AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 675/2015

Bs. As., 14/12/2015

VISTO el Decreto N° 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Resolución N° 67/04 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), lo actuado por la Subgerencia Normativa Regulatoria y la Secretaría General, y el Expediente N° 7/15.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley N° 24.804 establece, entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN, la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.

Que esta ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se instrumentan en el ámbito de la ARN los procedimientos para Audiencias Públicas, Elaboración Participativa de Normas y Acceso a la Información Pública, implementados de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar a la Subgerencia Normativa Regulatoria como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.

Que a esos efectos, el Directorio en su reunión del 23 de setiembre de 2015 (Acta n° 29) aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 03/15 para revisar la Norma AR 10.16.1 Transporte de Materiales Radiactivos - Revisión 2, actualmente vigente.

Que la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y la Subgerencia Normativa Regulatoria prepararon en conjunto el proyecto de revisión de la Norma AR 10.16.1 que contiene los requisitos de seguridad radiológica que se deben cumplir para el transporte de materiales radiactivos.

Que, en particular, en el proyecto de revisión de norma mencionado se adoptan todos los requisitos establecidos en el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, Requisitos de Seguridad Específicos, Colección de Normas de Seguridad del OIEA N° SSR-6, Edición de 2012.

Que corresponde promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de los requisitos para el transporte seguro de materiales radiactivos.

Que el presente acto administrativo se dicta conforme lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas Anexo V del Decreto N° 1172/03.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la SECRETARÍA GENERAL y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTORIO en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22°, Capítulo II de la Ley 24.804 es competente para dictar la presente Resolución.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2015 (Acta N° 40)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Declarar la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de Norma AR 10.16.1 Transporte de Material Radiactivo - Revisión 3 que, como anexo, forma parte integral de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Invitar a participar en el marco de dicho Procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse durante 15 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA es la dependencia competente a la cual el Directorio en su carácter de Autoridad Responsable, delega la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 4° — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del Libertador N° 8250 - Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito —pudiendo acompañar la documentación que estime pertinente— utilizando el formulario indicado en el anexo VI del Decreto N° 1172/03, dentro del plazo de veinte (20) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista del expediente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y a REGISTRO CENTRAL. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio Web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el artículo 4° de la presente Resolución. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/12/2015 N° 177381/15 v. 22/12/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)