MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 704/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0076239/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición ANSV N° 422 del 07 de agosto de 2014 se incorporo y registro al CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A. al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/2012 —t.o. según Disposición ANSV N° 168/2013—, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que mediante el artículo 5° de la Disposición ANSV N° 520 del 8 de septiembre de 2014, se aprobó el procedimiento que deberán cumplir las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, a los fines de solicitar la renovación de su inscripción, como así también la renovación de sus cursos en el mencionado Registro.

Que el CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A., ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la renovación de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, presentando a tal efecto la documentación exigida en el Anexo de la Disposición ANSV N° 520/2014.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, acreditaron el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo de la Disposición ANSV N° 520/14, sugiriendo consecuentemente la renovación de la inscripción, conforme lo solicitado por el CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A.

Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para proceder a la renovación de la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Renovación, a favor del CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Renuévese la inscripción de en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, a partir del día 20 de agosto de 2015, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12 —t.o. según Disposición ANSV N° 168/2013, Disposición ANSV N° 555/13 y Disposición ANSV N° 520/14—, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTÍCULO 2° — La renovación de inscripción otorgada mediante el artículo 2° de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de la fecha mencionada en el artículo precedente, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el tramite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 3° de la presente medida, quedara supeditada al cumplimiento por parte del CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A., de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/2012 —t.o. según Disposición ANSV N° 168/2013, Disposición ANSV N° 555/13 y Disposición ANSV N° 520/14—, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a efectuar la renovación del CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A. en el sistema informático del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 21/12/2015 N° 178312/15 v. 21/12/2015