ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 186/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° 113/2013 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones N° 126 de fecha 21 de diciembre de 2011, N° 32 de fecha 28 de mayo de 2012, y N° 168 de fecha 20 de noviembre de 2015, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de Concesionaria de la Aeroestación Civil “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por medio de la cual solicita ajustar el valor de la Tasa de Uso de Aeroestación.

Que fundamenta su requerimiento en las proyecciones de naturaleza económica que desarrolla en su presentación y documenta con las planillas que acompaña.

Que, cabe destacar que por medio de la Resolución N° 32/12 se dispuso la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 126 de fecha 21 de diciembre de 2011 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la Aeroestación Civil “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA de la PROVINCIA BUENOS AIRES a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje es de PESOS DIECISEIS CON SESENTA Y OCHO, más IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) junto con una Sobretasa de PESOS VEINTITRES ($23) más IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido.

Que por otro lado, la Resolución N° 168 de fecha 20 de noviembre de 2015 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) aprobó el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que asimismo, dispuso diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado para los Aeropuertos: “(...) “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (...), dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORSNA, analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos”.

Que es dable reseñar que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, en su Artículo 17.7 otorga a este Ente Regulador la competencia para: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que por su parte el Artículo 17.14 del Decreto N° 375/97 le otorga asimismo al Organismo Regulador la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.

Que por otro lado, téngase presente que se amplió la validez del nuevo Cuadro Tarifario a todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), entendiendo que ello implica otorgar una herramienta útil a los administradores de aquellos aeropuertos para poder realizar las tareas de mantenimiento.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ) ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 9 de diciembre de 2015 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ORSNA N° 168/15 en el Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese a la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 18/12/2015 N° 177112/15 v. 18/12/2015