Resolución 187/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° 338/09 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24
de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27
de agosto de 1997, el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007,
las Resoluciones N° 10 de fecha 30 de enero de 2009, N° 41 del 30 de
junio de 2009, N° 90 de fecha 30 de diciembre de 2010 y N° 168 de fecha
20 de noviembre de 2015, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
efectuada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., en su carácter de
concesionaria del AEROPUERTO “ALMIRANTE M. ZAR” de la Ciudad de TRELEW,
PROVINCIA DEL CHUBUT, por medio de la cual solicita ajustar el valor de
la Tasa de Uso de Aeroestación.
Que fundamenta su requerimiento en las proyecciones de naturaleza
económica que desarrolla en su presentación y documenta con las
planillas que acompaña.
Que, cabe destacar que por medio de la Resolución N° 41 de fecha 30 de
junio de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) se dispuso la entrada en vigencia del Cuadro
Tarifario aprobado por Resolución N° 10 de fecha 30 de enero de 2009
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en
la Aeroestación “ALMIRANTE M. ZAR” de la Ciudad de TRELEW de la
PROVINCIA DEL CHUBUT a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que si bien el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) dispuso con posterioridad diversos aumentos en los cargos
aeroportuarios vigentes, los mismos no fueron de aplicación para la
Aeroestación “ALMIRANTE M. ZAR” de la Ciudad de TRELEW dado que el
Concedente no prestó la conformidad requerida.
Que por tal motivo se decidió diferir la entrada en vigencia del Cuadro
Tarifario aprobado para los Aeropuertos: “(...) “ALMIRANTE M. ZAR” de
la Ciudad de TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT (...), dado que dichas
concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo
continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los
Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma
conjunta con el ORSNA, analicen las implicancias del Cuadro Tarifario
en sus respectivos marcos normativos”.
Que es dable reseñar que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997
en su Artículo 17.7 otorga a este Ente Regulador la competencia para:
“Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y
aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las
medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación
de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las
tarifas a aplicar”.
Que por su parte el Artículo 17.14 del Decreto N° 375/97 le otorga
asimismo al Organismo Regulador la competencia para: “Hacer cumplir el
presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su
competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y
prestación de los servicios por parte del concesionario y/o
administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará,
controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se
hubieren previsto”.
Que por otro lado, la Resolución N° 168 de fecha 20 de noviembre de
2015 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) aprobó el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos
que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que asimismo, téngase presente que se amplió la validez del nuevo
Cuadro Tarifario a todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), entendiendo que ello implica otorgar una
herramienta útil a los administradores de aquellos aeropuertos para
poder realizar las tareas de mantenimiento.
Que de la presentación realizada por el Concedente del Aeropuerto de
TRELEW se desprende la necesidad de adecuar los montos a percibir en
concepto de Tasa de Uso de Aeroestación y sobretasa correspondiente.
Que en este contexto, no se observan razones que impiden la puesta en
vigencia de los valores dispuestos oportunamente mediante la Resolución
ORSNA 168/15.
Que asimismo, se considera necesaria la generación de ingresos
necesarios y suficientes para su sostenimiento, dado que en tanto no es
parte de un conjunto mayor de aeropuertos, no puede beneficiarse de los
subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios.
Que dicho desbalance entre ingresos y egresos genera una situación de
desequilibrio económico que podría afectar la calidad del servicio de
no mediar corrección alguna.
Que la sobretasa creada mediante Resolución ORSNA 90/10 intenta paliar
el mencionado desbalance permitiendo el desarrollo de la Aeroestación
en el tiempo.
Que en función de lo requerido por la Municipalidad de TRELEW
corresponde actualizar el valor de la sobretasa referida en el
Considerando precedente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS (GAJ) ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida conforme lo
establece el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 9 de diciembre de 2015 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por
Resolución ORSNA N° 168/15 en el AEROPUERTO “ALMIRANTE M. ZAR” de la
Ciudad de TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT, a partir de su publicación
en el Boletín Oficial, por las razones expuestas en los Considerandos
de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Disponer la modificación de la Sobretasa del AEROPUERTO
“ALMIRANTE M. ZAR” de la Ciudad de TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT
determinado su valor en PESOS VEINTIOCHO CON DOCE CENTAVOS ($28,12) más
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a la empresa LONDON SUPPLY
S.A.C.I.F.I. y a la MUNICIPALIDAD de TRELEW; publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr.
GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional
de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
e. 18/12/2015 N° 177113/15 v. 18/12/2015