MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 42/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° 1.631.883/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.940 y
el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que en virtud del artículo 33 de la Ley N° 26.940 se incorpora la
posibilidad de suscripción de Convenios de Corresponsabilidad Gremial a
aquellas otras actividades que, por sus características especiales
justifiquen la inclusión dentro de este régimen, mediando Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, autorizando la celebración
de los mismos.
Que consecuentemente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, se autoriza la
celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la
actividad Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, a fin de
regularizar la situación laboral de los trabajadores del sector.
Que en fecha 27 de agosto de 2015 se suscribió un Convenio de
Corresponsabilidad Gremial entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA
DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las entidades representativas
de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de
fecha 27 de agosto de 2015 celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las entidades
representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del
CHACO, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución,
con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.
ARTICULO 2° — La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley
N° 24.557, será la prevista en el artículo 9° del Convenio celebrado
entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y las entidades representativas de la producción
Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, con fecha 27 de agosto de
2015.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LAS ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION FORESTO-INDUSTRIAL DE LA PROVINCIA DEL
CHACO Y LA UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
En la ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, a los 27 AGO 2015 se
reúnen los señores directivos de las siguientes entidades
representativas de los productores foresto-industriales de la Provincia
del CHACO a saber: Néstor HILLAR - en representación de la ASOCIACIÓN
DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA FORESTAL DE JUAN JOSÉ CASTELLI (M.I. N°
11.154.877), Rogelio OSUNA (M.I. N° 13.280.248) en representación de la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES MADEREROS Y AFINES DE QUITILIPI, Néstor
BOBEL (M.I. N° 17.703.711) en representación de la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES FORESTALES E INDUSTRIALES DEL CENTRO CHAQUEÑO, Noé KOHN
(M.I. N° 8.520.360) en representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES FORESTALES DEL CHACO, Fabian ROEN (M.I.
N° 26.593.823) en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CARPINTERÍAS
Y ASERRADEROS DE MACHAGAI, José PARDO (M.I. N° 7.431.537) en
representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES
FORESTALES DE PRESIDENCIA DE LA PLAZA, Javier AGUIRRE (M.I. N°
26.143.001), en representación de la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES-FORESTALES DEL CHACO, Jorge BAEZ (M.I. N° 7.536.823) en
representación de la ASOCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN E INDUSTRIA FORESTAL
DE RESISTENCIA, Ana Victoria HUPALUK (M.I. N° 19.806.859) en
representación de la ASOCIACIÓN EMPRESARIA FORESTAL DEL OESTE CHAQUEÑO,
Marcelo AGUIRRE (M.I. N° 13.932.045) en representación de la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES FORESTALES DE AVIA TERAI, Nicolás BARRIOS (M.I. N°
14.390.769) en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
FORESTALES DE PAMPA DEL INDIO, Paulo WACHNOWSKI (M.I. N° 23.679.783) en
representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES
FORESTALES DEL DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO, Néstor Hugo ZORATTI (M.I.
N° 16.375.545) en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
FORESTALES DEL DEPARTAMENTO DE MAIPÚ, Walter TOURN (M.I. N° 14.451.964)
en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES FORESTALES E
INDUSTRIALES DEL SUDOESTE, en adelante las ENTIDADES, y en
representación de los trabajadores del sector, el Secretario General
del SINDICATO DE LA MADERA DEL CHACO Señor René ELIZONDO (M.I. N°
11.167.885), el Secretario Tesorero de la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) Señor Fabián
ESPOSITO (M.I. N° 22.029.894) y el Tesorero de la Obra SOCIAL DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA (OSPIM) Señor Jorge Oscar GORNATTI
(M.I. N° 8.320.549), cuyas firmas y circunstancias personales figuran
al pie de la presente.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas resuelven
suscribir un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, cuyos términos
fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco
dispuesto por las Leyes Nros. 26.377, 26.940 y por el Decreto N°
1.370/08, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PÚBLICAS N° 105/2015 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 158/2015.
La Dirección de Bosques de la Provincia del CHACO, representada en este
acto por Luciano OLIVARES (M.I. N° 31.294.400), suscribe también el
presente Convenio, en muestra de conformidad con lo establecido en el
mismo.
Las partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio
con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo
requerido por las leyes vigentes.
1. SUJETOS DEL CONVENIO.
El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia
del CHACO y abarca a todos los trabajadores ocupados en la actividad
foresto-industrial que se encuentren en relación de dependencia y a sus
empleadores, los productores foresto-industriales de dicha Provincia.
Con la presente obra agregada, como Anexo I, la nómina de todos los
productores foresto-industriales comprendidos y que fueran informados
por la Dirección de Bosques del MINISTERIO DE PRODUCCION Y AMBIENTE de
la Provincia del CHACO en función de sus actividades productivas,
habiendo sido validadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS sus actividades económicas. La Dirección de Bosques, deberá
informar mensualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las altas y bajas que se
produzcan en la nómina de productores foresto-industriales y sus
respectivos CUITs.
2. OBJETO
2.1. El presente Convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos
de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones
patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores
comprendidos en el artículo 1° del presente. Para el supuesto que el
empleador productor foresto industrial desarrollare otras actividades
comerciales, además de la que es objeto del presente convenio, los
trabajadores afectados a esas otras actividades quedan excluidos del
presente, encontrándose comprendidos en el Régimen General en vigencia.
2.2. Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley N° 24.241 y sus
modificatorias. 2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714
y sus modificatorias.
2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nros. 23.660 y 23.661
y sus modificatorias. Obra Social de la actividad: OSPIM
2.2.4 Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, Ley N° 24.013 y
sus modificatorias
2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
2.2.6 Riesgos de Trabajo Ley N° 24.557 y sus modificatorias
3. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.
El importe correspondiente a los conceptos previstos en el artículo 2°
del presente, serán depositados a nombre de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los plazos y condiciones que la citada
Administración Federal determine.
4. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.
4.1. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la
homologación por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN
(1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de lo
prescripto por las Leyes Nros. 26.377, 26.940 y sus normas
reglamentarias y/o complementarias.
4.2. La tarifa sustitutiva tendrá vigencia de UN (1) año, pero la misma
podrá ser actualizada de oficio por la Autoridad de Aplicación, en el
caso que se establezcan nuevas escalas salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, para los trabajadores que se
desempeñan en la actividad foresto-industrial en la Provincia del CHACO.
5. MONTO DE LA TARIFA.
5.1. El monto de la tarifa sustitutiva, será calculado tomando el
número de jornales necesarios para la producción especificada en el
Anexo II del convenio, donde se detallan los productos incorporados en
el presente.
Dicha cantidad de jornales debe multiplicarse por el monto del jornal
del trabajador que corresponda, según lo establecido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 335/75. Sobre el monto base que resulte de
dicho cálculo, se aplicarán los porcentajes/alícuotas que corresponden
a los aportes y contribuciones destinados a todos y cada uno de los
subsistemas y organismos enumerados en el artículo 2° del presente.
5.2. En el Anexo II que forma parte del presente, se especifican el
monto de la tarifa por cada tipo de producción y el porcentaje que de
la misma pertenece a cada uno de los subsistemas o institutos
enumerados en el artículo 2°.
5.3. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primer
año del Convenio se ha calculado la reducción de las contribuciones
dispuesta por el artículo 34 de la Ley N° 26.940.
6. AGENTE DE PERCEPCION/RETENCION Y COBRO.
6.1. Las partes, proponen, sin perjuicio de la intervención que en su
oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, que la Dirección Provincial de Bosques —dependiente del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL CHACO— actúe
como agente de percepción/retención del presente Convenio, tal como lo
disponen los artículos Nros. 14 y 15 de la Ley N° 26.377.
6.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutiva
correspondiente al productor foresto industrial, al momento que el
mismo solicite a dicho organismo la emisión de la GUIA DE DESPACHO para
el transporte del producto desde el predio originario hacia cualquier
destino.
6.3. Todos los importes retenidos deberán ser depositados con las
modalidades y dentro de los plazos que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS.
6.4. La Dirección de Bosques de la Provincia del CHACO está obligada a
notificar en forma BIMESTRAL a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, el detalle individual
del otorgamiento de los permisos de traslado de producción y la
cantidad de productos transportados, según guías emitidas,
discriminadas por producto y por productor, identificando al mismo
mediante su correspondiente CUIT y monto total recaudado en concepto de
pago de tarifa sustitutiva.
7. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA
7.1. El pago de la tarifa sustitutiva estará a cargo del productor
foresto-industrial al momento de la emisión de la GUIA DE DESPACHO.
8. PAGO Y DECLARACIÓN FUERA DE TÉRMINO
8.1. Los ingresos que sr realicen una vez producido el vencimiento del
plazo convenido a tal efecto y antes del inicio del nuevo ciclo de
pagos, serán considerados pagos fuera de término y junto a los
intereses que correspondan serán recalculados desde la fecha de la mora
y distribuidos de acuerdo a los parámetros que se hubiesen fijado para
el ciclo inmediato finalizado.
8.2. Los empleadores podrán presentar Declaraciones Juradas Originales
o Rectificativas de los Formularios-931 sobre los trabajadores
inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial sólo hasta
NOVENTA (90) días corridos siguientes al vencimiento general del plazo
para la presentación de la declaración jurada ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), con cargo a la tarifa sustitutiva.
9. RIESGOS DEL TRABAJO.
9.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines
de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el
empleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, y
previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el
empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus
condiciones generales y particulares completas.
9.2. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), previo informe a
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la
normativa vigente, a aquellos CUITs incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de Riesgos del Trabajo.
10. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
10.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente
Convenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), en el marco de las facultades otorgadas por las Leyes Nros.
26.377, 26.940 y el Decreto N° 1.370/08.
10.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el artículo 11 de la
Ley N° 26.377, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar
las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus
obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos
actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo,
deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de los datos
que resulten pertinentes de sus trabajadores en el Sistema
“Simplificación Registral”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral.
AFIP N° 2.988, sus modificaciones y complementarias.
11. PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO
ADOLESCENTE.
11.1. Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Números 138 “Sobre la edad
mínima de admisión en el empleo” ratificado por Ley N° 24.650 y la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744, (t.o. 1976, Título VIII, “Del Trabajo
de los Menores”, artículos 187 a 195), y Convenio 182 “Sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción
inmediata para su eliminación”, Convención internacional sobre los
Derechos del Niño, así como la Legislación Nacional vigente sobre la
materia, en especial el artículo 148 bis del Código Penal que pena con
prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años a quien utilice mano de obra
infantil y las propias convicciones de los firmantes, éstos reafirman
que en los establecimientos productivos comprendidos en el presente
convenio no se admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo
adolescente, por lo que queda terminantemente prohibida la contratación
de menores de dieciséis (16) años.
11.2. Cuando se contratase a menores entre dieciséis (16) y dieciocho
(18) años deberá exigirse de los mismos o de sus representantes legales
un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, como así
también la acreditación de los reconocimientos médicos periódicos que
prevean las reglamentaciones respectivas.
11.3 La jornada de trabajo, jornada de descanso y demás circunstancias
del trabajo de los adolescentes deberá regirse por las prescripciones
al respecto de la Ley N° 20.744.
12. COMISION DE SEGUIMIENTO.
12.1. Créase una Comisión Mixta de Seguimiento de la marcha del
presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel
cumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponda
y en tiempo real, las novedades que observe durante su aplicación. La
citada Comisión podrá solicitar a la Dirección de Bosques de la
Provincia del CHACO informes sobre aquellos aspectos que contribuyan al
mejor desempeño de sus funciones.
12.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) Un (1)
representante por cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b)
Los representantes de la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA en un número equivalente al total de
integrantes de la ENTIDAD y c) UN (1) representante de la Dirección
Provincial de Bosques. Asimismo, las partes acuerdan invitar a
participar también a los representantes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE LA INDUSTRIA MADERERA (OSPIM), de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL,
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del Gobierno
de la Provincia del CHACO.
13. APORTE MINIMO A LA OBRA SOCIAL.
13.1. En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente
convenio obtuvieran una remuneración mensual menor a PESOS CINCO MIL
TRESCIENTOS DIECISIETE CON 24/100 ($ 5.317,24) que representa CUATRO
(4) veces la base imponible mínima fijada por la Resolución ANSES N°
44/15, en la actualidad PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 31/100
($1.329,31) o el valor que se disponga en el futuro, para tener acceso
a la cobertura de salud, los empleadores asumen obligación, al solo
efecto declarativo, de consignar en los campos “Remuneración 4” y
“Remuneración 8” la suma indicada precedentemente, independientemente
de cuál sea la remuneración devengada. Durante la vigencia de este
Convenio, los empleadores se comprometen a actualizar el mencionado
“importe adicional”, toda vez que sea elevada la aludida Base Imponible
Mínima.
14. COBERTURA DE OBRA SOCIAL Y CAMPAÑA SANITARIA
14.1. La UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (USIMRA) a través de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA MADERERA (OSPIM) se compromete a brindar la cobertura de Obra
Social a la totalidad de los trabajadores declarados en el marco del
presente Convenio y a realizar en el territorio de la Provincia del
CHACO, una campaña sanitaria dirigida a los trabajadores
foresto-industriales, con el fin de mejorar su calidad de vida,
brindando atención médica clínica, odontológica, ginecológica y
pediátrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, inc.
c) y d) de la Ley N° 26.377.
PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE.
DECLARACION JURADA CONJUNTA SOBRE LA NO UTILIZACION DE MANO DE OBRA
INFANTIL EN LA ACTIVIDAD SUJETA AL PRESENTE CONVENIO Y PROTECCION DEL
TRABAJO ADOLESCENTE. Con el propósito de contribuir a la erradicación
del Trabajo Infantil, las partes resuelven suscribir la siguiente
declaración que tiene el carácter de jurada.
“Teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio N° 182 de la OIT, la
Declaración sobre Derechos del Niño dictada por las Naciones Unidas en
la Convención de 1989, la legislación nacional vigente sobre la materia
y las propias convicciones de los firmantes, en las explotaciones
productivas comprendidas en el presente convenio, no se admitirá mano
de obra infantil”.