Decreto Presidencial 1855/2015
Bs. As., 16/12/2015
VISTO:
La Resolución DR-1388/02, la Ley 24.600, y;
CONSIDERANDO:
Que, esta Honorable Cámara no sesionará durante el próximo mes de enero.
Que, por tal motivo, resulta conveniente otorgar la licencia anual
ordinaria a la mayor cantidad de agentes en dicho lapso y disminuir la
utilización de recursos materiales, con la consecuente reducción de
gastos.
Que, con el propósito de no causar perjuicio con la medida, corresponde
asegurar la tramitación de las actuaciones que se consideren urgentes
durante el período antes citado y disponer la suspensión de los plazos
del resto de los trámites administrativos.
Que, la presente se dicta conforme a la Resolución DR-1388/02, Artículo
32, inciso n); los Decretos DP-939/84 y DP-518/94 y la Ley 24.600.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS LA PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACIÓN
DECRETA:
ARTICULO 1º — Determínase el receso administrativo del H. Senado entre los días 4 y 29 de enero de 2016, ambos inclusive.
ARTICULO 2º — Suspéndanse los plazos administrativos durante el período indicado en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3° — Delégase en el señor Secretario Administrativo del
Honorable Senado de la Nación la facultad de determinar las actuaciones
que podrán ser exceptuadas de la suspensión dispuesta en el artículo
anterior.
ARTICULO 4° — Los responsables de cada área dispondrán guardias mínimas
que, durante el receso administrativo, prestarán servicios en el
horario de 10:00 a 17:00 hs.
ARTICULO 5° — Las dependencias de esta H. Cámara tendrán plazo hasta el
día 20 de diciembre del año en curso, para informar a la Dirección de
Administración de Personal la nómina de agentes que cubrirán las
guardias requeridas y las licencias que excedan el período indicado en
el artículo 1°. Las guardias a cubrir deberán ser también comunicadas a
la Dirección de Seguridad.
ARTICULO 6° — Aquellos agentes que no cuenten con los días de licencia
ordinaria necesarios para cubrir el período establecido en el Artículo
1°, deberán reintegrarse a sus funciones una vez gozada la licencia
que, según la normativa vigente, le correspondiere.
ARTICULO 7° — Dase cuenta a los Señores Senadores de la Nación y notifíquese a las áreas Administrativa y Parlamentaria.
ARTICULO 8° — Dase intervención a la Dirección de Informática a fin de
difundir la presente Resolución a los agentes de esta H. Cámara, vía
internet y correo electrónico.
ARTICULO 9° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
— Dr. HELIO DANTE REBOT, Secretario Administrativo, Honorable Senado de
la Nación. — Lic. GABRIELA MICHETTI, Presidente, Honorable Senado de la
Nación.
e. 21/12/2015 N° 177894/15 v. 21/12/2015