MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 2791/2015

Bs. As., 02/12/2015

VISTO el Expediente N° SO2:0103215/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 de este Ministerio y por la Resolución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014, para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

Que por la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 de este Ministerio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde julio de 2015, y los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario.

Que en atención a la mayor precisión informativa de Recaudación y Pasajeros que NACIÓN SERVICIOS SA proporciona a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para los servicios de autotransporte público de pasajeros en el área metropolitana, determinada por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, resulta oportuno optimizar los datos emergentes del SUBE y corregir las proyecciones para el cierre del Ejercicio 2015.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por DIECISIETE (17) folios, forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a partir del mes de octubre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes montos:


ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), de acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

ARTÍCULO 4° — A efectos de determinar las variables de Pasajeros Transportados SUBE y Recaudación SUBE, en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS EN INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio, y modificatorias; la SECRETARÍA DE TRANSPORTE calculará las citadas variables tres veces por año calendario (Enero, Junio y Octubre), en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/12/2015 N° 173797/15 v. 10/12/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)