CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Decreto 83/2015
Desígnanse Jueces.
Bs. As., 14/12/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 99, incisos 4 y 19 de la
Constitución Nacional, y por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 1285/58,
ratificado por la Ley N° 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación de los Doctores Eugenio Raúl
Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt,
aceptada por Decreto N° 1892/2015, existen en la actualidad DOS (2)
vacantes a cubrir en dicho Tribunal.
Que, de este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por TRES (3)
jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que
le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y 117).
Que conforme lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto-Ley N°
1285/58, norma que establece que “las decisiones de la Corte Suprema se
adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la
integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si
hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la
mayoría absoluta de opiniones”, en el actual contexto no podrán
adoptarse decisiones jurisdiccionales que no cuenten con la unanimidad
de los TRES (3) actuales integrantes del Alto Tribunal.
Que la exigencia actual de unanimidad decisoria, derivada de la
diferencia entre el número legal y el número real de integrantes de la
Corte Suprema de Justicia, viene ratificada por el artículo 3° de la
Ley N° 26.183, que dispone que una vez reducido a CINCO (5) el número
de miembros de la Corte Suprema, “las decisiones se adoptarán por el
voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.
Que, en consecuencia, resulta imperioso proceder a la cobertura
inmediata de las vacantes señaladas, a fin de garantizar el más
adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país.
Que es una política primordial de esta administración utilizar todos
los medios constitucionales y legales tendientes a promover una eficaz
administración de justicia.
Que por ello es absolutamente necesario que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación se encuentre en condiciones plenas de
funcionamiento a la mayor brevedad posible, por lo que resulta
procedente la designación de dos juristas para integrar el Alto
Tribunal.
Que en tal sentido corresponde destacar que el texto constitucional
consagra un mecanismo concreto para remediar situaciones como la
presente, facultando al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes
de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran
durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán
al fin de la próxima legislatura” (artículo 99, inciso 19, de la
Constitución Nacional).
Que encontrándose en receso el Honorable Congreso de la Nación, a cuya
Cámara de Senadores, según el artículo 99, inciso 4 de la Constitución
Nacional, corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para
integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta
constitucionalmente válida la designación de jueces en comisión hasta
el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de
la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el
Considerando precedente.
Que según tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación la
interpretación auténtica de dicha norma constitucional sigue la
práctica estadounidense, entendiendo que la facultad presidencial de
realizar por sí nombramientos en comisión existe tanto respecto de
vacantes producidas durante el receso legislativo como respecto de
vacantes que ya existan al momento del receso (Fallos 313:1232,
considerandos 4 y 6).
Que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es
conteste con lo que expone de manera pacífica la Doctrina
Constitucional, en cuanto a que el Presidente de la Nación se encuentra
facultado para cubrir vacantes que requieran el acuerdo del Senado, que
se hubieran producido durante el receso mismo del Poder Legislativo o
con anterioridad (conf. BIDART CAMPOS, Germán J., “Tratado Elemental de
Derecho Constitucional Argentino”, ed. Ediar, Bs. As., T° II, pág. 248;
EKMEKDJIAN, Miguel A., “Tratado de Derecho Constitucional”, Ed.
Depalma, T° V, pág. 148; GELLI, María Angélica, “Constitución de la
Nación Argentina comentada y concordada”, ed. La Ley, pág. 867; entre
otros).
Que del mismo modo, ante vacantes producidas durante el período de
actividad legislativa pero llenadas durante el receso del Senado, la
potestad en cuestión ha sido ejercida en épocas de estabilidad
institucional por un presidente de incuestionables credenciales
democráticas y republicanas como fuera el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín,
quien en los términos del artículo 86, inciso 22 de la Constitución
Nacional entonces vigente (antecedente del actual artículo 99, inciso
19 del texto constitucional aprobado en 1994) designó en comisión a los
miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata y Comodoro
Rivadavia, como también a los jueces federales de los departamentos de
San Martín, Mercedes y San Nicolás (Decreto N° 3255/84, publicado en el
Boletín Oficial del 4 de octubre de 1984).
Que esta facultad de realizar nombramientos en comisión no se limita a
los jueces inferiores, sino que se extiende a los jueces de todos los
grados e instancias, inclusive los de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, como surge del propio artículo 99, inciso 19 de la
Constitución y es reafirmado por los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley
N° 1285/58 (ratificado por la Ley N° 14.467).
Que, en efecto, el artículo 1° de la norma citada en último término
prevé que “[e]l Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte
Suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la Capital Federal y
los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio
nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”; y
el artículo 2° establece el procedimiento para el nombramiento de los
jueces de esos tribunales en los siguientes términos: “Los jueces de la
Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del
Senado y, durante el receso del Congreso, en comisión hasta la próxima
legislatura”.
Que el ejercicio de esta potestad es compatible con el rol que
constitucionalmente corresponde al Honorable Senado de la Nación en
virtud del artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, toda vez
que oportunamente se le enviarán los pliegos respectivos de los jueces
designados en comisión, los que deberán recibir el correspondiente
acuerdo del Senado durante el siguiente período de sesiones
legislativas, a fin de ser confirmados en el cargo, cesando en el mismo
al final de dicho período legislativo en caso de no obtener dicho
acuerdo.
Que el ejercicio de la facultad constitucional referida precedentemente
impone escoger integrantes con comprobada independencia de criterio,
antecedentes académicos de envergadura y que carezcan de vinculación
política o personal con quien los designa, promoviendo de esta manera
la autonomía, independencia y eficacia de la justicia.
Que los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI reúnen suficientemente dichos requisitos.
Que sin perjuicio del nombramiento en comisión que se instrumenta por
medio del presente acto, corresponde instruir al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos a efectos de que promueva de inmediato los
procedimientos previstos en el Decreto N° 222/03, para la oportuna
designación de los Doctores ROSENKRANTZ y ROSATTI conforme a las
previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Que el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional otorga facultades para el dictado del presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse como
Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores
Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N°
13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad
N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la
Constitución Nacional.
Art. 2° — Encomiéndase al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación
del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la
oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y
Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99,
inciso 4, de la Constitución Nacional.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.