COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 3/2015

Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2016, así como otras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área del Tratado.

Colonia, 04/12/2015

Visto:

La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2016.

4) Que ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado.

5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 42.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2016.

ARTÍCULO 2° — Fijar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una cuota administrativa adicional de hasta 6.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3° — Fijar los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:

República Argentina: 21.000 toneladas

República Oriental del Uruguay: 21.000 toneladas

ARTÍCULO 4° — Las Comisiones analizarán la evolución de las capturas y, en el caso de existir remanentes de los cupos dispuestos para el año 2016, podrán dictar una Resolución reasignando los mismos.

ARTÍCULO 5° — Es obligatorio el uso del sistema de monitoreo satelital en todos los buques que operan sobre el recurso en el área del Tratado, a partir del 1 de enero de 2016.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 2/2017 de la Comisión Administradora del Río de la Plata y La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 13/9/2017 se prorroga la suspensión de lo dispuesto por el presente artículo, el 31 de diciembre del año 2018 para las embarcaciones que tengan una eslora comprendida entre 12 y 15 metros y un distanciamiento máximo de hasta 15 millas náuticas desde la costa y que no hubiesen implementado el sistema a la fecha)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 2/2016 de la Comisión Administradora del Río de la Plata y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 01/09/2016 se suspende hasta el 31 de agosto de 2017 la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo, para las embarcaciones que tengan una eslora comprendida entre 12 y 15 metros y un distanciamiento máximo de hasta 15 millas náuticas desde la costa y que no hubiesen implementado el sistema a la fecha)

ARTÍCULO 6° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.

ARTÍCULO 7° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 8° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador, HERNÁN DARÍO ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM. — Dr. FELIPE MICHELINI, Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente CTMFM.

e. 17/12/2015 N° 176462/15 v. 17/12/2015