Resolución 186/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° 113/2013 del Registro del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha
24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997,
ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de
fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre
de 2007, las Resoluciones N° 126 de fecha 21 de diciembre de 2011, N°
32 de fecha 28 de mayo de 2012, y N° 168 de fecha 20 de noviembre de
2015, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
efectuada por la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA,
en su carácter de Concesionaria de la Aeroestación Civil “COMANDANTE
ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por
medio de la cual solicita ajustar el valor de la Tasa de Uso de
Aeroestación.
Que fundamenta su requerimiento en las proyecciones de naturaleza
económica que desarrolla en su presentación y documenta con las
planillas que acompaña.
Que, cabe destacar que por medio de la Resolución N° 32/12 se dispuso
la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N°
126 de fecha 21 de diciembre de 2011 del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la Aeroestación Civil
“COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA de la PROVINCIA BUENOS
AIRES a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que dicha Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje es de PESOS DIECISEIS
CON SESENTA Y OCHO, más IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) junto con una
Sobretasa de PESOS VEINTITRES ($23) más IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA) incluido.
Que por otro lado, la Resolución N° 168 de fecha 20 de noviembre de
2015 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) aprobó el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos
que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que asimismo, dispuso diferir la entrada en vigencia del Cuadro
Tarifario aprobado para los Aeropuertos: “(...) “COMANDANTE ESPORA” de
la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (...), dado que
dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo
continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los
Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma
conjunta con el ORSNA, analicen las implicancias del Cuadro Tarifario
en sus respectivos marcos normativos”.
Que es dable reseñar que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de
1997, en su Artículo 17.7 otorga a este Ente Regulador la competencia
para: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y
aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las
medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación
de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las
tarifas a aplicar”.
Que por su parte el Artículo 17.14 del Decreto N° 375/97 le otorga
asimismo al Organismo Regulador la competencia para: “Hacer cumplir el
presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su
competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y
prestación de los servicios por parte del concesionario y/o
administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará,
controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se
hubieren previsto”.
Que por otro lado, téngase presente que se amplió la validez del nuevo
Cuadro Tarifario a todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), entendiendo que ello implica otorgar una
herramienta útil a los administradores de aquellos aeropuertos para
poder realizar las tareas de mantenimiento.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ) ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es
competente para el dictado de la presente medida conforme lo establece
el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 9 de diciembre de 2015 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por
Resolución ORSNA N° 168/15 en el Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la
Ciudad de BAHÍA BLANCA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, por las razones expuestas en los
Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese a la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA
BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA;
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
e. 18/12/2015 N° 177112/15 v. 18/12/2015