ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3820

Impuestos varios. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2016.

Bs. As., 17/12/2015

VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2016.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2016 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:

1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.

2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.

3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

4. Resolución General N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.

5. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.

6. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.

7. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.

8. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.

9. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.

10. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.

11. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.

12. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.

13. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.

14. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.

15. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.

16. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.

17. Resolución General N° 2.195, su modificatoria y su complementaria, Artículos 4° y 7°.

18. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.

19. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.

20. Resolución General N° 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.

21. Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17 y 29.

22. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.

23. Resolución General N° 2.888 y sus complementarias, Artículo 5°.

24. Resolución General N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.

25. Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.

26. Resolución General N° 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.

27. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°.

28. Resolución General N° 3.451, Artículo 10.

29. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, incisos a) y b).

30. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3874/2016 de la AFIP B.O. 11/5/2016 se sustituyen las fechas de vencimiento establecidas para el mes de mayo de 2016 por la presente Resolución General para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago correspondiente, del impuesto a las ganancias, conforme se indica en el cuadro siguiente)



(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3874/2016 de la AFIP B.O. 11/5/2016 se sustituyen las fechas de vencimiento establecidas para el mes de mayo de 2016 por la presente Resolución General para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago correspondiente, del impuestos a las ganancias, conforme se indica en el cuadro siguiente)


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3874/2016 de la AFIP B.O. 11/5/2016 se sustituyen las fechas de vencimiento establecidas para el mes de mayo de 2016 por la presente Resolución General para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago correspondiente, del impuesto sobre los bienes personales, conforme se indica en los cuadros siguientes)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3860/2016 de la AFIP B.O. 11/04/2016 se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de lo previsto en la presente Resolución General—, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación en el siguiente link)


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3874/2016 de la AFIP B.O. 11/5/2016 se sustituyen las fechas de vencimiento establecidas para el mes de mayo de 2016 por la presente Resolución General para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago correspondiente, del impuesto a la ganancia mínima presunta, conforme se indica en el cuadro siguiente)