MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3632/2015
Bs. As., 02/12/2015
VISTO el Expediente N° 86.961/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los
Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 472 de fecha 01
de abril de 2014, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de
noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de octubre de 2012 se sancionó la Ley N° 26.773 a
través de la cual se instauró el “Régimen de Ordenamiento de la
reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales”.
Que dicho régimen se encuentra integrado por la citada Ley N° 26.773,
por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, el
Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, sus normas
complementarias y reglamentarias y por las que en el futuro las
modifiquen o sustituyan.
Que conforme la normativa citada, son funciones de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el
funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda
información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus
competencias.
Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos
precedentes, es preciso obtener la información relevante y actualizada
para el control de las prestaciones dinerarias otorgadas por las
Aseguradoras de Riegos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados que
contribuyan al cumplimiento de las funciones de control de la S.R.T.
Que en tal sentido, el Departamento de Control de Prestaciones
Dinerarias y el Departamento de Control de Registros consideraron
necesaria la implementación de un nuevo registro que relacione los
sucesos derivados del accidente de trabajo o enfermedad profesional con
la atención que se brinda al damnificado y/o derechohabientes, en
cuanto al otorgamiento de las prestaciones dinerarias.
Que resulta procedente facultar a la Gerencia de Planificación,
Información Estratégica y Calidad de Gestión y a la Gerencia de
Sistemas, quienes prestaron conformidad con la creación del presente
registro, para que en forma conjunta puedan diseñar las herramientas
informáticas, requerir datos, determinar y/o modificar formatos,
plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente
resolución, así como a dictar normas complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “Registro Único Digital de Prestaciones
Dinerarias” en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) que se regirá por las normas contenidas en la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán mantener bajo su custodia y
poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el
duplicado de toda la documentación original respaldatoria, sin
perjuicio de los dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 2.289 de fecha 05
de agosto de 2015.
ARTÍCULO 3° — Apruébense los contenidos mínimos, detallados en el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución, que serán
solicitados para constituir el “Registro Único Digital de Prestaciones
Dinerarias”.
ARTÍCULO 4° — Establécese que las A.R.T. y los E.A. deberán declarar la
información solicitada al Registro, dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas de producida la novedad, excepto en aquellos campos que se
definan como diferibles oportunamente por la S.R.T.
ARTÍCULO 5° — Establécese que todo incumplimiento a las obligaciones
impuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valorado
por las áreas competentes de esta S.R.T. en los términos de la
Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y, eventualmente,
comprobados, juzgados y sancionados mediante los procedimientos
reglados por la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997,
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Planificación, Información
Estratégica y Calidad de Gestión y a la Gerencia de Sistemas para que
en forma conjunta puedan diseñar las herramientas informáticas,
requerir datos, determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones
y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar
normas complementarias.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA
(90) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
e. 10/12/2015 N° 174203/15 v. 10/12/2015