MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 54/2015
Bs. As., 30/11/2015
VISTO, la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Decisión
Administrativa N° 56 de fecha 19 de marzo de 1999 y la Resolución de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA N° 4 de fecha 27 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN organismo descentralizado
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, es el órgano técnico rector en materia de tasación de
bienes, conforme surge de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001).
Que la citada Ley Orgánica establece en el inciso b del Artículo 2°.-
Competencia, que serán funciones del Tribunal: “Tasar los bienes
inmuebles que proyecten adquirir, enajenar o locar el Gobierno
Nacional, sus entidades descentralizadas, autárquicas y todas aquellas
organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias.”
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene la función de
registrar y fiscalizar a las sociedades comerciales, sociedades
extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como a su vez, es la
encargada de la inscripción en el Registro Público de Comercio de las
sociedades comerciales nacionales y extranjeras, las matrículas de los
comerciantes, y de los auxiliares de comercio; ejercer el control
federal de las sociedades de ahorro e implementar el Registro Nacional
de Sociedades, conforme los Artículos 3° y 2° de las Leyes N° 22.315 y
N° 26.047, respectivamente.
Que la Decisión Administrativa N° 56/99 reconoce la actuación y
experiencia del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la determinación
de valores técnicos con fines contables de los bienes inmuebles de
Dominio Privado y de los muebles del Estado Nacional.
Que en procura de aclarar conceptos y parámetros útiles y propios del
régimen contable de las revaluaciones técnicas de bienes de uso o de
naturaleza similar en el patrimonio de todas las entidades sometidas a
control de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que permitan reforzar la
equidad de exposición contable, este Tribunal considera primordial el
auxilio de profesionales con incumbencia específica y alcance de
título, en las comprobaciones técnicas del informe de tasación
requerido.
Que el revalúo de algunos de los denominados habitualmente Inversiones, Bienes de Uso o Intangibles, constituyen tasaciones.
Que el valor objetivo se obtiene analizando el mercado, la expectativa
de vida, el estado de conservación, la obsolescencia técnica y los
avances tecnológicos y deben ser establecidos por Arquitectos e
Ingenieros con alcance de título, en un todo de acuerdo con Ley de
Educación Superior N° 24.521.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso de tasación
para expropiación, ha fijado el alcance del concepto “valor objetivo”,
expresando que es el equivalente al “valor en plaza y al contado”, y
también ha establecido que las “ganancias hipotéticas”, o denominadas
“valor del porvenir” es ajeno al valor objetivo, único que debe
computarse para la indemnización, como así también establece que la
indemnización ha de atender a las concretas circunstancias del caso y
no a situaciones hipotéticas o eventuales. CSJN, Nación Argentina c.
Valdemar Düring Lausen, Fallos 237:38. Sentencia del año 1957 y CSJN,
Nación Argentina c. Juan M. Rossi, Fallos 240:18. Sentencia del año
1958.
Que dichos parámetros están definidos en las NORMAS NACIONALES DE
VALUACIÓN, que como organismo rector establece el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, con criterios que tienen en cuenta el
desgaste, el mantenimiento, la intensidad de uso, los criterios de
diseño y vida útil estimada por el fabricante, etc.
Que el denominado valor recuperable utilizado usualmente en la
contabilidad es producto de una convención propia de la disciplina
contable y no siempre responde al valor objetivo del bien. Ese
procedimiento ajusta el valor del bien por índices, mediante una
convención que principalmente tiene en cuenta su antigüedad,
depreciándolo generalmente de forma lineal. Asimismo dicho valor
contable debe considerar el estado del bien, incorporándole las sumas
erogadas en concepto de mejoras o reparaciones que incrementen
significativamente su vida útil.
Que los profesionales que diseñan construcciones, instalaciones y
maquinarias, utilizan en sus cálculos parámetros de vida de diseño que
varía ampliamente con el criterio de que la vida útil de los edificios
sea considerada de 50 años, la de Instalaciones Industriales en 25 años
y la de maquinarias en 10.
Que en el valor de los bienes está primando la tecnología como un
elemento sustancial a considerar en las tasaciones, por lo cual, las
NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN se orientan hacia las especialidades de
la Arquitectura e Ingeniería que resuelven la cuestión.
Que se evidencia singularmente en el caso de bienes tales como
instalaciones industriales, aeronaves, helicópteros, barcos, rodados,
maquinarias, equipamiento informático, software, explotaciones
agropecuarias, instalaciones rurales y en las construcciones, donde las
nuevas tecnologías constructivas y materiales se deben reflejar en la
tasación.
Que en la valuación de bienes del Estado o donde este participe, el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha venido estableciendo los
parámetros de depreciación contenidos en la Norma TTN 4.x para bienes
inmuebles, los de la Norma TTN 11.x, para muebles, los de la Norma TTN
17.x para instalaciones y los de la Norma TTN 24.x para software.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° Inciso c) de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La valuación de activos físicos con finalidad de registro
contable para la Administración Central, los Organismos
Descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidas en estos
últimos las Instituciones de Seguridad Social y las Universidades
Nacionales, cualquiera fuere su destino, continuará realizándose con
los criterios establecidos en las Normas Nacionales de Valuación
emitidas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, en un todo de
acuerdo con la Decisión Administrativa N° 56 de fecha de 19 de marzo de
1999.
ARTÍCULO 2° — La valuación con finalidad contable de las Inversiones,
Bienes de Uso o Intangibles de las empresas en las que el ESTADO
NACIONAL participe en el paquete accionario, será realizada con los
mismos criterios expuestos en la Normas Nacionales de Valuación
emitidas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Apruebese el Anexo CRITERIOS NORMATIVOS APLICABLES, que
se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Invítase a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a adaptar la normativa
correspondiente al ámbito privado, con los criterios establecidos en
las citadas Normas Nacionales de Valuación.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL E. MARTIN,
Presidente, Tribunal de Tasaciones de la Nación.
ANEXO
CRITERIOS NORMATIVOS APLICABLES
1) VALOR OBJETIVO: Para la tasación de Inversiones, Bienes de Uso o
Intangibles se determinará el Valor Objetivo en los términos definidos
en las NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN aprobadas por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, según los siguientes parámetros mínimos:
a) El valor de la tierra no permanece constante en el tiempo y debe revaluarse periódicamente.
b) En la tasación para registro contable el valor de la tierra se
informa de forma separada a la de las construcciones en el caso de
bienes inmuebles.
c) Las mejoras o reparaciones en los bienes son absorbidas por el valor objetivo cada vez que se tase.
d) Las depreciaciones deberán seguir el criterio de Expectativa de Vida
de las NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN, que representa el tiempo de vida
remanente del bien, establecido en una inspección por profesionales
idóneos, en función de la vida técnicamente útil.
e) El valor objetivo de los bienes muebles, inmuebles, instalaciones
industriales y maquinarias, no se obtendrá de ningún método de flujo de
fondos, porque se establecen mediante ganancias hipotéticas.
2) PROFESIONALES: Los profesionales que tienen título de grado
habilitado en Arquitectura, Ingeniería en todas sus especialidades,
Informática y en ciencias de la Geología, con incumbencias o alcances
de títulos en tasación de bienes muebles e inmuebles y que no
intervienen en ningún carácter en las operaciones comerciales de los
bienes valuados y ejercen sus tareas valuatorias en un todo de acuerdo
a los requisitos exigidos por los Artículos 42 y 43 de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, y demás títulos mencionados en las Normas
Nacionales de Valuación.
Que sin limitar los respectivos alcances de título universitario y a modo de ejemplificar los conceptos, se detalla que:
Para terrenos y edificios deben actuar ingenieros, arquitectos y demás profesionales establecidos en la Norma TTN 1.x.
Para aeronaves, ingenieros aeronáuticos; para embarcaciones, ingenieros
navales; para maquinarias, rodados, instalaciones industriales y
plantas químicas, los ingenieros Industriales, electromecánicos,
electricistas, mecánicos, químicos y otras disciplinas de la ingeniería.
Para equipos informáticos y software, los ingenieros informáticos y especialistas de esta área.
3) INSPECCIONES: Realizar inspecciones a discreción a fin de verificar
el estado de conservación, los aspectos funcionales o la existencia de
eventuales degradaciones físicas, estructurales, obsolescencia,
etcétera, que puedan comprometer el interés público y, en consecuencia,
afecten el valor del bien de que se trate, con la siguiente
documentación mínima:
a) Inmuebles: ubicación, datos catastrales, planos actualizados, las mejoras existentes y fotografías del bien inspeccionado.
b) Inmuebles en Propiedad Horizontal: además de lo establecido en el
inciso anterior, el plano de subdivisión y copia de la respectiva
escritura de dominio.
c) Muebles: inventario, detallando ubicación, estado y fotografías del bien inspeccionado.
d) Instalaciones: inventario detallando ubicación, estado, datos
técnicos de características constructivas y de funcionamiento, planos y
fotografías del bien inspeccionado.
e) Software, la documentación requerida en la Norma TTN 24.x.
f) Aeronaves: el historial de mantenimiento y características técnicas de los componentes principales.
g) Embarcaciones: el plano general de arreglo y características técnicas.
e. 10/12/2015 N° 174610/15 v. 10/12/2015