Resolución General 3817
Importación/Exportación Temporaria. “Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016”.
Bs. As., 09/12/2015
VISTO la Resolución N° 297 del 5 de octubre de 2015 del Ministerio de Turismo de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución declaró de interés turístico la competencia
deportiva denominada “Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016” a
desarrollarse entre los días 02 al 16 de enero de 2016 en nuestro país.
Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán del
territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como
también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y
demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su
transcurso.
Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas
tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros
inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías
referenciadas.
Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera debe
garantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de los
vehículos afectados a la competencia.
Que en relación a ello, se ha dispuesto un sistema de control previo e
integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en el
territorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer la
circulación vehicular a través de los pasos fronterizos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El ingreso al
territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas
en la competencia deportiva “Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016” se
autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación
Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del
Artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo
de 1982 y sus modificaciones.
El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que
serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará
bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en
los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40,
apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.
Art. 2° — A efectos de esta
resolución general son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la
competencia y los de asistencia y transporte, así como los motores,
repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios,
herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de
radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo
logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.
Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán
registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o
de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías
perecederas y consumibles.
Art. 3° — Las destinaciones
suspensivas de importación y exportación temporaria de las mercaderías
indicadas en los artículos precedentes quedarán sujetas a las
siguientes condiciones:
a) Para el caso de importación serán formalizadas por el ente
organizador ante la aduana de registro, mediante el procedimiento
previsto por la Resolución General AFIP N° 3628, documentando bajo el
Subregimen PIT “otros motivos no contemplados”, Código AFIP N°
0000.04.26.000N. Para el caso de exportación serán gestionadas mediante
el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión de Actuaciones
(SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.
b) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.
c) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.
d) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.
e) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importación
temporaria —además de la documentación complementaria que determina la
normativa vigente— las listas de materiales, participantes y vehículos,
de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III
de la presente.
f) Para el registro de la destinación suspensiva de exportación
temporaria de vehículos nacionales que participen del evento será
únicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción en
la competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle de
contenido previamente autorizado por el organizador.
Art. 4° — El día anterior a la partida de la etapa del evento
que comprende el cruce de la frontera Argentina-Bolivia, el ente
organizador deberá presentar ante el servicio aduanero destacado en los
campamentos sede de esta competencia las listas consignadas en los
Anexos I, II y III de la presente, con los datos definitivos de los
materiales, participantes y vehículos que atravesarán la frontera.
Art. 5° — A efectos de garantizar la totalidad de las
operaciones que se documenten para las mercaderías objeto de esta
resolución general, el ente organizador deberá constituir, ante la
jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana,
una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General de
Aduanas por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000), de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Resolución General N° 2.435, sus modificatorias y sus
complementarias.
Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación,
sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no
procederán a la afectación informática por cada solicitud.
Art. 6° — Se considerarán
válidas para el ingreso y el egreso temporal de los vehículos afectados
a la competencia las “Libretas de Paso por Aduanas”, de acuerdo con lo
previsto en los Artículos 276 y 372 del Código Aduanero y su
reglamentación.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 308
(ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las
Resoluciones Generales N° 1.419 y N° 2.623 y su modificatoria y N°
3.473, según corresponda.
Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se
encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el
artículo precedente.
El ingreso y egreso de los vehículos, autorizados al amparo de las
citadas normas, deberán ser registrados en el Sistema de Entrada y
Salida de Automóviles (ENYSA). La verificación técnica, al egreso de
los equipos argentinos, será realizada en el predio del ente
organizador en Tecnópolis.
Art. 7° — Se autorizará el
ingreso por la Aduana de Ezeiza, mediante el régimen de equipaje
acompañado y en el marco de lo previsto en la Nota N° 1.201/98 (DGA),
de determinados elementos destinados a los vehículos de esta
competencia, siempre que se acredite la participación en este evento a
través de la correspondiente certificación.
Art. 8° — Durante el período de
vigencia de la competencia serán admitidas las salidas y entradas
múltiples, en función del circuito a recorrer.
Art. 9° — Las destinaciones
suspensivas de importación temporaria, documentadas conforme a lo
previsto en el Artículo 1°, serán canceladas al momento del egreso
definitivo de las mercaderías una vez concluido el evento.
La totalidad de las mercaderías deberán ser reexportadas, atento la
prohibición de importar en condición de usados establecida en el
Artículo 28 del XXXVIII Protocolo Adicional ACE 14, prorrogado por su
similar el XL Protocolo Adicional y al Anexo II de la Resolución N°
909/94 (MEYOSP), sus modificatorias y complementarias.
Art. 10. — Las destinaciones
suspensivas de exportación temporaria de mercaderías de origen nacional
serán canceladas en el momento de su reimportación para consumo —de
acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 349 y 356 del Código
Aduanero— o de su destinación definitiva de exportación para consumo,
en el marco de los Artículos 368 y 369 del citado cuerpo legal.
Art. 11. — El control de
ingreso y egreso de los vehículos afectados a la competencia se
realizará mediante escáner de código de barras, el cual será provisto
por el ente organizador.
Art. 12. — La Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior designará una comisión de
servicios —compuesta por agentes aduaneros— la cual acompañará a los
vehículos y demás mercaderías, por el período que dure el evento en el
territorio argentino, a efectos de su control, verificación y
fiscalización. Ello sin perjuicio de la colaboración que presten los
agentes de las aduanas jurisdiccionales que intervienen en el evento.
Art. 13. — La Dirección General
de Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas a
las cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal
que se requieran para la instrumentación de esta resolución general.
Art. 14. — Apruébanse los
Anexos I “Lista de materiales”, II “Lista de participantes Rally Dakar
Argentina-Bolivia 2016” y III “Lista de vehículos Rally Dakar
Argentina-Bolivia 2016”, que forman parte de esta resolución general.
Art. 15. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III