MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Resolución 831/2015

Bs. As., 04/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0326605/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto-Ley N° 22.498/56, la Ley N° 24.804, los Decretos N° 1.390 de fecha 27 de noviembre de 1998, N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que con el fin fortalecer el desarrollo de la industria y tecnología nuclear y la trayectoria en materia de uso pacífico de la energía nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 26 de agosto de 2006 el Gobierno Nacional anunció la reactivación del Plan Nuclear Argentino.

Que mediante dicho relanzamiento se ha establecido un programa de corto y mediano plazo sobre la base de dos pilares: la consolidación de la opción nuclear como fuente de generación eléctrica y la ampliación de las aplicaciones de la tecnología nuclear al campo de la salud pública, el agro y la industria.

Que en el ámbito de la industria nuclear, la Argentina detenta una importante trayectoria en el desarrollo y fortalecimiento de un área estratégica a partir del uso pacífico y sus aplicaciones en medicina nuclear.

Que el Plan Nacional de Medicina Nuclear es fruto de la convergencia de dos prioridades, por un lado, la implementación de políticas sanitarias integrales que tiene como objetivo extender y mejorar la calidad de vida de la población; por otro lado, la inversión en tecnología, infraestructura y formación de recursos humanos para el desarrollo nacional y el posicionamiento de la Argentina como líder en materia de uso pacífico de la energía nuclear.

Que el Plan Nacional de Medicina Nuclear se orienta a garantizar a los habitantes de la República Argentina, en un marco de equidad y justicia social, el acceso universal y de máxima calidad a las aplicaciones de la medicina nuclear para la prevención, el control y el tratamiento de las enfermedades crónicas no transmisibles.

Que la implementación del referido Plan atiende a la inclusión social garantizando no solo el acceso gratuito sino también la disponibilidad geográfica de estos servicios, en un esquema de federalización de infraestructura y generación de redes de trabajo de interconsulta entre distintos niveles del sistema de salud.

Que, en tal sentido, se propicia la creación de nuevos Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia, así como la refuncionalización de aquellos centros ya operativos —alcanzados por el Plan Nacional— con tecnología de última generación, alcanzando todas las regiones del país y llegando cada vez más cerca del ciudadano.

Que, a su vez, el mencionado Plan contempla el desarrollo de un modelo de gestión innovador para los nuevos Centros, que permita coordinar eficazmente las transferencias entre los sistemas estatales, obras sociales y privados para garantizar una atención universal de excelencia; y simultáneamente, emprender una labor formativa a nivel federal, de alta especialización destinada a dotar a todos los centros de técnicos y profesionales en aplicaciones de la medicina nuclear y radioterapia para los niveles de atención y diagnóstico, así como también de investigación, desarrollo y docencia en la medicina nuclear.

Que en virtud de ello corresponde aprobar en esta instancia el DOCUMENTO ESTRATÉGICO DEL PLAN NACIONAL DE MEDICINA NUCLEAR “NUCLEOVIDA”, con los fundamentos de la política pública, sus respectivos ejes estratégicos de gestión, etapas de implementación, actores intervinientes y esquema integral de gestión.

Que el referido Plan se articula en torno a tres ejes estratégicos de gestión, vinculados con la incorporación de infraestructura y tecnología, que contempla el equipamiento de punta en diagnóstico y tratamiento de Enfermedades No Transmitibles (ENT); el modelo de gestión, que asegure un eficaz y efectivo despliegue de los Centros de medicina nuclear y radioterapia; y la capacitación permanente y generación de talento local.

Que, a su vez, corresponde designar como Órgano Ejecutor del PLAN NACIONAL DE MEDICINA NUCLEAR “NUCLEOVIDA” a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo autárquico dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por ser el organismo con capacidades técnicas necesarias para llevar adelante el Plan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el DOCUMENTO ESTRATEGICO DEL PLAN NACIONAL DE MEDICINA NUCLEAR “NUCLEOVIDA”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Organismo autárquico dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, será el Órgano Ejecutor del PLAN NACIONAL DE MEDICINA NUCLEAR “NUCLEOVIDA”.

ARTÍCULO 3° — La presente medida no genera erogaciones presupuestarias al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese; dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/12/2015 N° 175385/15 v. 10/12/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)