensores/as Públicos/as de este Ministerio, deban ser responsables, aunque sea transitoriamente, de la dirección de esta Institución.

En tales condiciones, el orden de sustitución del/de la Defensor/a General de la Nación debe ser el siguiente: a) Defensor/a General Adjunto; b) Defensores/as Públicos/as Oficiales de la Defensoría General de la Nación, y c) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación. De esta forma, se privilegia el criterio funcional, reglado por un razonable baremo jerárquico, ligado a la responsabilidad que implica sustituir al/a la Defensor/a General de la Nación en las competencias fijadas por los artículos 30 y 35 de la ley citada.

b. En atención a la puesta en funcionamiento de la nueva Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, y de los/as Magistrados/as de la defensa que actúan ante dicho Tribunal, corresponde establecer que los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación Penal (Federal y Nacional) en caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, se reemplazarán atendiendo al orden numérico de la dependencia.

Así, agotados los/as Magistrados/as que actúan ante la Cámara Federal de Casación Penal, corresponderá que intervengan los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, siguiendo el orden numérico de la dependencia. Lo mismo ocurrirá en caso inverso.

Si ningún/a Magistrado/a ante las Cámaras citadas pudiese actuar, será reemplazado por un/a Defensor/a Público/a Oficial ante el Tribunal Oral correspondiente —federal u ordinario— según el caso, siguiendo el orden numérico de la dependencia.

c. Finalmente, los artículos 15, 49 y 73 de la Ley Orgánica vigente modifican la denominación y jerarquía de diversas categorías de Magistrados/as de este Ministerio Público. Algunas de dichas transformaciones comenzaron a operar a partir de la entrada en vigencia de la citada norma; otras, según lo establecido en el artículo 75, se harán efectivas progresivamente en la medida en que lo disponga la ley de implementación del Código Procesal Penal de la Nación. Por ello, resulta necesario modificar el citado artículo 3 del “Régimen de sustitución de Magistrados” a fin de armonizarlo con las nuevas pautas normativas vigentes.

II. En otro orden, en virtud de lo establecido en los artículos 37 inc. c) y 51 de la LOMPD, deviene pertinente adecuar los criterios de sustitución establecidos en los artículos 4, 6, 7, 9 y 11 del Reglamento aprobado por Resolución DGN N° 293/06 —y modificatorias—,

El articulo 37 inc. c) de la LOMPD establece que los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales, Defensores/as Públicos/as Oficiales Adjuntos/as y Defensores/as Auxiliares de la Defensoría General de la Nación tienen entre sus funciones “Subrogar a otros magistrados del Ministerio Público de la Defensa en la gestión de sus dependencias”.

Por su parte, el artículo 51 de la citada norma determina que “En caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia de magistrados del Ministerio Público de la Defensa, se procurará el reemplazo por otro magistrado de este Ministerio [...] Esta ley y la reglamentación específica del servicio de Defensa Pública establecen el orden de subrogancias de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, asegurando sus deberes y garantías”.

Así, de la letra de la Ley Orgánica N° 27.149 surge que en caso de necesidad de reemplazo, deberá acudirse, en lo posible, a otro Magistrado/a de este Ministerio Público. Asimismo, entre todos los/as Defensores/as enumerados en la ley, se asigna a los/as Magistrados/as de la Defensoría General, como una de sus funciones específicas, la de subrogar (e interinar) dependencias que se encuentren interina o definitivamente vacantes (art. 37 inc. c).

Por esta razón resulta necesario modificar los artículos 4, 6, 7, 9 y 11 del “Reglamento de Sustitución de Magistrados del MPD” a fin de establecer la prioridad de los/as citados/as Defensores/as al momento de cubrir un reemplazo e incorporar nuevos parámetros o criterios de selección de los/as Magistrados/as subrogantes e interinos/as, de modo de garantizar la debida protección y el cuidado de los intereses superiores de nuestros asistidos.

III. Las distintas áreas de esta Defensoría General se han expedido favorablemente respecto a las modificaciones y adecuaciones propuestas. Así, la Secretaría General de Política Institucional dictaminó en fechas 26 de agosto (fs. 19/20) y 26 de noviembre (fs. 34), la Secretaría General de Coordinación expresó su opinión en fecha 28 de septiembre (fs. 21), en tanto que la Asesoría Jurídica emitió el dictamen jurídico de su competencia los días 27 de octubre (fs. 23/26) y 30 de noviembre del corriente año (35/36).

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. ESTABLECER que el orden de sustitución del/de la Defensor/a General de la Nación, en casos de licencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia, debe ser el siguiente: a) Defensor/a General Adjunto/a; b) Defensores/as Públicos/as Oficiales de la Defensoría General de la Nación, y c) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación.

II. DISPONER que los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación (Federal y Nacional) en caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, se reemplazarán de la siguiente manera:

a) atendiendo al orden numérico de la dependencia;

b) agotados/as los/as Magistrados/as que actúan ante la Cámara Federal de Casación Penal, corresponderá que intervengan los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, siguiendo el orden numérico de la dependencia. Lo mismo ocurrirá en caso inverso;

c) si ningún/a Magistrado/a ante las Cámaras citadas pudiese actuar, será reemplazado/a por un/a Defensor/a Público/a Oficial ante el Tribunal Oral correspondiente —federal u ordinario— según el caso, siguiendo el orden numérico de la dependencia.

III. MODIFICAR los artículos 3, 4, 6, 7, 9 y 11 del “Reglamento de sustitución de Magistrados del MPD”, aprobado por Resolución DGN N° 293/06 —y modificatorias—, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Art. 3 - Orden de sustitución de los/as Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa.

A los efectos de este Reglamento el orden de sustitución de los/as Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa, es el siguiente:

a) Defensor/a General Adjunto/a;

b) Defensores/as Públicos/as Oficiales de la Defensoría General de la Nación;

c) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación;

d) Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y sus Adjuntos/as; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Tribunales Orales en lo Criminal y sus Adjuntos/as; Defensores/as Públicas/as Oficiales ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Tribunales Orales de Menores en lo Criminal y sus Adjuntos; Defensor/a Público/a Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Defensores/as Público/as Oficiales ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal del interior del país; Defensores/as Públicos/as Oficiales de Primera y Segunda Instancia del interior del país; Defensores/as Públicos/as Oficiales de Segunda Instancia del interior del país; Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia; Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal; Defensores/as Públicos/las Oficiales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo;

e) Defensores/as Públicos/as Oficiales Adjuntos/as de la Defensoría General de la Nación; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Jueces y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Jueces y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Jueces de Instrucción y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Jueces de Menores y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Jueces en lo Correccional y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Jueces Nacionales de Ejecución Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Jueces Federales Primera Instancia del interior del país; Defensores/as Públicos/as Oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y del Trabajo; Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces de Primera Instancia; Defensores/as Públicos/as Oficiales en las Relaciones de Consumo; Defensor/a Público/a Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias;

f) Defensores/as Públicos/as Tutores/as; Defensores/as Públicos/as Curadores/as;

g) Defensores/as Auxiliares de la Defensoría General de la Nación. Cuando razones de servicio así lo aconsejen, este orden podrá ser alterado por resolución fundada del/de la Defensor/a General de la Nación.”

“Art. 4 - Procedimientos de sustitución

Los mecanismos de sustitución de Magistradas/as previstos en este reglamento son el interinato y la subrogancia.

Tendrán prioridad para interinar y/o subrogar a otros/as Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa en la gestión de sus dependencias los/as Defensores/as enunciados/as en el artículo 37 de la Ley N° 27.149 (Defensores/as Públicos/as Oficiales, Defensores/as Públicos/as Oficiales Adjuntos/as y Defensores/as Auxiliares de la Defensoría General de la Nación)”.

“Art. 6 - Criterios generales de aplicación del Régimen de interinatos

En los casos de sede definitiva o transitoriamente vacante, corresponde designar en calidad de interino/a a un/a Magistrado/a del Ministerio Público de la Defensa, a quien se le concederá licencia sin goce de haberes en su cargo durante el tiempo que dure esa designación, disponiéndose su reemplazo de acuerdo con los criterios de este Reglamento”.

“Art. 7 - Criterios de selección

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la presente reglamentación, los/as Defensores/as enunciados/as en el artículo 37 de la Ley N° 27.149 tienen prioridad para cubrir interinamente el cargo vacante.

A los efectos de disponer el interinato se tendrá en cuenta la jerarquía del cargo que desempeña, los antecedentes académicos y profesionales, el lugar geográfico donde presta funciones, la antigüedad en el cargo y la especialidad”.

“Art 9 - Procedimiento general para la subrogación de Magistrados/as

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la presente reglamentación, los/as Defensores/as enunciados/as en el artículo 37 de la Ley N° 27.149 tienen prioridad para subrogar.

A los efectos de disponer la subrogancia se tendrá en cuenta la jerarquía del cargo que desempeña, los antecedentes académicos y profesionales, la distancia geográfica entre las defensorías, la antigüedad en el cargo y la especialidad.”

“Art. 11 - Negativa

El/La Magistrado/a seleccionado/a para ejercer una subrogancia podrá manifestar su imposibilidad de asumirla. Ésta deberá ser presentada por escrito fundado y la decisión final corresponderá a la máxima autoridad de la institución.”

IV. ESTABLECER que las modificaciones dispuestas comenzarán a regir a partir de la protocolización de la presente.

Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la página web del organismo y notifíquese a todas las dependencias de este Ministerio Público. Cumplido, archívese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.

e. 10/12/2015 N° 173779/15 v. 10/12/2015