Ministerio de Producción

y

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

BIENES Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 1/2015 y 1/2015

Resolución Conjunta N° 671/2014 y N° 267/2014. Prórroga.

Bs. As., 14/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0351607/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y su modificatoria, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 se creó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía, estableciéndose que dicho programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Artículo 5° de la citada resolución conjunta se designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, facultándola para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.

Que a través de su Artículo 7° se fijó la vigencia del Programa desde su reglamentación hasta el día 1 de marzo de 2015, estableciéndose que dicho plazo podría ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación.

Que, en tal sentido, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO aprobó el “Reglamento General” del referido Programa a través de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.

Que conforme surge del punto 3.1 del citado Reglamento, el vencimiento del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, operará el día 15 de diciembre de 2015.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se crearon, entre otros, los Ministerios de Hacienda y Finanzas Públicas, y de Producción.

Que dicho decreto atribuye, entre otras, como responsabilidad del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la de entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

Que ante el inminente vencimiento del mencionado Programa, resulta necesario proceder a su prórroga hasta el día 31 de marzo de 2016.

Que, asimismo, con el fin de lograr una mejor coordinación administrativa y eficiencia en la gestión del Programa en cuestión resulta procedente designar al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como nueva Autoridad de Aplicación del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, de acuerdo a las nuevas competencias asumidas por éste.

Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2016 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Desígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o quien éste designe, como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultado para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.”

Art. 3° — Sustitúyese el Punto 3.1 del Anexo I a la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2016, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstas en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y la presente reglamentación.”

Art. 4° — Ratifícase la vigencia del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, aprobado por la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificatorias, adecuándose éste a los términos de la presente resolución.

Art. 5° — El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS arbitrará las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera. — Alfonso de Prat Gay.