MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2791/2015
Bs. As., 02/12/2015
VISTO el Expediente N° SO2:0103215/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168
de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO
DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 de este
Ministerio y por la Resolución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 de
la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se
fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014,
para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y
suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
Que por la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 de este
Ministerio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde julio de 2015, y
los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento
tarifario.
Que en atención a la mayor precisión informativa de Recaudación y
Pasajeros que NACIÓN SERVICIOS SA proporciona a través del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para los servicios de autotransporte
público de pasajeros en el área metropolitana, determinada por el
artículo 2° de la Ley N° 25.031, resulta oportuno optimizar los datos
emergentes del SUBE y corregir las proyecciones para el cierre del
Ejercicio 2015.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de
gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en
fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30
de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha
6 de junio de 2012.
Por ello.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por
DIECISIETE (17) folios, forman parte integrante de la presente
resolución, correspondientes a partir del mes de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos
aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a
los siguientes montos:
ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la
presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC), de acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
ARTÍCULO 4° — A efectos de determinar las variables de Pasajeros
Transportados SUBE y Recaudación SUBE, en el “anexo 7 - Datos Básicos
para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de Costos e Ingresos Medios de
los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la
Región Metropolitana de Buenos Aires, según metodología aprobada por
resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del entonces Ministerio del
Interior y Transporte, y modificatorias; la Secretaría de Transporte
proyectará las citadas variables, en base a la información del Sistema
Único de Boleto Electrónico suministrada por Nación Servicios S.A., y
para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.
La Secretaría de Transporte procederá a confrontar la recaudación real
mensual de dicho período anual que surge de la información del Sistema
Único de Boleto Electrónico suministrada por Nación Servicios S.A. para
cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, con la recaudación proyectada
utilizada para igual período para efectuar los cálculos de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y
Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires aprobados, siendo
que de surgir diferencias, estas se recobrarán o pagarán según
corresponda, al momento de su análisis.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 4/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 17/5/2024.)
ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, y a las Entidades
Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su
conocimiento.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/12/2015 N° 173797/15 v. 10/12/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)