MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10932/2015
Bs. As., 10/12/2015
VISTO la Ley 18284, el Decreto N° 2126/71, la Resolución de la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos N° 241/11, la
Disposición ANMAT N° 3714/13 y el Expediente N° 1-47-2110-1207-15-7 del
Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la
normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la
República Argentina se funda en la articulación entre los organismos
sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio,
municipal.
Que el eje clave de esta articulación reside en la construcción de
consensos a nivel federal entre los integrantes del sistema de control
de alimentos, a fin de fortalecer la gestión y optimizar el uso de los
medios abocados a la tarea.
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA),
institucionalizado mediante la Resolución N° 241/2011 de la Secretaría
de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la
Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las
Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional
y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las
acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y
mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.
Que en el contexto del PFCA, se establecieron objetivos generales,
objetivos específicos, resultados esperados y actividades para contar
con información sanitaria disponible y actualizada, que permita un
seguimiento eficiente de las actividades del sistema de control de
alimentos y una rápida y efectiva toma de decisiones en caso de
detectarse riesgo para la salud.
Que en este sentido, como actividades a ejecutar dentro del PFCA se
estableció el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión de un
Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA).
Que por Disposición ANMAT N° 3714/13, el referido SIFeGA se adoptó como
componente del PFCA, en el marco del “Plan Estratégico de
Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y
Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.
Que el SIFeGA tiene, entre otros, los objetivos generales de brindar un
mejor servicio a la población simplificando y facilitando la
vinculación con las autoridades sanitarias, con el acceso a la
información a través de internet y del uso de las Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC’ s) para agilizar los procedimientos
internos de las autoridades sanitarias y la interacción con el
ciudadano con el fin de optimizar los tiempos y/o costos involucrados.
Que en el proceso de mejora continua, como parte del plan operativo
para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión del SIFeGA,
en el XII Encuentro de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de la
Inocuidad Alimentaria, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
los Días 25 y 26 de junio de 2013, se acordó generar el Módulo Consulta
Federal (módulo CF) con el fin de permitir el intercambio de
información.
Que el módulo CF permitirá consultar los registros de establecimientos
y de productos entre las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que el sistema brindará a los usuarios una vinculación rápida y
permanente con las autoridades sanitarias, simplificando la gestión de
las actuaciones, optimizando tiempos y costos, facilitando el acceso a
la información sanitaria y disminuyendo los obstáculos derivados de las
barreras geográficas.
Que en el marco del XV Encuentro de Trabajo Conjunto en Estrategias de
Control de la Inocuidad Alimentaria, celebrado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los días 6 y 7 de agosto de 2014, se acordó el mapa de
ruta para la ejecución del módulo CF basado en tres fases operativas
definidas: Desarrollo, Implantación e Implementación.
Que el sistema de información cuya implementación se propone ha sido
sometido a pruebas piloto, llevadas a cabo entre todas las Autoridades
Sanitarias Jurisdiccionales, incorporando las adaptaciones necesarias
para su adecuado funcionamiento.
Que el esquema de construcción dio como resultado el acuerdo de la
versión final del módulo CF, para ser implementado en el Instituto
Nacional de Alimentos (INAL) y en todas las Jurisdicciones Sanitarias.
Que todas las autoridades sanitarias acordaron el desarrollo de un
documento denominado “Directrices para la Consulta Federal: intercambio
de información entre Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales”, el cual
guiará la utilización del módulo CF en el SIFeGA.
Que el módulo que se propone incorporar al SIFeGA a través de la
implementación dentro del sistema informático para la gestión y calidad
de la información, contribuirá a la optimización de los procedimientos
de gestión individuales y sinergizará el funcionamiento global
redundando así en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Que la mejora del sistema permitirá a las autoridades sanitarias
facilitar la integración, coordinación y articulación de sus
actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar
un mejor servicio a la población que permita una administración pública
eficiente y transparente.
Que el Instituto Nacional Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Adóptanse las “Directrices para la Consulta Federal:
Intercambio de Información entre Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales”, que como Anexo forman parte integrante de la
presente disposición, a los fines de la Oportuna toma de decisiones y
el fortalecimiento del Sistema Federal de Vigilancia Sanitaria.
ARTÍCULO 2° — Impleméntase el “Módulo Consulta Federal”, herramienta
creada para el intercambio de información entre autoridades sanitarias
a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de Control
de Alimentos (SIFeGA).
ARTÍCULO 3° — Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente disposición.
ARTÍCULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Autoridades
Jurisdiccionales y a las cámaras representativas del sector. Cumplido
archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO
DIRECTRICES PARA LA CONSULTA FEDERAL: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE AUTORIDADES SANITARIAS JURISDICCIONALES
INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
Uno de los objetivos del Programa Federal de Control de Alimentos
(PFCA), como parte del Plan Estratégico ANMAT Federal, es implementar
mejoras continuas en todos los procesos de fiscalización y control de
establecimientos y de productos que permitan garantizar, con un alto
grado de confiabilidad, transparencia y equidad, la disponibilidad de
productos inocuos y de calidad, con la eficacia y seguridad necesarias
para el resguardo de la salud de la población en todo el territorio.
Por tratarse de un país federal y frente al gran número de autoridades
sanitarias involucradas, la coordinación e interacción continua entre
ellas resulta un pilar fundamental para el funcionamiento eficiente del
sistema de control de alimentos. En este contexto, resulta prioritario
establecer un sistema de gestión de información sanitaria que permita
la integración operativa del sistema de control de alimentos con el
sector privado, la articulación municipio-provincia-nación y que
posibilite el acceso a la información pública por parte de todos los
actores.
Frente a esta necesidad es que surge, en el seno de la mesa de trabajo
del PFCA, una estrategia clave: el “Sistema de Información Federal para
la Gestión del Control de los Alimentos, SIFeGA”.
Así, el SIFeGA se construye como una plataforma que permite la
interacción inmediata y simultánea de todos los integrantes del sistema
de control de alimentos y, a su vez, favorece la articulación entre las
autoridades sanitarias y el acceso a la información.
Como parte del plan operativo para el desarrollo, implementación,
seguimiento y revisión del SIFeGA, en junio de 2013 en el XII Encuentro
de Trabajo Conjunto con las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales en
Estrategias de Control de la Inocuidad Alimentaria del PFCA, se acordó
generar el módulo Consulta Federal (módulo CF), con el fin de permitir
el intercambio de información específicamente referida a los registros
de establecimientos y de productos alimenticios entre las autoridades
sanitarias. Durante el encuentro se presentó una primera propuesta de
este módulo a todos los presentes, en el que se proponía un esquema de
pregunta y respuesta, con el fin de agilizar el intercambio de
consultas y compartir información a través del SIFeGA.
En agosto de 2014, durante el desarrollo del XV Encuentro de Trabajo
Conjunto con las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales en Estrategias
de Control de la Inocuidad Alimentaria del PFCA, se acordó el esquema
de trabajo para la ejecución del módulo CF basado en tres fases
operativas definidas: Desarrollo, Implementación e Implantación.
En la primera etapa de Desarrollo se presentó un documento a modo de
propuesta que consolidaba el objetivo, la funcionalidad de la
herramienta y la información a intercambiar entre las autoridades
sanitarias en el módulo CF. La discusión y el intercambio sobre la
propuesta se llevaron a cabo a través de la Plataforma Virtual de ANMAT
Federal. Las observaciones se validaron en una reunión virtual para
determinar los ajustes a realizar en el “demo” del módulo. La fase de
implantación consistió en la prueba piloto mediante la simulación de
consultas entre autoridades sanitarias a través del demo del módulo CF
de cada jurisdicción. La fase de prueba permitió a las autoridades
sanitarias familiarizarse con la herramienta y acordar en que sea el
medio para realizar las consultas sobre registros de productos y
establecimientos.
Este esquema de construcción dio como resultado el acuerdo de la
versión final del módulo CF para ser implementado en las 25
jurisdicciones como herramienta para la vigilancia sanitaria. Asimismo,
se acordó el desarrollo de un documento con los principios directrices
que guíe el uso de la herramienta en línea.
Con el objetivo de cumplir este acuerdo los referentes federales
presentan el documento: “Directrices para la Consulta Federal:
intercambio de información entre Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales”.
DOCUMENTO
Sección 1 - Propósito
Proporcionar un marco y un conjunto de principios y directrices para
agilizar el intercambio y la calidad de la información entre las
Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales (ASJ) para la oportuna toma de
decisiones y el fortalecimiento del Sistema Federal de Vigilancia
Sanitaria.
Sección 2 - Objetivos
• Armonizar los criterios para el intercambio de información de registros de establecimientos y productos alimenticios.
• Implementar la herramienta para el intercambio de información entre ASJ a través del SIFeGA.
• Definir la metodología de intercambio de información a través del módulo CF del SIFeGA.
Sección 3 - Ámbito de aplicación
Estas directrices son aplicables al intercambio de información entre
ASJ a través del SIFeGA sobre los registros de establecimientos y
productos autorizados.
Sección 4 - Principios
El intercambio de información entre las ASJ debe basarse en los siguientes principios:
• Protección de los consumidores: en caso de conflicto con otros
intereses, debe prevalecer la protección de la salud del consumidor,
anteponiendo ese objetivo por sobre otras consideraciones.
• Transparencia: todos los aspectos en el intercambio de información
deben ser transparentes y abiertos al escrutinio, en caso necesario, de
todas las partes interesadas sin perjuicio del respeto a los
requerimientos legales que protegen la confidencialidad de la
información.
• Cooperación y coordinación entre autoridades sanitarias: las
autoridades competentes deben desempeñarse de manera coordinada, dentro
de sus funciones y responsabilidades, a fin de facilitar el intercambio
de información de manera precisa, clara y veraz.
• Armonización: los mecanismos y herramientas para el intercambio de
información deben llevarse a cabo de acuerdo a un enfoque estructurado
y sistemático, que permita que la información sea coherente y precisa.
• Toma de decisiones basadas en información sanitaria: las decisiones
que tomen las ASJ deben realizarse bajo el enfoque peligro-riesgo y
tener una base científico técnica sólida.
• Eficacia: los mecanismos y herramientas para el intercambio deben
tener como premisa agilizar el sistema, poniendo a disposición la
información sin costo (o al menor costo posible), simplificando la
gestión de modo que comprenda la menor cantidad de tiempo posible y que
resulte útil para los objetivos propuestos.
Sección 5 - Definiciones
Módulo Consulta Federal (módulo CF): es una herramienta del SIFeGA que
proporciona canales de intercambio de información entre ASJ y bases de
datos integrados, con el objetivo de obtener información disponible y
actualizada referida a los registros de establecimientos y productos
autorizados en todo el territorio.
Registro Nacional de Establecimiento (RNE): es la identificación de la
autorización sanitaria que otorga la ASJ competente a toda persona
física o jurídica, firma comercial, establecimiento o fábrica de
alimentos acorde a las actividades para las cuales fue habilitado.
Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA): es la identificación
de la autorización sanitaria que otorga la ASJ competente a todo
producto alimenticio para que pueda comercializarse, circular y
expenderse en todo el territorio nacional.
Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA): es una plataforma para la gestión de la información
en línea que permite la interacción inmediata y simultánea de todos los
integrantes del sistema de control de alimentos.
Registro Vigente: es el estado en el que se encuentra el registro de un
establecimiento o producto alimenticio que está en vigor, dentro del
plazo para el que ha sido habilitado/autorizado.
Registro No Vigente: es el estado en el que se encuentra el registro de
un establecimiento o producto alimenticio que se halla fuera del plazo
para el que ha sido habilitado/autorizado.
Registro de Baja: es el estado en el que se encuentra un registro de
establecimiento o de producto alimenticio cuya
habilitación/autorización ha prescrito. También es el estado que
adquiere cuando se retira la habilitación/autorización por decisión
fundada de la ASJ competente, o por pedido de su titular.
Registro Inexistente: indica que el registro de un establecimiento o
producto alimenticio no se encuentra en la base de información de la
ASJ competente.
Registro Existente: indica que el registro de un establecimiento o
producto alimenticio se encuentra en la base de información de la ASJ
competente.
Sección 6 - Siglas
• ANMAT: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
• ASJ: Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales
• CAA: Código Alimentario Argentino
• CF: Consulta Federal
• PFCA: Programa Federal de Control de Alimentos.
• SNCA: Sistema Nacional de Control de Alimentos
• SIFeGA: Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos
• RNE: Registro Nacional de Establecimientos
• RNPA: Registro Nacional de Producto Alimenticio
Sección 7 - Marco del módulo CF del SIFeGA
En el marco del sistema de control de alimentos, las ASJ son
responsables de llevar a cabo las actividades en el territorio de su
competencia que garanticen la salud pública, a través de acciones
tendientes a reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por los
alimentos y proteger a los consumidores de alimentos contaminados,
alterados, insalubres, indebidamente etiquetados, adulterados o
falsificados. De estas actividades surge la necesidad de disponer de
información referida a los registros de establecimientos y productos
que se elaboran, fraccionan y circulan en el territorio.
Cada ASJ responsable del control de los alimentos cuenta en su
Plataforma SIFeGA con el módulo CF, en el que se encuentra disponible
esta información y que permite optimizar los tiempos de intercambio de
información a través de un canal de comunicación ágil.
La información que proporciona esta herramienta es aquella que
identifica los registros de establecimientos y productos autorizados
por una ASJ (ver Sección 11-Anexo). Esta información resulta
fundamental para la toma de decisiones por parte de todos los
integrantes del sistema de control de alimentos. La información
intercambiada a través del módulo CF puede ser visualizada de forma
global en un reporte consolidado. Este informe constituye una
herramienta de gestión para el fortalecimiento de las actividades de
vigilancia de las ASJ.
Sección 8 -Funcionalidad del modulo CF
El módulo CF del SIFeGA contempla las siguientes funciones:
• Bases de datos
• Historial
• Consultar
• Reporte
Sección 8.1 - Base de datos
La Base de datos proporciona la información de los registros de
establecimientos y productos alimenticios autorizados por las ASJ. Esta
base de datos operativa se conforma a partir de los módulos de registro
de establecimientos y productos del SIFeGA en funcionamiento de cada
ASJ.
Sección 8.2 - Historial
En el historial se encuentran listadas todas las consultas y respuestas
enviadas entre ASJ, y permite consultar por información de interés
contenida en estos intercambios de forma inmediata, sin la necesidad de
iniciar una consulta.
Sección 8.3 - Consultar
Cuando no se encuentra la información requerida en las funciones
anteriores, una ASJ puede iniciar la consulta de registro a otra ASJ,
especificando el motivo y origen de la solicitud. Asimismo, deberá
indicar si la consulta se encuentra en el marco de un procedimiento de
investigación de una presunta enfermedad transmitida por alimentos
(ETA), caso o brote. Dado el carácter de esta solicitud, ésta es
clasificada como “prioritaria”, intensificando las notificaciones del
sistema (ver Sección 10 - Accesos y notificaciones).
La ASJ destinataria recibe la consulta y envía la respuesta con la información solicitada (ver Sección 11-Anexo).
Sección 8.4 - Reporte
Esta función genera informes consolidados que integran la información
intercambiada. El reporte presenta el análisis de los parámetros
solicitados en el rango de tiempo especificado.
Sección 9- Metodología para consultar información
El módulo CF prevé un esquema sistemático para la consulta, con el
objetivo de optimizar los tiempos y la disponibilidad de la información
de registros de establecimientos y productos alimenticios autorizados
(ver Sección 11 - Anexo).
Las bases de datos proporcionan la información de los registros de las
ASJ de forma automática. Si no se encuentra operativa la base de datos
de la ASJ competente del registro requerido, se consulta en el
historial por la información contenida en intercambios previos. Si no
se obtuvo la información requerida en los pasos anteriores, se consulta
a otra ASJ seleccionando el tipo de consulta, motivo y origen de la
solicitud. La ASJ destinataria responde oportunamente con la
información correspondiente para finalizar la consulta.
Sección 10 - Accesos y Notificaciones
Cada ASJ dispone del módulo CF en su plataforma SIFeGA en la que los
usuarios de cada organismo acceden, a las funcionalidades del módulo
para operar en las tareas habilitadas.
Los avisos integrados al sistema informan a las ASJ destinatarias
cuando tienen una consulta o respuesta pendiente. El módulo posee un
doble sistema de avisos que consiste en notificaciones integradas al
sistema y correos electrónicos automáticos enviados a las casillas de
correos institucionales. Estos correos automáticos serán enviados como
consulta de gestión prioritaria cuando se clasifique su origen en el
marco de un procedimiento de investigación de presunta ETA (caso o
brote). El envío automático de estas consultas prioritarias será
reiterado cada 3 horas hasta que se haya respondido la consulta.
Sección 11 - Anexo
Sección 11.1 - Esquema de la consulta de información en el módulo CF
Sección 11.2 - Información contenida en la consulta de registro de Establecimiento:
• Motivo de la consulta (para seleccionar una o ambas)
• Verificar si el establecimiento se encuentra habilitado.
• Comprobar la actividad, condición, rubro, categoría y atributos habilitados.
• Origen de la consulta (para seleccionar una opción)
• Derivado de un procedimiento de una autoridad sanitaria:
1) Investigación de una denuncia
2) Actividades de fiscalización (auditoría)
3) Antecedentes para la habilitación de un RNE / RPE
• Derivado de un oficio/ trámite judicial
• Por solicitudes de la comunidad
• Investigación por sospecha de presunta ETA (caso o brote). (Opción a tildar)
• RNE
• RPE
• Razón Social
• CUIT
Sección 11.3 - Información contenida en la respuesta a la consulta de
Establecimiento al ingresar la opción de “registro existente”:
• RNE
• RPE Empresa titular:
• Razón Social
• CUIT
• Domicilio: calle, número, piso
• Localidad
• Provincia
• Teléfono
• E-mail Establecimiento:
• Nombre del Establecimiento
• Domicilio
• Localidad
• Provincia
• Actividad /Condición/ Rubro /Categoría /Atributo
Director Técnico:
• DNI N°
• Apellido
• Nombre
• Provincia
• Localidad
• Título
• Matrícula N°
• Teléfono Personal
• E-mail
Estado del registro (seleccionar)
-Vigente y Fecha de vencimiento del registro
-No vigente
-Baja
Sección 11.4 - Información contenida en la consulta de registro de Producto:
• Motivo de la consulta (para seleccionar una o ambas)
• Verificar si el RNPA / RPPA se encuentra autorizado
• Verificar la información declarada en el rótulo comercializado
• Origen de la consulta (para seleccionar una de las opciones)
• Derivado de un procedimiento de una autoridad sanitaria:
1) Investigación de una denuncia
2) Actividades de fiscalización (auditoria, autorización de producto, monitoreo)
• Derivado de un oficio/trámite judicial
• Por solicitudes de la comunidad
• Investigación por sospecha de presunta ETA (caso o brote). (Opción a tildar)
• RNPA
• RPPA
• N° Expediente
• Razón Social
• RNE
• RPE
• Denominación
• Nombre de fantasía
• Marca
• Puede solicitarse el rótulo aprobado al seleccionar la opción: “Se solicita el rótulo aprobado”
• Posibilidad de adjuntar varios PDF: Rótulo del producto comercializado
Sección 11.5 - Información contenida en la respuesta a una consulta de producto al seleccionar la opción “registro existente”:
Producto
• RNPA
• RPPA
• N° de Expediente
• Denominación
• Nombre de fantasía
• Marca
Estado del registro (seleccionar)
-Vigente y Fecha de vencimiento del registro
-No vigente
-Baja
• Documentación Adjunta: posibilidad de adjuntar uno o más PDF para adjuntar rótulo aprobado.
Empresa Titular
• RNE
• RPE
• CUIT
• Razón Social
• Provincia
• Localidad
• Domicilio: Calle/ Número/ Piso
• Teléfono
• E-mail
Establecimiento Elaborador
• RNE
• RPE
• Nombre del Establecimiento
• Localidad
• Domicilio: Calle/ Número/ Piso
• Teléfono
• E-mail
• Actividad /Condición/Rubro /Categoría /Atributo Director Técnico
• DNI
• Apellido
• Nombre
• Provincia
• Localidad
• Domicilio: Calle/ Número/ Piso
• Universidad
• Título
• Matrícula
• Teléfono personal
• E-mail
Sección 11.6 - Datos obligatorios para que el sistema permita enviar la consulta de registro de establecimiento:
*Motivo
*Origen
*RNE o Razón social
Sección 11.7 - Datos obligatorios para que el sistema permita enviar la respuesta a la consulta de registro de establecimiento:
*RNE o RPE
*Razón Social
*Actividad / Condición / Rubro / Categoría / Atributo
*Estado del registro
Sección 11.8 - Datos obligatorios para que el sistema permita enviar la consulta de registro de producto:
*Motivo
*Origen
*RNPA ó RPPA ó Número de expediente, ó bien el siguiente conjunto (1, 2 y 3 juntos):
1-Denominación
2-Marca
3-Razón Social o el registro de establecimiento (*RNE o *RPE ya sea del titular o del elaborador).
Sección 11.9 - Datos obligatorios para que el sistema permita enviar la respuesta a la consulta de registro de producto:
*RNPA o RPPA o Número de expediente
*Denominación
*Marca
*Estado del registro
*RNE o RPE
*Razón Social
*Actividad / Condición/ Rubro / Categoría / Atributo
REFERENCIAS
.Resolución SPReI N° 241/2011: Créase, en el ámbito de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT), el “Programa Federal de Control de los Alimentos”, en el marco
del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de
Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.
Disponible en:
http://www.anmat.gov.ar/webanmat/Legislacion/Alimentos/Resolucion 241-2011.pdf
2. Disposición ANMAT 3714/2013: Adóptase, en el ámbito de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT), el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control
de los Alimentos (SIFeGA)” como componente del Programa Federal de
Control de los Alimentos, en el marco del “Plan Estratégico de
Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y
Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial.” Disponible en:
http://www.anmat.gov.ar/boletin anmat/BO/Disposicion 3714-2013.pdf
3. ASJ: para este documento entiéndase Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales a las 23 Autoridades Sanitarias Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el INAL.
4. Para este documento entiéndase por comunidad a los consumidores,
sector industrial, organismos gubernamentales y no gubernamentales.
5. Según Consenso Federal: Actividad-Rubro-Categoría-Atributo y
Definiciones. Anexo 3 del informe del XIII Encuentro del PFCA, 28 de
agosto 2013.
e. 18/12/2015 N° 176626/15 v. 18/12/2015