ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3820
Impuestos varios. Resolución General
N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año
calendario 2016.
Bs. As., 17/12/2015
VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de
vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función
de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de
vencimientos previstas para el año calendario 2016.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense para
el año calendario 2016 las fechas de vencimiento general que, para cada
una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que
se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias,
Artículo 15.
4. Resolución General N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, Artículos 13 y 16.
5. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
6. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias,
Artículo 23.
7. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
8. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias,
Artículo 7°.
9. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus
complementarias, Artículo 8°.
10. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
11. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.
12. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias,
Artículos 3° y 8°.
13. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias,
Artículos 6° y 15.
14. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y
7°.
15. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias,
Artículos 3° y 11.
16. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias.
Artículos 6°, 23 y 33.
17. Resolución General N° 2.195, su modificatoria y su complementaria,
Artículos 4° y 7°.
18. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias,
Artículo 32.
19. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias,
Artículo 2°.
20. Resolución General N° 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
21. Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus
complementarias, Artículos 14, 17 y 29.
22. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
23. Resolución General N° 2.888 y sus complementarias, Artículo 5°.
24. Resolución General N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
25. Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.
26. Resolución General N° 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.
27. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°.
28. Resolución General N° 3.451, Artículo 10.
29. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, incisos a) y b).
30. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).
Art. 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3860/2016
de la AFIP B.O. 11/04/2016 se establece que las obligaciones de
presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales
—correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos
en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y
complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las
sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan
durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de
lo previsto en la presente Resolución General—, hasta las fechas del
mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a
continuación en el siguiente link)