COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 650/2015
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 17/12/2015
VISTO el Expediente N° 3344/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, caratulado “MODIFICACIÓN NORMAS GARANTÍA DE CONTRATOS”, lo
dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General
de Mercados y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del Capítulo III —LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES—
del Título VI —MERCADO Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”)
dispone los requisitos que los Mercados y las Cámaras Compensadoras
deben cumplir en la liquidación de las operaciones, estableciendo como
premisa general que los sistemas informáticos de liquidación y
compensación utilizados deberán estar basados en procedimientos
internos formales alineados a las mejores prácticas internacionales,
según las recomendaciones de la IOSCO vigentes aplicables a esta
materia, y permitir la compensación y liquidación de operaciones
registradas tanto a través de Sistemas Informáticos de Negociación como
en segmentos de negociación bilateral de los distintos Mercados,
contando entre sus funcionalidades la identificación, gestión y control
de los riesgos relacionados con los enlaces a otros Mercados y Cámaras
Compensadoras (artículo 3°).
Que asimismo, en dicho Capítulo se exige a los Mercados y las Cámaras
Compensadoras que apliquen un marco de gestión integral del riesgo
(políticas, procedimientos, sistemas y controles) alineado a las
mejores prácticas internacionales, según las recomendaciones IOSCO, el
que deberá mitigar los CINCO (5) Riesgos que enfrenta, a saber: (a)
Riesgos Legales: Certeza de las relaciones jurídicas. Normas,
procedimientos y contratos claros; (b) Riesgos de Mercado: Cálculo y
exigencia de diferencias diarias y garantías. Definición de límites
operativos. Procedimientos en caso de incumplimiento; (c) Riesgos de
Crédito: Requisitos de acceso vinculados a la calidad crediticia y
financiera de los participantes. Recursos financieros propios líquidos;
(d) Riesgos de Liquidez: Acuerdos de liquidez, liquidez de los activos
aceptados en garantía; y (e) Riesgos Operacionales: Controles,
procedimientos y sistemas que minimicen los potenciales riesgos
operacionales. Definición de planes de contingencia (artículo 13).
Que conforme lo dispuesto en el Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales,
su Decreto Reglamentario N° 1023/13 y el Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS
COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2103 y mod.), los Mercados y las
Cámaras Compensadoras autorizados por la COMISIÓN deberán observar el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos que establezca el
Organismo durante el término de vigencia de su inscripción y cumplir
con cualquier modificación de los requisitos que el Organismo disponga,
conforme las formalidades y plazos que se exijan oportunamente,
debiendo como regla general presentar a la COMISIÓN, para su previa
aprobación antes de su entrada en vigencia, los reglamentos y todo otra
normativa reglamentaria de tipo operativo dictada por los Mercados y
las Cámaras Compensadoras.
Que en este marco, la COMISIÓN cuenta además con facultades para
requerir a los Mercados y a las Cámaras Compensadoras que procedan a
realizar las modificaciones que considere necesarias, a fin de la
adecuación de sus reglamentaciones a las nuevas normas que dicte el
Organismo cuya vigencia requiera la inmediata implementación por parte
de estas Entidades.
Que con fecha 30 de octubre de 2015, la COMISIÓN dictó la Resolución
General N° 649 modificando el texto de los artículos 5° y 13 del
Capítulo III —LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES— del Título VI
—MERCADO Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
solicitando a los Mercados y a las Cámaras Compensadoras la inmediata
implementación de modificaciones en los márgenes y otras garantías en
operaciones sobre contratos de futuros financieros.
Que alcanzado el objetivo esperado de inmediata implementación,
corresponde introducir modificaciones dentro del Capítulo III
—LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y
CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el
objetivo de sustituir la redacción del artículo 13 del Capítulo III del
Título VI citado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto
Reglamentario N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el
texto del artículo 13 del Capítulo III —LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE
OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“Constitución de márgenes y otras garantías en operaciones sobre contratos de futuros.
ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobre contratos de futuros,
tanto el comprador como el vendedor deberán constituir el día de la
apertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mes
contrato (fecha de concertación) un margen o garantía que será aplicado
a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar
diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria
inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del
último cierre para tal mes contrato.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación
para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus
sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la
Cámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente e
indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes”.
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese en la página web del Organismo y oportunamente
archívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Marcos Ayerra.