COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 3/2015
Norma estableciendo la captura total
permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2016, así como
otras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogonias
furnieri) en el área del Tratado.
Colonia, 04/12/2015
Visto:
La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional
explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo
jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en el área del Tratado.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N°
2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea
de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2016.
4) Que ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica
disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su
sustentabilidad tal como establece el Tratado.
5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Fijar una captura total permisible para la especie
corvina (Micropogonias furnieri) de 42.000 toneladas en el área
geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el
año 2016.
ARTÍCULO 2° — Fijar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°,
una cuota administrativa adicional de hasta 6.000 toneladas, de la que
podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTÍCULO 3° — Fijar los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:
República Argentina: 21.000 toneladas
República Oriental del Uruguay: 21.000 toneladas
ARTÍCULO 4° — Las Comisiones analizarán la evolución de las capturas y,
en el caso de existir remanentes de los cupos dispuestos para el año
2016, podrán dictar una Resolución reasignando los mismos.
ARTÍCULO 5° — Es obligatorio el uso del sistema de monitoreo satelital
en todos los buques que operan sobre el recurso en el área del Tratado,
a partir del 1 de enero de 2016.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 2/2017
de la Comisión Administradora del Río de la Plata y La Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo B.O. 13/9/2017 se prorroga la suspensión de
lo dispuesto por el presente artículo, el 31 de
diciembre del año 2018 para las embarcaciones que tengan una eslora
comprendida entre 12 y 15 metros y un distanciamiento máximo de hasta
15 millas náuticas desde la costa y que no hubiesen implementado el
sistema a la fecha)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 2/2016
de la Comisión Administradora del Río de la Plata y de la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 01/09/2016 se suspende hasta el
31 de agosto de 2017 la aplicación de lo dispuesto por el presente
artículo, para las embarcaciones que tengan una eslora comprendida
entre 12 y 15 metros y un distanciamiento máximo de hasta 15 millas
náuticas desde la costa y que no hubiesen implementado el sistema a la
fecha)
ARTÍCULO 6° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.
ARTÍCULO 7° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 8° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador,
HERNÁN DARÍO ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM. — Dr. FELIPE MICHELINI,
Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ,
Vicepresidente CTMFM.
e. 17/12/2015 N° 176462/15 v. 17/12/2015