MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 2/2015

Bs. As., 16/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0254826/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 26.993, y la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley N° 22.262 creó la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA como organismo desconcentrado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 69 de la Ley N° 26.993, derogó la Ley N° 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en sus Artículos 19 y 20.

Que, a su vez, el Artículo 20 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 65 de la Ley N° 26.993, determina las funciones de la citada Comisión, entre las que se señala la de desarrollar las tareas que le encomiende la Autoridad de Aplicación.

Que considerando la reorganización administrativa que se encontraba en ejecución, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO adapte sus estructuras para una distribución más eficiente de las funciones que devienen de la Ley N° 25.156, y valorando especialmente la existencia de recursos humanos especializados en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, encomendó en ella, a través de la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de dicha Secretaría con un plazo de vencimiento al día 9 de diciembre de 2015, determinadas tareas o funciones en pos del pleno cumplimiento de los cometidos de la ley citada.

Que habiendo vencido el plazo de vigencia de la asistencia otorgada mediante la Resolución N° 359/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a fin de garantizar la continuidad de las tareas legalmente impuestas a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 resulta necesario, en consecuencia, prorrogar desde el día 10 de diciembre de 2015 y hasta el día 30 de junio de 2016 el plazo de vigencia de las funciones encomendadas y determinar así que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en su carácter de organismo técnico especializado en la materia, asista a la SECRETARÍA DE COMERCIO realizando los actos instructorios en el marco de los expedientes que se inicien o que se encuentran en trámite en virtud de la Ley N° 25.156.

Que habiéndose modificado de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y no existiendo la estructura organizativa de los organismos inferiores, corresponde al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en ejercicio de las facultades enumeradas en el Artículo 20 bis incisos 18 y 21, resolver en lo relativo a los asuntos atinentes a la materia de defensa de la competencia y supervisión del accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Ley N° 25.156.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por prorrogada desde el día 10 de diciembre de 2015 y hasta el día 30 de junio de 2016 el plazo que establece el Artículo 3° de la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

e. 17/12/2015 N° 177466/15 v. 17/12/2015